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Llegan las vacaciones: ¿de qué manera se calculan y cómo deben pagarse?

El cómputo de los días de vacaciones debe seguir ciertas estipulaciones legales.

10 Octubre de 2018 15:09
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Llega la recta final del año y todos los que pueden (en este año tan duro) comienzan a preparar sus vacaciones mientras los empleadores empiezan a diagramar cuántos días de licencia le corresponde a cada trabajador. 

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¿Cómo deben calcularse las vacaciones?

En este punto, según explican para El Cronista el licenciado en relaciones laborales Néstor Orozco y la licenciada en Administración de Empresas María Carolina Orozco, vale remarcar que la fecha legal de otorgamiento de la licencia anual comienza el 1 de octubre y se extiende hasta el 30 de abril.

El empleador, mientras tanto, debe determinar las fechas de vacaciones de acuerdo a las obligaciones de comunicación con 45 días de anticipación al inicio de la licencia, otorgamiento por lo menos cada tres años de un período en época estival y pago anticipado. Pero, ¿cuáles son los aspectos principales a tener en cuenta en relación a la licencia vacacional?

¿Corridos o hábiles? Las vacaciones deben tomarse en días corridos en una cantidad que depende de la antigüedad del trabador. Algunos contratos colectivos determina que sean hábiles y no corridos.

La remuneración de la licencia debe ser completa, integrada, por las prestaciones principales y las accesorias y efectivizarse antes de su inicio. 

¿Cómo se calculan? Los plazos mínimos y continuados de descanso anual remunerado se calculan de acuerdo a la antigüedad del trabajador al 31 de diciembre de cada año. Los feriados también deben computarse como hábiles si el trabajador presta servicios en esas jornadas, al igual que los días que el empleado se tome por enfermedad o maternidad.  

Si hasta el 31 de diciembre el trabajador prestó servicios al menos durante la mitad de los días hábiles del año, le corresponderán 14 días corridos de licencia, si cuenta con cinco años o más de antigüedad tendrá 21 días corridos, con 10 años o más de antigüedad deberá acceder a 28 días corridos y con 20 años o más de antigüedad le corresponderán 35 días corridos.

¿Cómo se determina la antigüedad acumulada? Si un trabajador prestó servicios para el mismo empleador, abandona la empresa y luego se reincorpora, debe contar con antigüedad reconocida y acumulada.

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El cálculo de días está directamente relacionado con la antigüedad. 

¿Qué sucede al momento de un despido o retiro voluntario? Al finalizar la relación laboral, el trabajador debe ser indemnizado por las vacaciones no gozadas. En ese sentido, la paga se debe determinar de acuerdo a la antigüedad que hubiera tenido como si continuara trabajando hasta el 31 de diciembre.

¿Y si cierra la empresa? En ese caso, el empleador podrá suspender y no pagar los salarios de sus empleados, pero debe hacerlo con autorización de la autoridad de aplicación de asuntos laborales.

¿Qué pasa si el empleador no notifica al empleado sobre sus vacaciones? Si se vence el plazo de aviso, el trabajador deberá notificar aa su empleador de la fecha en que tomará el período de vacaciones, de manera que la licencia finalice del 31 de mayo.

Mientras tanto, si el trabajador no hace uso de su derecho de informarle al empleador cuando gozará de su licencia anual, perderá el beneficio y no podrá exigir tampoco una compensación monetaria. 

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La remuneración por vacaciones se calcula de acuerdo a si el sueldo es mensual u horario.

¿Cómo se pagan? En el caso de trabajadores con sueldo mensual, la remuneración por vacaciones se calcula dividiendo por 25 el importe del salario (incluyendo trabajos ordinarios, extraordinarios, bonificaciones por antigüedad y otras remuneraciones accesorias) más el promedio diario de remuneraciones variables (como horas extras, jornada nocturna, premios y comisiones) semestral o anual (el mas favorable al trabajador).

En el caso de trabajadores remunerados por hora, se pagará por cada día de licencia el importe que le hubiese correspondido cobrar al trabajador en la jornada anterior a la fecha en que comience el goce de las mismas, conforme las normas legales o convencionales o lo pactado si fuese mayor. A eso, se el debe sumar el promedio horario de remuneraciones variables semestral o anual (el mas favorable al trabajador).

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