“Hay una idea hace rato de copiar una ley de Ecuador para darle cabida y curso a productos de economías regionales y de pymes”, confirmó esta mañana el ministro de Economía, Alfonso Prat Gay. La medida que su cartera pretende importar fue implementada en 2011 por el presidente Rafael Correa y prevé una redisposición general de las góndolas y duras penas a los supermercadistas “desleales”.
El presidente ve con buenos ojos el modo con el que Correa regularizó el mercado.
La “Ley de góndolas”, conocida en realidad como Ley Orgánica de Regulación y Control de Poder de Mercado, comenzó a funcionar con plena vigencia en abril de 2012. Por ese entonces, uno de los principales problemas que afrontaba el mercado ecuatoriano era la concentración de ventas en manos de las principales empresas.
En el rubro “lácteos”, por ejemplo, el 61 por ciento del consumo se dividía en cinco empresas, mientras que el 39 restante era compartido por 436 empresas. Sólo dos empresas acaparaban el 76 por ciento de las ventas de los productos de higiene, dejándole el 24 por ciento a otras 88. Mayor concentración se registraba en la venta de bebidas no alcohólicas, en donde sólo una empresa representaba el 81 por ciento del mercado.
El ministro de Economía busca ponerle un freno al poder de los empresarios.
El objetivo de la nueva normativa fue “evitar, prevenir, corregir, eliminar y sancionar cualquier abuso del poder del mercado y las prácticas desleales”. Para cumplirlo, Correa dispuso una serie de disposiciones para los supermercados que van desde la disposición de los productos en las góndolas, hasta un piso para la venta de las mercaderías nacionales.
Los 9 artículos principales de la "Ley de góndolas" de Ecuador
Las cadenas de supermercados que vendan hasta 10.000 productos debe invertir el 10 por ciento de su facturación anual en productos nacionales.
Para las cadenas que ofrezcan más de 10.000 productos, la inversión debe ser de al menos el 14 por ciento.
El 20 por ciento de las góndolas debe estar ocupadas con productos nacionales.
Ningún producto o empresa puede ocupar más del 15 por ciento de la góndola.
Queda prohibido la utilización de una góndola completa para una sola marca o producto. Ninguno puede superar el 15 por ciento de la disposición total.
Se deben implementar sistemas de señalización para facilitar la visualización de los productos nacionales.
Las cadenas tienen prohibido exigir a los proveedores la entrega de productos de forma gratuita, salvo la entrega de una primera muestra, cuyo valor no podrá exceder el 4 por ciento de su facturación anual.
Los proveedores deben notificar a las cadenas acerca de cualquier circunstancia que pueda ocasionar desabastecimiento. Tienen que estimar la duración de la misma y los supermercados están obligados a tomar las medidas necesarias para evitar que afecte a los consumidores.
Como con "Precios Cuidados", en Ecuador están obligados a destacar los productos nacionales.
La fijación de precios es de común acuerdo entre las partes. Queda prohibido el establecimiento unilateral del mismo por parte de los proveedores o de los supermercadistas.
Las cadenas tienen plazos máximos de pago a proveedores, beneficiando a los más pequeños. Las deudas a las micro empresas deben ser canceladas en quince días, las de las pequeñas empresas en 30, las medianas entre 31 y 15 y a las grandes empresas se les puede pagar dentro de los 46 a 60 días.
El incumplimiento de la Ley tiene penas que van del 8 al 12 por ciento de los ingresos brutos obtenidos durante el ejercicio fiscal del año anterior.