Los inquilinos podrán descontar del impuesto a las ganancias hasta un 40% del monto que paguen por sus viviendas. Así lo dispuso la AFIP que dio a conocer hoy la resolución general 4003-E, firmada por Alberto Abad.
La AFIP dispuso hoy la deducción de los alquileres.
De esta manera, no sólo los inquilinos podrán aligerar la carga de un alquiler, sino que además esta medida llevará a lograr mayor formalidad en el sector inmobiliarios, donde muchas veces las facturas o comprobantes oficiales brillan por su ausencia. Mucho más aún si la transacción se realiza entre individuos particulares.
Debido a ello son pocos los sectores que emitieron alguna declaración sobre esta nueva normativa que pone blanco sobre negro el negocio de los alquileres.
Los dueños deberán emitir un comprobante de alquiler a sus inquilinos.
"La informalidad depende de la inmobiliaria, de quien es el que intermedia", destaca Dina Crusizio, de L.J. Ramos. Brokers Inmobiliarios. "En la actualidad yo veo bastante prolijidad por parte de los propietarios, que buscan tener en orden sus impuestos de bienes personales. La tendencia va a hacia una mayor formalidad", resalta.
La broker indica que también tendrá que ver en como se mueva la demanda, dado que los inquilinos se ponen muy exigentes en períodos en los que hay mucha oferta.
Ante una gran oferta de alquileres los futuros inquilinos se pondrán más exigentes.
Los puntos claves de la deducción de alquileres:
Se descontará el 40% de las sumas pagadas en concepto de alquileres de inmuebles destinados a vivienda del contribuyente.
El límite a deducir será de $ 4330.
El contribuyente no debe ser dueño de otro inmueble.
A efectos del cómputo de esta deducción es obligatoria la presentación de una una factura o documento equivalente por parte del locador que de constancia del pago del alquiler.
En el primer período fiscal en que se efectúe la deducción y, con cada renovación del contrato, el beneficiario de la renta deberá remitir una copia del contrato de alquiler en formato PDF.
En la página de la AFIP se deberá cargar por única vez el contrato de alquiler.
En forma mensual se deberán cargar los datos de cada factura que compruebe el pago de la mensualidad.
La deducción del alquiler será retroactivo a enero, por ello es recomendable cargar cuanto antes los datos.
En las próximas horas AFIP modificará en las próximas horas el formulario 572 para habilitar esta deducción.
Los contratos de alquiler deben estar certificados por escribanos públicos con los timbrados correspondientes, que le otorgan legalidad al mismo.
Son los dueños y no las inmobiliarias las que deberán extender el comprobante del pago del alquiler.
Además, dada la alta informalidad del sector, la AFIP estableció hoy el uso de comprobantes electrónicos originales a las operaciones de alquiler de inmuebles Es así que los locadores deberán emitir comprobantes electrónicos originales a sus inquilinos con el fin de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como optimizar las funciones de fiscalización de los gravámenes a su cargo.
Las deducciones serán retroactivas a enero.
De este modo, queda en duda el rol que cumplirán las inmobiliarias que tienen más allá de ser las intermediarias ante la celebración de un contrato, son administradoras de esas propiedades, considerando que la deducción se realizará automáticamente a través del sistema de la AFIP.
"Este proceso de 'blanquear' que se da el economía local e internacional es inevitable también en el sector inmobiliario", Mario Gómez, directivo del Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires (CUCICBA). "Al ser el inquilino el que tiene que informar a la AFIP se trasparentarán dichas operaciones inmobiliarias".