Queremos trabajar, necesitamos el sueldo, deseamos realizarnos profesionalmente, pero también tenemos derecho a hacer respetar nuestra salud física, psíquica y emocional. Hablamos de mobbing, acoso, maltrato. Son muchas las denominaciones utilizadas para el nuevo mal del milenio, que en su mayoría es sufrido por mujeres, pero muy pocas veces se refleja en una denuncia concreta.
De Guatemala a Guatepeor
Ser maltratado nos sumerge -como mínimo- en una situación de estrés y salir de ella indemne es casi imposible en tanto nos obliga a poner en riesgo nuestra estabilidad laboral, contratar abogados, buscar pruebas y conseguir testigos, es decir, lograr que esos compañeros cómplices del actuar del acosador, declaren en su contra. Se trata de un círculo tan vicioso que conduce a quienes detentan posiciones de poder salir airosos e impunes.
Qué es y como detectarla
Según la Oficina de Asesoramiento de Violencia Laboral (OAVL) del Ministerio de Trabajo de Nación es la violencia laboral “toda acción, omisión o comportamiento, destinado a provocar, directa o indirectamente, daño físico, psicológico o moral a un trabajador o trabajadora, sea como amenaza o acción consumada. La misma incluye violencia de género, acoso psicológico, moral y sexual en el trabajo, y puede provenir de niveles jerárquicos superiores, del mismo rango o inferiores.”
Para mayor detalle, informa que el acoso psicológico, la versión más común en la que se manifiesta la violencia, supone una “situación en la que una persona o grupo de personas ejercen un maltrato modal o verbal, alterno o continuado, recurrente y sostenido en el tiempo sobre un trabajador o trabajadora buscando desestabilizarlo, aislarlo, destruir su reputación, deteriorar su autoestima y disminuir su capacidad laboral para poder degradarlo y eliminarlo progresivamente del lugar que ocupa”.
Las consecuencias que algunos no quieren visibilizar
Además de configurar una violación a los derechos humanos y laborales, en el día a día, producto de las humillaciones, del ninguneo y del hostigamiento, las víctimas pueden sufrir trastornos cardiovasculares (hipertensión, arritmias, dolores en el pecho, etc.), musculares (dolores lumbares, cervicales, temblores, etc.), respiratorios y gastrointestinales.
En el plano psíquico padecen, entre otras afecciones, trastornos de ansiedad (pánico), depresión, apatía, alteraciones del sueño (insomnio e hipersomnia), profundos sentimientos de culpabilidad, distorsiones cognitivas (fracaso, culpa, ruina, inutilidad, etc.), hipervigilancia, labilidad emocional y sentimientos de impotencia e indefensión. Como si todo esto fuera poco, los especialistas aseguran que el acoso laboral deja huellas indelebles que pueden ir desde estrés postraumático hasta una vivencia de vergüenza recurrente o incluso cambios duraderos de su personalidad puesto que la desvalorización persiste aunque la persona se aleje de su acosador.
La Legislación... ¿nos protege?
La Legislatura Porteña sancionó la Ley 1225 con el objeto prevenir, sancionar y erradicar la violencia en el ámbito laboral pero resulta insuficiente entre otras cuestiones, porque es aplicable sólo para el sector público. En el mismo sentido, la Provincia de Buenos Aires aprobó la Ley 13.168, con similares limitaciones. A nivel nacional no existe una normativa específica (al margen de la legislación sobre relaciones laborales, seguridad) sobre esta problemática aunque las mujeres cuentan con el respaldo de la Ley 26.485 sobre protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, incluyendo la violencia laboral.
Evidentemente, queda mucho terreno por ganar hasta llegar a una protección integral. Y en ese sentido pretenden avanzar la Defensoría del Pueblo y el Consejo de la Magistratura, a partir de un convenio firmado recientemente por el cual aspiran a generar nuevas herramientas para la defensa de derechos de los trabajadores.
Donde denunciar:
Oficina de Asesoramiento sobre Violencia Laboral: Av. Alem 638, piso 5°.Tel.: 0800-666- 4100. Se debe concurrir con DNI, recibos de haberes (si posee) y certificados médicos, psicológicos y/o psiquiátricos que acrediten el problema de salud (si posee).
Defensoría del Pueblo de la Ciudad: Venezuela 842. Tel. 0810-3333-6767. Cuenta con un equipo especializado en derechos del trabajo y ofrece servicios de mediación cómo método de resolución deconflictos mediante el cual un tercero neutral -el mediador- facilita el diálogo entre las partes enfrentadas, a fin de que éstas puedan llegar a un acuerdo que recíprocamente satisfaga sus expectativas. La mediación es voluntaria, imparcial, confidencial, gratuita, informal, extrajudicial.
Consultorio jurídico gratuito de la UBA: Talcahuano 550 8º piso. Tel 4371-7679/2861.
Más información:
http://defensoria.org.ar/wpnoticias/wp-content/uploads/2014/08/violenciaLaboral.pdf
http://www.trabajo.gob.ar/difusion/oavl/100120_violencialaboral.pdf