La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó una demanda contra dos tabacaleras iniciada por familiares de un fumador víctima del cáncer.
La mujer y las hijas de C.G, un hombre que murió a raíz del cáncer de pulmón, habían presentado la querella por daños y perjuicios contra Massalin Particulares y Nobleza Picardo, por considerar que elaborar y comercializar cigarrillos “vulnera la salud de los consumidores”.
Las advertencias sobre el riesgo de fumar, en los paquetes de cigarrillos.
Los familiares del hombre entienden también que “además de promocionar el consumo de un producto altamente peligroso, incluyen en los cigarrillos elementos que aumentan su carácter adictivo, acentuando la dependencia de las personas que los consumen, que impiden que puedan abandonar el hábito por propia voluntad”.
La demanda también incluyó al Estado Nacional, ya que sostienen que las autoridades habían incumplido su deber de proteger la salud de los consumidores (según el artículo 42 de la Constitución Nacional), y al que culpan por haber ejercido defectuosamente el poder de policía en la materia. Sin embargo, la Corte también rechazó dicho reclamo.
La Corte consideró que la demanda era “admisible”, pero terminó rechazándola.
La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal había justificado su fallo en primera y segunda instancia en que la producción y venta de cigarrillos era una “actividad lícita” y que “el hábito de fumar constituye un hecho voluntario”. Sin embargo, la familia no quedó conforme y decidió apelar a la Corte.
Los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda señalaron que la demanda era admisible, aunque entendieron que el informe médico del expediente era “insuficiente” para demostrar, en este caso, “la relación causal entre el consumo de cigarrillos por parte del causante y el carcinoma bronquioloalveolar que padeció” el hombre.
Un informe médico “insuficiente” fue determinante para la Corte a la hora de expedirse.
Según señalaron, en el peritaje no se precisaron “las circunstancias particulares del fallecido (cuánto fumaba; si ese hábito pudo causarle un cáncer del tipo descripto, etc.), sino que, al enumerar los tipos de tumores, manifestó -en forma abstracta y sin mayores explicaciones- que tal clase de carcinomas no suelen tener relación con los antecedentes tabáquicos”.
Por tal motivo, y ante la falta de otras pruebas vinculadas concretamente con el caso bajo examen, la Corte señaló que eran “insuficientes las afirmaciones de las demandantes en el sentido de que, en general, el cigarrillo puede causar cáncer de pulmón”, rechazando la demanda.