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Zamora anunció apoyo por $2200 millones para el sector comercial, gastronómico, hotelero y turístico

El gobernador firmó el acta tras una reunión con funcionarios y con diversos representantes.

01 Junio de 2021 15:25
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En el marco de la segunda ola de coronavirus, el gobierno de la provincia de Santiago del Estero decidió llevar adelante una batería de medidas económicas para bridar un apoyo a los diversos sectores de la industria y el comercio que se vieron afectados por la pandemia. Los beneficios financieros y crediticios por más de $2200 millones con fondos provinciales oara el área comercial, así como la gastronómica, la hotelera y de turismo.

El gobernador Gerardo Zamora mantuvo una reunión con funcionarios provinciales y con representantes la Cámara de Comercio e Industria de Santiago del Estero, La Banda, Termas de Río Hondo y Frias; de la Cámara Empresario, Hotelera y Gastronómica de Termas de Río Hondo; de la Cámara Empresaria, Hotelera y Gastronómica de Santiago del Esteto. del Bureau de Convenciones de Santiago del Estero y de la Cámara de Turismo de Santiago del Estero.

En el encuentro, tras analizar la situación y evaluar los diversos escenarios que ha dejado la pandemia de coronavirus en los distritos de la provincia, se firmó el acta en el que se brindará ayuda económica a comercios e industrias. 

El acta de acuerdo:

I)AYUDAS ECONOMICAS1.-Ayuda económica de $ 25.000,00 (Pesos veinticinco mil) a trabajadores independientes encuadrados en el Régimen  Simplificado para Pequeños Contribuyentes (MONOTRIBUTISTAS),  los que no deberán revestir ningún tipo de relación contractual o de dependencia con el Estado Provincial. 2.-Apoyo económico a propietarios de comercios minoristas en los rubros de indumentaria, calzado, marroquinería, electrónica, electrodomésticos, juegos y juguetes, cuidado personal, pinturerías, materiales para construcción, decoración y artículos de librería e insumos informáticos, Bares, restaurantes, salones de eventos; canchas de fútbol y Pádel; perfumerías; hoteles y  otras actividades no consideradas como esenciales, que cuenten con personal en relación de dependencia a su cargo: a) Hasta 7 (siete) empleados registrados un importe de $ 70.000,00 (Pesos setenta mil).b) Mas de 8 (ocho) empleados registrados un importe de $ 140.000,00 (Pesos ciento cuarenta mil).3.-Ayuda económica de $ 35.000,00 (Pesos treinta y cinco mil) a Productores Minifundistas dedicados a la producción de algodón, maíz, alfa, cucurbitáceas y productores apícolas, siempre que los beneficiarios no se encuentren bajo relación contractual o de dependencia con el Estado Provincial.4.- Ayuda  Extraordinaria de $ 25.000,00 (Pesos veinticinco mil) a beneficiarios del Programa de asistencia creado por DECTO-2020-876-E-GDESDE-GSDE destinado a trabajadores de la Cultura, Turismo, Deporte, Recreación, Gastronómicos y otros beneficiarios no comprendidos en ninguno de los apartados anteriores.5.- Monto extraordinario de $ 5000 para:a) Beneficiarios de tarjetas sociales alimentarias provinciales.b)Beneficiarios del Plan de Emergencia Provincial.II) BENEFICIOS IMPOSITIVOS 1.-  Exención del pago del 100% del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para responsables del tributo que desarrollen actividades consideradas críticas (incluidas en el Anexo I de la Resolución 201/2021 del Ministerio de Trabajo de la Nación) por los períodos fiscales de Mayo, Junio y Julio del corriente año.2.- Reducción del pago del 50% del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para responsables del tributo que desarrollen actividades no comprendidas en las del numeral anterior por los períodos fiscales de Mayo a Diciembre del corriente año.3.- Exención del pago del 100% del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para responsables del tributo que desarrollen actividades relacionadas con la salud prioritarias durante la Pandemia de Covid-19 comprendidas en la Ley 7.317/2021, que comprende a clínicas, sanatorios, etc,  por los períodos fiscales de Abril a Setiembre del corriente año.III) BENEFICIOS FINANCIEROS1.- Créditos a ser otorgados por la Caja Social de hasta $ 300.000,00 (Pesos trescientos mil) a los titulares empresariales que desarrollen actividades consideradas críticas (incluidas en el Anexo I de la Resolución 201/2021 del Ministerio de Trabajo de la Nación), a ser devueltos sin intereses contra la entrega como única garantía de seis (06) cheques iguales y consecutivos con vencimientos mensuales.IV) BENEFICIOS EN EL SERVICIO ELECTRICO A Las actividades relacionadas con la Hotelería, Turismo e Industriales con Altos Consumos de Energía Eléctrica, los que solo abonarán el consumo registrado, quedando exceptuados de pagar la diferencia por convenio celebrado, en base a la potencia demandada, desde el 1 de junio hasta fines del corriente año. 
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