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Las cinco claves del nuevo plan de pagos que lanzó la AFIP

El organismo recaudador lanzó un nuevo plan de facilidades para deudas que tengan los contribuyentes con el fisco.

02 Julio de 2018 09:35
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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó hoy el nuevo plan de pagos para regularizar las deudas con el fisco que puedan llegar a tener personas físicas como también jurídicas. Para hacerlo más simple de entender en Big Bang te lo resumimos con las siete claves centrales del nuevo plan que se publicó hoy en el Boletín Oficial.

No es una moratoria

El plan de pagos que se publicó hoy en el Boletín Oficial no es una moratoria, es decir que no tiene descuentos en el monto total adeudado cuando uno aplica a pagarlo. Esto quedó remarcado por las autoridades de la AFIP., que pusieron énfasis en la cuestión. Lo único que se habilitó fue un plan de cuotas, fijas, pero que incluyen la totalidad de intereses y punitorios. 

El modelo de la plataforma interactiva en donde se podrá adherir al plan de pagos.

¿Qué impuestos entran dentro del plan?

El fisco planteó una diferencia muy detallada entre las diferentes obligaciones que entran dentro del mencionado plan y las que se quedan afuera. Quienes le adeuden en concepto multas, obligaciones impositivas, gravámenes sobre importaciones, exportaciones y liquidaciones no pagas, plan de pagos incumplidos, aportes jubilatorios, deudas judiciales, impuestos a las ganancias, deudas en casos de declaración de emergencia, y todos los pagos adeudados dentro del régimen simplificado.

Pero no todos los impuestos quedaron dentro del nuevo plan. El IVA, los anticipos solicitados, los aportes a las obras sociales, los regímenes para las empleadas domesticas, el impuesto a las apuestas, las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (ART), el impuesto a los cigarrillos, y los relacionados al combustible líquido están afuera. Lo mismo ocurre con las personas que se encuentran procesadas por delitos tributarios.

 

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Cuota mínima 

En la resolución, la AFIP remarcó que la cuota mínima a pagar será de $1.000 mensuales. Cada una de ellas será fija, por lo que se licuaría con la inflación. No obstante ello el fisco estableció que la tasa con la que se calculará la deuda será la misma que tienen los plazos fijos a 180 días (15%). La cantidad máximas de cuotas será ocho y cada individuo puede tener seis planes de cuotas en simultaneo. 

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Pagos

Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión, y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria En caso de que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un nuevo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes. A partir del segundo mes del plan se podrá cancelar la totalidad del mismo. Si hay dos cuotas impagas, consecutivas o alternadas, el plan se cae.

 

 

El sistema de pagos estará disponible a partir de hoy en la web del fisco.

 

¿A quién esta dirigido?

Por el esquema que plantea, la medida se encuentra dirigida principalmente a las Pequeñas y Medianas Empresas. En el nuevo régimen la cantidad de cuotas y los intereses están sujetos al régimen de "scoring", por lo que las facilidades dependerán del nivel de riesgo fiscal que tiene el contribuyente en función de sus cumplimientos o incumplimientos. A mejor nivel, mejores planes.

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