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Se oficializó el bono para jubilados: quiénes lo recibirán y de cuánto será

Se cobrará durante este mes de abril. Para quién es.

08 Abril de 2022 11:40
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Este viernes se publicó en el Boletín Oficial el decreto 180/2022, en el cual se establecieron los detalles del nuevo bono para jubilados y pensionados que menos ganan, el cual se pagará a partir de los próximos días. Lo único que se menciona sobre la fecha de cobro es que el pago se hará efectivo durante abril.

Según indica el texto, el subsidio extraordinario será de $6.000, y será para quienes:

sean beneficiarios de las prestaciones previsionales del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) a que refiere la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias. los beneficiarios de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, instituida por el artículo 13 de la Ley Nº 27.260 y sus modificatorias. los beneficiarios de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de SIETE (7) hijos o hijas o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

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Además, el artículo 2° dispone que para aquellos titulares que, por la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes, perciban un monto equivalente de hasta $32.630,40, el subsidio extraordinario será equivalente a $6000 y para aquellos titulares que por la suma de todas sus prestaciones vigentes perciban un importe superior al precitado monto, el subsidio extraordinario será igual a la cantidad necesaria hasta alcanzar la suma de $38.630,40. Para percibir el presente subsidio extraordinario los beneficios deben encontrarse vigentes en el mismo mensual en que se realice su liquidación.

Por otro lado, se aclara que el subsidio extraordinario otorgado por el decreto no alcanza a los Regímenes de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Policiales o del Servicio Penitenciario de las Provincias cuyos sistemas de previsión fueron transferidos al ESTADO NACIONAL, cuando fuere su único beneficio.

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Además, se suma que el subsidio que se otorga no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto
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