Mientras los taxistas continúan resistiendo la llegada de Uber, el marco legal en el que piensa operar el nuevo servicio de autos con chofer continúa incorporando puntos a favor.
El Código Civil apoya el funcionamiento de Uber.
Así, el Código Civil y Comercial (Ley 26.994) establece en su artículo 1280 la figura del contrato de transporte, mediante el cual una persona puede llevar en su vehículo a otra a cambio de un pago. De esta manera, el funcionamiento de Uber en Argentina estaría respaldado por un instrumento vigente en todo el país.
Según un comunicado emitido por Uber, "actuando como intermediario tecnológico, la aplicación permitirá conectar a dos particulares (usuario de un lado, socio del otro), haciendo de este contrato de transporte ya contemplado en el Código Civil algo escalable, seguro y eficiente".
Sin embargo, y como explica en su cuenta de Twitter el usuario Derecho en Zapatillas (@dzapatillas), "el Código Civil regula los derechos de fondo del contrato de transporte, responsabilidades y demás. Pero todo lo referido a requisitos y permisos es competencia local".
"El argumento de Uber es como decir 'ah, sí, el Código Civil regula la compraventa, pongo un local de patys (hamburguesas) sin permiso ni habilitación", continúa la explicación. Así, no porque esté contemplado en el código está permitido sino que "el Estado debe regular la actividad de Uber para pedirle ciertos requisitos razonables".