Luego de que el nuevo presidente Javier Milei presentara el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) de 336 artículos para profundizar las desregulación económica proponiendo un plan de estabilización de shock, derogó muchas leyes y, entre ellas, la privatización de empresas públicas y la posibilidad de que los clubes puedan convertirse en Sociedades Anónimas Deportivas (SAD).
Según el youtuber y cronista del Chelsea, Felix Johnston, la entidad londinense estaría lista para realizar una compra en la Argentina y está especialmente interesada en algunos clubes luego de la aprobación de la ley del presidente: "abre la posibilidad de vender clubes argentinos a propietarios privados", detalló.
Entre los nombres, en primera instancia parece que el Chelsea estaría mirando con ojos de amor a Boca Juniors, Racing Club, Estudiantes de La Plata, Newell's Old Boys, Banfield y Lanús. Sin embargo, el reportero indicó: "Aún no ha habido conversaciones directas con los clubes, el Chelsea es consciente de la reacción pública contra el decreto y respeta la cultura de los clubes propiedad de los aficionados".
Además, el youtuber manifestó que el club inglés pretende, en caso de adquirir algunos de los argentinos, llevarlos a su tope de competitividad y usarlos como centro de exploración en Argentina; es decir, comprar talentos sudamericanos y llevarlos al país, como paso previo a competir en Europa.
Sin embargo, en el fútbol argentino todos los clubes son Asociaciones Civiles sin Fines de Lucro y son muy pocos los que tienen gerenciadas algunas de las actividades, diferenciándose del resto de los países de Latinoamérica, como lo son Chile, Uruguay y Brasil, por ejemplo, donde abundan las Sociedades Anónimas.
¿Qué dice en este momento el Código Civil?
Según el artículo 19: "A los fines de la presente ley, se entiende por Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física al conjunto de organizaciones deportivas incluidas en la presente ley, estructuras asociativas intermedias y superiores y normas y procesos organizativos que interactúan coordinadamente a fin de coadyuvar a la práctica, desarrollo, sostenimiento, organización y representación del deporte y la actividad física, a las cuales se denomina en la presente ley como organizaciones deportivas.
Sólo podrán ser sujeto de las medidas de promoción, asistencia y ordenamiento de las actividades físicas y deportivas y de los beneficios impositivos y previsionales previstos en la presente ley, en la Ley N° 26.573 y en las normas de esa materia, las organizaciones que integran el Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física."
En este sentido, especifica a esta actividad a:
a) Personas jurídicas previstas en el artículo 168 del Código Civil y Comercial de la Nación, que tienen como objeto la práctica, desarrollo, sostenimiento, organización o representación del Deporte y la actividad física, de acuerdo con los principios generales enunciados en el capítulo 1 de la presente Ley, y reúnen las características que se indican en los artículos 20 y 20 bis;
b) Personas jurídicas constituidas como sociedades anónimas reguladas en la sección V de la ley 19.550 y sus modificatorias, que tienen como objeto social la práctica, desarrollo, sostenimiento, organización o representación del Deporte y la actividad física, de acuerdo con los principios generales enunciados en el capítulo 1 de la presente Ley".
Artículo 19 ter.- No podrá impedirse, dificultarse, privarse o menoscabarse cualquier derecho a una organización deportiva, incluyendo su derecho de afiliación a una confederación, federación, asociación, liga o unión, con fundamento en su forma jurídica, si la misma está reconocida en esta ley y normas complementarias.
De esta forma, si el Decreto de Necesidad y Urgencia queda efectivo este viernes como pretende el equipo del presidente Javier Milei, cada club tendrá la potestad de definir si desea convertirse en un Sociedades Anónimas Deportivas o mantenerse como una Asociación Civil.