11 Enero de 2016 04:21
Desde hoy y hasta fin de año, la AFIP comenzará a devolver el dinero retenido a quienes compraron dólares para ahorro y turismo, o realizaron consumos en el exterior con tarjetas de crédito desde 2012. El dinero retenido por consumos realizados en 2015 comenzará a ser devuelto a partir de junio.
La AFIP comenzará a devolver los recargos por la compra de dólares desde 2012.
La devolución abarca a los que sufrieron los recargos del 20 por ciento aplicado por la AFIP en la compra de “dólar ahorro” y del 35 por ciento de recargo por compras en otros países. El beneficio será para todos los que no tributan el impuesto a las Ganancias ni Bienes Personales.
Se devolverá el dinero a quienes sufrieron recargo del 35% en el exterior.
En el organismo recaudador estiman que unas 100 mil personas reclamaron la devolución de lo retenido durante la vigencia del cepo cambiario y dentro de los próximos 30 días comenzarán a recibir en sus cuentas bancarias el dinero que les corresponde. La devolución implicará para el fisco unos $1.500 millones.
El titular de la AFIP, Alberto Abad, explicó que la demora para devolver lo retenido se debió a que, por un lado, el organismo recaudador nunca depositó los montos correspondiente, y por el otro, a que muchas personas presentaron la documentación fuera de la fecha estipulada.
Abad, titular de la AFIP, supervisará la devolución del dinero.
Los reclamos de bajo monto se devolverían en una sola cuota y para los casos de cifras más altas, sería en dos o tres cuotas: son unos 10.000 pesos promedio por contribuyente.
Por su parte, lo retenido durante 2015 se devolvería recién en la segunda mitad de este año porque las declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales vencen en junio de 2016. Sólo los reclamos del año pasado podrían superar los 500 millones de pesos.
También se devolverá el recargo del 20 por ciento por la compra del “dólar ahorro”.
Quienes no hicieron el reclamo pueden concretarlo a través de la página web de la AFIP donde consta el "Procedimiento para la devolución de percepciones por operaciones en moneda extranjera" (Formulario 746/A).
Aquellos que sí lo hicieron deben verificar haber ingresado en el sistema o web de la AFIP el CBU para que la AFIP pueda transferir todo el dinero retenido en los últimos cuatro años en la cuenta bancaria.