18 Mayo de 2016 07:54
La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó un planteo del Banco Itaú y estableció que a los deudores de saldos en tarjetas de crédito no se le puede cobrar un interés que supere en un 25% a las tasas aplicadas a préstamos personales.
La Corte Suprema de Justicia falló a favor de los deudores.
El fallo del máximo tribunal de la Justicia argentina se produjo en el marco de un caso en que la asociación de protección al consumidor Proconsumer había reclamado contra el Banco Itaú Buen Ayre S.A. La defensa argumentó que "los recursos extraordinarios interpuestos" por la entidad financiera ante la Cámara Nacional en lo Comercial "son inadmisibles" de acuerdo al artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
De esta forma, la Corte considera válida la decisión previa de la Cámara, que había resuelto que el banco no podía aplicar intereses por encima del tope fijado por el artículo 16° de la ley 25.065, de Tarjetas de Crédito.
Los bancos no podrán un interés superior al 25 por ciento.
Así la norma prevé que "el límite de los intereses compensatorios o financieros que el emisor aplique al titular no podrá superar en más del 25%" a la tasa que aplique a las operaciones de préstamos personales en moneda corriente para clientes.
La sentencia de la Cámara había ordenado devolver los importes que el banco cobró a sus clientes en concepto de intereses por saldos de tarjetas de crédito por encima del tope establecido por la ley.