13 Abril de 2016 12:38
La Justicia porteña ordenó hoy al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que arbitre las medidas necesarias para suspender "cualquier actividad" de la empresa Uber.
La medida fue resuelta por el Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N°15 de la ciudad de Buenos Aires, que ordenó al Gobierno porteño, como medida cautelar, arbitrar "las medidas necesarias para suspender cualquier actividad que desarrolle la empresa Uber" en la ciudad, hasta tanto haya una sentencia definitiva.
La resolución fue adoptada a raíz de un recurso de amparo presentado por el Sindicato de Peones de Taxis de la ciudad de Buenos Aires, la Cámara Empresaria del Autotaxi, la Asociación Civil de Taxistas de Capital, la Sociedad de Propietarios de Automóviles con Taxímetro y la Unión de Propietarios de Autos Taxis contra el gobierno porteño.
El juez Víctor Trionfetti resolvió, a modo de medida cautelar, “ordenar al GCBA que de modo inmediato arbitre las medidas necesarias para suspender cualquier actividad que desarrolle la empresa UBER B.V. o UBER TECHNOLOGIES INC. o cualquier sociedad bajo ese nombre, razón social y tipo de actividad descripta en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta tanto se dicte sentencia definitiva”.
Uber: la sentencia del juez
En la sentencia firmada este 13 de abril, el magistrado también dispuso que se informe al juzgado “dentro del plazo de cinco (5) días, las medidas adoptadas”, para dar cumplimiento con la orden impartida, según informó la agencia de información que depende del Consejo de la Magistratura de la ciudad de Buenos Aires.
Trionfetti,requirió a la Agencia Gubernamental de Control que informe si la empresa conocida mundialmente como UBER ha presentado algún pedido de habilitación para el servicio de transporte público de pasajeros.
También se solicitó información de registro de la empresa a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, y a la Secretaría de Transporte del GCBA, para que informe si UBER realizó alguna presentación para actuar en el rubro de transporte de pasajeros y, en su caso, remita las correspondientes actuaciones o copia certificada de éstas.
Entre los argumentos esgrimidos por el juez Trionfetti se resalta que la actividad cuestionada se encontraría involucrado el traslado de personas, y que “dado que los usuarios de servicios gozan de especial tutela en el art. 42 de la Constitución Nacional” y, “la norma constitucional establece que los usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud y seguridad”, “es deber de las autoridades el control de la calidad y eficiencia de los servicios públicos”.
“También corresponde señalar la posibilidad de que la actividad desplegada por UBER podría estar en colisión con el artículo 6.1.743 de la Sección 6, Capítulo I de la ley n° 451 'Régimen de Faltas', entre otras normas”, se expresa en la sentencia, en referencia a la infracción definida por “otorgamiento de viajes de manera no autorizada” y la sanción de multa de 4000 unidades fijas para quien asignare viajes requeridos por vía telefónica, correo electrónico, mensaje de texto (de telefonía móvil) o Internet, y no lo hiciera a través de las Centrales de Radio - Taxi autorizadas.