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Suspensión de cortes por falta de pago por tres meses y cuáles son las nuevas excepciones al decreto que impuso la cuarentena

Luego del decreto firmado este jueves, habrá nuevas actividades que quedarán que se podrán llevar a cabo durante la cuarentena.

20 Marzo de 2020 19:06
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A menos de 24 horas de haber firmado un decreto donde se estableció la cuarentena total de la Argentina, el presidente Alberto Fernández, junto a su equipo, decidió incorporar algunas actividades a la excepción del aislamiento. Las mismas tienen que ver con los sectores de la economía que se ven afectados ante la parálisis.

Según trascendió, el nuevo decreto habilitará a las industrias a que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias.

Además, se permitirá la producción y distribución de biocombustibles, el transporte y distribución de combustibles nucleares, como así también funcionarán curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica.

Por su parte, las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y de la de sus regulados, en caso de resultar necesario, y se sostendrán las actividades vinculadas a la protección ambiental minera.

En cuanto a los hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria, deberán garantizar también las prestaciones a las personas que se hallaren alojadas en los mismos a la fecha del dictado del decreto 297/2020.

Del mismo modo, se regulará que los restaurantes y locales de comidas rápidas puedan vender con los servicios de mensajería o delivery. "Podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria", aclararon, y además, se permitirán operaciones en aeropuertos con dotaciones mínimas

De este modo, tras los anuncios de este jueves, el ministro de Trasporte de la Nación, Mario Meoni, instruyó a la ANAC para coordinar el regreso a sus hogares de los argentinos que se encuentran actualmente en distintos países.

Es así que se autorizaron vuelos excepcionales a diferentes aerolíneas con el objetivo de facilitar el retorno tras la declaración de la pandemia por coronavirus.

Los pasajeros que vivan en el interior del país y arriben al Aeropuerto Internacional de Ezeiza, podrán ser buscados por sus familiares en autos particulares y a su vez habrá micros y combis que los trasladarán a sus respectivas ciudades y provincias.

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Desde las diferentes provincias del interior del país los familiares de pasajeros que arriben en vuelos de repatriación podrán buscar a sus seres queridos en autos particulares acreditando los datos de vuelo de los mismos, como por ejemplo la reserva, número de vuelo, nombre y apellido del familiar, y presentando la dirección del domicilio donde prestará la cuarentena obligatoria. 

En relación al operativo especial de micros, coordinado por el Ministerio de Transporte, se realiza desde hoy hasta el domingo 22 de marzo inclusive y los destinos de los vehículos dispuestos son: Tucumán, Rafaela, Salta, Santa Fe, Paraná, Rosario, Córdoba, San Luis, San Juan, Mendoza, Mar del Plata, Bahía Blanca, Misiones, Corrientes, Bariloche, Neuquén, Capital Federal y La Plata. Vale señalar que los pasajeros que presentan síntomas, cuentan con micros especiales para su traslado a disposición del Ministerio de Salud.

También se implementarán vuelos de cabotaje excepcionales hasta el 31 de marzo para llevar a los pasajeros hacia sus provincias donde deberán cumplir con el aislamiento social, obligatorio y preventivo dictaminado por el Gobierno nacional, con el objetivo de asegurar la conectividad dentro de la Argentina.

El nuevo cronograma especial para las operaciones dentro del país prevé un vuelo diario entre Buenos Aires y Córdoba, Iguazú, Mendoza, Neuquén, Rio Gallegos, Tucumán y Ushuaia. Así como también tres vuelos semanales a Trelew y cuatro vuelos a Comodoro Rivadavia. También se complementan dos vuelos durante el día de hoy a la ciudad de San Carlos de Bariloche.

Además, se espera que el gobierno a través de los entes de control saque una resolución en la que establezcan que durante tres meses no se podrán cortar los servicios de luz, agua y gas por falta de pago.

Las excepciones ya permitidas

1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.2.Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.4.Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.5.Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.10. Personal afectado a obra pública.11 Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.12.Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.19.Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.20.Servicios de lavandería.21. Servicios postales y de distribución de paquetería.22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.23.Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.24. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividadesque el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar elfuncionamiento del sistema de pagos.
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