El juez federal Claudio Bonadio rechazó hoy extradidar a los Estados Unidos a los empresario Hugo y Mariano Jinkis y al dirigente Eduardo Deluca requerido por un juzgado de ese país en una investigación por el pago de sobornos para obtener derechos televisivos de partidos de fútbol.
Para Bonadio los cargos por los que fueron acusados en Estados Unidos los Jinkis y Deluca no tiene un correlato en la legislación penal argentina por lo que no correspondía en consecuencia hacer lugar al pedido de extradición.
Los argentinos acusados de corrupción e involucrados en el FIFAGATE.
La extradición de los tres mencionados había sido requerida por un Juzgado Federal de Primera Instancia del Distrito Este de Nueva York, Estados Unidos, en el marco de una investigación por la presunta comisión de delitos en el ámbito de la FIFA.
Hugo y Mariano Jinkis, padre e hijo, habían quedado detenidos en junio del año pasado, cuando estalló el escándalo en todo el mundo y se produjo el arresto de dirigentes del fútbol y empresario acusados del pago de sobornos por los derechos de televisación. Luego fueron excarcelados.
Eduardo Deluca, ex secretario de la Conmebol, estaba acusado a su vez de haber sido parte de la estructura de dirigentes que cobró los sobornos por los derechos comerciales de las Copas Américas. En las acusaciones también se incluía al fallecido Julio Grondona.
Bonadio fue quien comenzó a intervenir en el proceso de extradición al haber recibido el pedido de extradición y haber sido sorteado luego para llevar adelante el proceso. Y en dos audiencias llevó adelante el juicio de extradición, en el que resolvió rechazar el pedido de la Justicia norteamericana.
Los Jinkis fueron acusados de fue formar parte "de una asociación ilícita con el objeto de pagar sobornos -que efectivamente se pagaron- y del pago de retornos a funcionarios de la FIFA con el propósito de obtener para sí y para otros ejecutivos de marketing deportivos, el derecho comercial a competencias de fútbol, inclusive una competencia programada para llevarse a cabo en los Estados Unidos de América en 2016".
Según la acusación "en virtud de las pruebas recolectadas, inclusive declaraciones de los co-conspiradores, grabaciones y registros bancarios, la investigación estadounidense ha revelado que Jinkis participó en un plan de sobornos que incluye la venta de los derechos de marketing para las ediciones de la Copa América 2015, 2016, 2019 y 2023 (...) al pago de u$s 110 millones en sobornos por parte de ejecutivos de Datisa, a cambio de contratos".
Deluca fue dirigente de la Conmebol y estaba acusado de cobrar sobornos.
El magistrado argumentó, entre otros motivos, para rechazar la extradición que los contratos sospechados de sobornos entre dirigentes del fútbol fueron entre privados y por consiguiente no existió el delito de "cohecho", en el que debe haber participación de funcionarios públicos.
De Luca fue secretario general de la Conmebol entre 1986 y 2011, y los Jinkis, padre e hijo, tenían los derechos de transmisión televisiva de los partidos.
En su resolución, Bonadio sostuvo que no podía aplicarse en este caso la figura de asociación ilícita prevista en nuestro Código Penal y que tampoco el delito de fraude, por el pago de sobornos, podía asimilarse al de cohecho, sancionado en la Argentina, porque no había funcionarios públicos involucrados.
"Lo cierto es que el denominado fraude apunta al acto de sobornar a un directivo de una asociación civil de derecho privado -o que este lo requiera y reciba- es decir, sin participación de funcionario público alguno", sostuvo el juez, y agregó que "para la ley argentina el cohecho -sobornos- contempla para su configuración la intervención de un funcionario público, cosa que ciertamente no son los directivos de entidades privadas".
Además el juez consideró que los tres imputados estaban siendo juzgados por los mismos hechos tanto en los Estados Unidos como en la Argentina.
"Los Jinkis y Deluca deberían afrontar por los mismos hechos dos investigaciones en curso en distintas jurisdicciones: una en Nueva York y otra en Buenos Aires, lo cual evidentemente constituiría una afectación a sus garantías constitucionales, amparadas no solo en nuestra Carta Magna sino a la vez también, en Tratados Internacionales que velan por las garantías del proceso que a todo imputado le cabe", sostuvo el juez.