Más
Dinero

Cómo hacer para no pagar bienes personales y ganancias sobre el medio aguinaldo

En la reglamentación de la ley de blanqueo se incorpora la posibilidad de pedir no pagar el impuesto a los bienes personales y la devolución del impuesto a los ganancias alcanzada por el medio aguinaldo de junio.

29 Julio de 2016 15:22
1552078845466

La publicación de la reglamentación del llamado Régimen de Sinceramiento Fiscal, en diversas resoluciones aparecidas hoy en el Boletín Oficial, no tiene beneficios sólo para los grandes financistas que tenían su dinero en exterior.

Según se publicó hoy, desde agosto se podrá realizar el pedido online ante la AFIP para reclamar la devolución del impuesto a las Ganancias correspondiente al medio aguinaldo de 2016.

También se podrá gestionar la excención al impuesto a los Bienes Personales. Los contribuyentes deberán realizar un trámite online en el sitio web del ente recaudador, que estará habilitado a partir del 16 de agosto.

Los "contribuyentes cumplidores", tal como se los presenta en el texto de la Ley 27.260, podrán solicitar ser eximidos del impuesto a los Bienes Personales en 2016, 2017 y 2018, mientras que quienes no estén alcanzados por ese tributo tendrán como beneficio la devolución del impuesto a las Ganancias.

El trámite, que podrá ser realizado hasta el 31 de marzo de 2017, se efectúa en el sitio de la AFIP. Allí se deberá ingresar a la opción Características especiales, dentro del servicio de Sistema Registral, donde estará habilitado el espacio "Ley 27.260 - Beneficio contribuyentes cumplidores" para realizar las solicitudes.

Para la gestión, será indispensable contar con clave fiscal con nivel de seguridad 3, e informar domicilio fiscal, teléfono, dirección de correo electrónico y un CBU bancario, donde se depositarán los montos correspondientes a la devolución de los aniticipos de Bienes Personales, informa el diario La Nación.

Para la exención en Ganancias de la prmera cuota del SAC, además de solicitarlo en la web de AFIP, habrá que informarla en el SIRADIG.

- Diego García (@dagestudio)

29 de julio de 2016

Por su parte, el contribuyente que solicite la devolución de Ganancias correspondiente al medio aguinaldo deberá notificar a su empleador, quien, cuando la devolución sea avalada por la AFIP, realizará la devolución en la cuenta bancaria del contribuyente y notificará ese reintegro en el recibo de haberes.

Si se selecciona la exención de Ganancias del medio aguinaldo de julio, el trámite no está completo hasta que el contribuyente no acceda al servicio “SiRADIG - Trabajador” parainformar al empleador de su situación. El beneficio “deberá identificarse claramente en el respectivo recibo de haberes”.

Para acceder a estos beneficios, el contribuyente deberá tener al día sus números ante la AFIP, presentadas sus declaraciones juradas correspondientes a los períodos fiscales 2014 y 2015 y no tener deudas con el organismo(obligaciones impositivas, aduaneras o seguridad social) en los últimos dos años.