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Ya rige el aumento del dólar turista: los detalles de la medida y quiénes quedan exceptuados

La medida entró en vigencia este jueves. Lo que hay que saber.

14 Julio de 2022 10:16
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A partir de hoy, de acuerdo a la resolución general 5232/2022 dispuesta por la AFIP y publicada el jueves en el Boletín Oficial, ya rige la suba del 35% al 45% de la percepción a cuenta de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales para operaciones con tarjetas destinadas al consumo en dólares en viajes y gastos en el exterior.

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La medida busca “sostener el impulso redistributivo de la política fiscal”, según reza el Boletín Oficial, a partir de la “manifestación de capacidad contributiva de distintos sectores económicos, fundamentalmente aquellos que pueden realizar determinados gastos en moneda extranjera”. 

La resolución excluye a las compras de moneda extranjera para atesoramiento, que continuará con una alícuota del 35%. Es decir, que quedan comprendidas en la nueva alícuota todas las operaciones de pago con tarjeta en dólares, incluidas las relacionadas con las extracciones o adelantos en efectivo efectuadas en el exterior, así como también las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales, y el pago de servicios prestados por sujetos no residentes en el país que se cancelen mediante tarjetas.

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Por su parte, quedan incluidas la adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y minoristas- del país; y de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país, en la medida en la que para la cancelación de la operación deba accederse al mercado cambiario.

De esta forma, el tipo de cambio del llamado "dólar solidario" o "dólar ahorro" seguirá siendo, de acuerdo a la cotización del cierre de ayer, de $ 223 (dólar oficial más el recargo de 30% del impuesto PAÍS y el anticipo a cuenta del Impuesto a las Ganancias de 35%); mientras que el tipo de cambio del "dólar tarjeta en el exterior" sería de $ 237,85, en base a la misma cotización mencionada.

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La excepción

Por otra parte, la medida excluye a los monotributistas, autónomos, trabajadores en relación de dependencia y jubilados que realicen operaciones en moneda extranjera pero que no estén alcanzados por los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. De esta manera, los nombrados podrán solicitar el reintegro de la percepción.

"El reintegro de dichos montos estará sujeto a las acciones de control y fiscalización de la AFIP, que tendrán lugar una vez finalizada la presentación de las declaraciones juradas de ambos impuestos", subrayó el organismo.

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Asimismo, Mercedes Marco del Pont, titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos, explicó en diálogo con El Destape y Radio con vos, que “con responsabilidad política las medidas apuntan hacia el ordenamiento de las cuentas fiscales en un escenario muy crítico a nivel internacional con aumentos de precios generalizados en los alimentos y logística que nos impactan plenamente”. 

Y agregó: “Nuestras políticas buscan amortiguar estos efectos sobre los sectores más vulnerables”.

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