Este viernes el Gobierno finalmente habilitó la declaración jurada que permite mantener los subsidios en las tarifas del servicio de luz y gas.
A diferencia de lo que estaba previsto, la inscripción se hará durante los primeros días dependiendo de la terminación del documento de identidad, para evitar así que se colapse la página web.
Para poder organizar el registro correctamente, las primeras semanas se deberá hacer la carga de datos según estas terminaciones del DNI:
0 - 1 - 2: entre el 15/7 y el 19/7. 3 - 4 - 5: entre el 20/7 y el 22/7. 6 - 7 - 8 - 9: entre 23/7 y el 26/7
Qué pasa con los inquilinos
Si bien desde el gobierno de Alberto Fernández ya aclararon cuáles son los tres grupos en los que se dividirá la segmentación de las tarifas de estos servicios, lo cierto es que hay todavía muchas dudas respecto a cómo se ejecutará la quita de subsidios según el nivel económico de cada persona.
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Por ejemplo, si se es inquilino, habrá que aclarlo en el formulario a llenar. Si bien algunos temen que por no ser titulares de la factura de los servicios van a quedar encasillados dentro del grupo más alto de la población, lo cierto es que el sistema de registro contará con una forma de advertir que la persona que paga las tarifas no es la misma que aparece como la titular del medidor registrado en la empresa distribuidora de luz o de gas y de esta forma, quienes alquilen podrán continuar recibiendo los subsidios.Por otro lado, también es importante saber que hay dos excepciones respecto a la inscripción, y se trata de aquellos casos que no deben completar este formulario online.
Si sos electrodependiente no tenés que completar el trámite para solicitar el subsidio de la electricidad, pero sí debés hacerlo para solicitar el de gas. Para conocer más sobre el Registro de Electrodependientes, ingresá a esta página.
Si en tu domicilio funciona una entidad de bien público no te corresponde hacer el trámite. Si podés solicitar la tarifa diferencial para entidades.
Los tres grupos que conforman la segmentación de tarifas
El nuevo esquema de subsidios tiene como principal objetivo alcanzar tarifas razonables y justas, según la capacidad económica de cada hogar.Segmento de ingresos altos
Son hogares que declaran reunir alguna de las siguientes condiciones, considerando a todas y todos los convivientes:
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Ingresos mensuales totales del hogar equivalentes o superiores a $348.869 (3,5 canastas básicas para un hogar tipo 2 según el INDEC). Excepción: para aquellos hogares ubicados en el partido de Patagones (Buenos Aires), Chubut, La Pampa, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz o Tierra del Fuego, A. e IAS, los ingresos mensuales totales para pertenecer al segmento de mayores ingresos deberán ser equivalentes o superiores a $425.620. Tener 3 o más vehículos con una antigüedad menor a 5 años. Tener 3 o más inmuebles. Poseer una embarcación, una aeronave de lujo o ser titular de activos societarios que demuestren capacidad económica plena.El segmento de ingresos altos tendrá una reducción de los subsidios gradual y en tercios bimestrales hasta alcanzar la cobertura plena del costo de la energía hacia fines de 2022.Ingresos medios
Son aquellos hogares que no se encuentran dentro del segmento de mayores ingresos y cumplen alguna de las siguientes condiciones:
Ingresos mensuales totales entre $99.677 y $348.869 (entre 1 y 3,5 canasta básicas para un hogar tipo 2 según INDEC). Excepción: para hogares con una o un conviviente con Certificado Único de Discapacidad (CUD), los ingresos mensuales totales para formar parte de este segmento pueden variar entre $149.515 y $348.869 (entre 1,5 y 3,5 canastas básicas para un hogar tipo 2 según INDEC). Poseer hasta 2 inmuebles. Poseer hasta 1 vehículo con menos de 3 años de antigüedad. Excepción: los hogares con una o un conviviente con Certificado Único de Discapacidad (CUD) pueden poseer hasta 1 vehículo con menos de 3 años de antigüedad para formar parte del segmento de ingresos medios.
Menores ingresos
Son hogares que, considerando en conjunto a las y los integrantes del hogar, cumplen alguna de las siguientes condiciones:
Ingresos netos menores a $99.677 (1 canasta básica total para un hogar tipo 2 según INDEC). Excepción: para hogares con una o un conviviente con Certificado Único de Discapacidad (CUD), los ingresos mensuales totales para formar parte de este segmento deben ser menores a $149.515 (1,5 canastas básicas para un hogar tipo 2 según INDEC). Poseer hasta 1 inmueble. Serán incluidos dentro de este segmento los hogares que, además de no cumplir alguna de las condiciones para formar parte del segmento de mayores ingresos, tengan:
No poseer 1 vehículo con menos de 3 años de antigüedad. Excepción: los hogares con una o un conviviente con Certificado Único de Discapacidad (CUD) pueden poseer hasta 1 vehículo con menos de 3 años de antigüedad para formar parte del segmento de menores ingresos. Una o un integrante con Certificado de Vivienda expedido por el ReNaBaP. Una o un integrante del hogar posea Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur. Una o un integrante con Certificado Único de Discapacidad (CUD). Excepción: en el caso de que el hogar con CUD tenga ingresos mensuales totales del hogar que superen los $149.515 (1,5 canastas básicas para un hogar tipo 2 según INDEC) y/o sean propietarios de 2 o más inmuebles, se lo ubicará en el segmento de ingresos medios. Domicilio en donde funcione un comedero o merendero comunitario registrado en el RENACOM. Excepción: en el caso de que en el hogar funcione un comedero o merendero comunitario registrado en RENACOM y que los ingresos sean mayores a $99,677 (1 canasta básica total para un hogar tipo 2 según INDEC) y/o posean 2 o más inmuebles o 1 vehículo con menos de 3 años de antigüedad, se lo ubicará en el segmento de ingresos medios. La nueva segmentación de tarifas de los servicios públicos de distribución de gas y energía eléctrica empezará a regir desde el 1º de agosto de forma gradual y, por eso, habrá tiempo para anotarse durante las próximas dos semanas de julio.