09 Mayo de 2017 17:41
La Cámara Federal de Casación Penal determinó recientemente que la acción de un hombre de ocultar la venta de un automóvil a su ex mujer, constituye "violencia de género del tipo económica" y por ese motivo, quedó procesado.
La Cámara Federal de Casación Penal aplicó la figura de violencia de género económica para una mujer estafada.
En un fallo firmado por los jueces Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Ana María Figueroa, la Sala I del Tribunal anuló el sobreseimiento a favor del implicado, quien vendió un auto que era un bien ganancial, a espaldas de su ex mujer, y ella no pudo recibir la parte que le correspondía por la transacción.
Gustavo Hornos, Ana María Figueroa y Mariano Borinsky fallaron a favor de una mujer por violencia de género económica.
Además, el fallo declaró la inconstitucionalidad de una norma que exime de pena por los delitos patrimoniales causados por el hombre en perjuicio de la cónyuge mujer e impide la investigación de los hechos.
"La cláusula del artículo 185 en cuanto exime de pena por los delitos de orden patrimonial causados por el cónyuge hombre en perjuicio de la cónyuge mujer e impide la investigación de los hechos, contraviene las obligaciones asumidas por el estado argentino al momento de ratificar la convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer", dijo Hornos.
Gustavo Hornos explicó que existe violencia contra la mujer cuando se defraudan los derechos patrimoniales.
Asimismo, el acusado confesó que la firma de la mujer fue falsificada en la documentación para la venta del vehículo, porque estaba deprimida por la separación conyugal.
A raíz de esto, el juez Hornos agregó que "en casos donde puedan encontrarse comprometidos los derechos de las mujeres, debe siempre privilegiarse el estudio de la causa desde una perspectiva de género" y explicó que un tipo de violencia contra la mujer ocurre cuando "hay conducta orientada a defraudar los derechos patrimoniales y económicos de la mujer, dentro de una relación familiar".
Por eso, el tribunal llegó a la conclusión de que la conducta del ex esposo hacia la mujer "constituye violencia de género del tipo económica y bajo la modalidad de violencia doméstica".