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A 19 años del crimen de Natalia Melmann en Miramar, la Justicia ordenó volver a juzgar a uno de los policías absueltos

Se trata del ex oficial de la bonaerense Ricardo Panadero, quien en julio de 2018 fue absuelto porque no se pudo comprobar su participación en el aberrante hecho.

por Agustina Acciardi

26 Noviembre de 2019 18:26
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Luego de que el 3 de julio de 2018 el Tribunal en lo Criminal N° 4 de Mar del Plata absolviera al ex policía de la bonaerense Ricardo Panadero, investigado en un juicio oral por los delitos de privación ilegítima de la libertad por el uso de violencia, abuso sexual agravado por acceso carnal y por el concurso de más de dos personas en el crimen de Natalia Melmann, finalmente ahora el Tribunal de Casación Penal de la Plata resolvió declarar la nulidad del veredicto y ordenó llevar a cabo un nuevo proceso donde se incorporen todas las pruebas que con anterioridad se dejaron de lado.

En la resolución de los jueces Ricardo R. Maidana y Fernando Luis María Mancini, explicaron que luego de que Panadero fuera absuelto, la fiscal a cargo de la causa, Ana María Caro, y la querella que representa a la familia de la víctima, elevaron un recurso para anular la sentencia a favor del ex policía, pedido que finalmente fue aceptado y oficializado en los últimos días por la Sala III del Tribunal de Casación Penal.

Según quedó acreditado en el primer debate en el que se condenó a prisión perpetua en el año 2002 a los ex policías Ricardo Suárez, Oscar Echenique y Ricardo Anselmini, el la madrugada del 4 de febrero de 2001, Natalia Melmann, que en ese entonces tenía 15 años, fue forzada a subir por los agresores al interior de un patrullero, para luego ser trasladada a una casa ubicada en el barrio Copacabana, donde la violaron, la asfixiaron y la estrangularon con el cordón de una de sus zapatillas.

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Tras algunos días de búsqueda, el 8 de febrero del mismo años su cuerpo apareció en el vivero Florentino Ameghino de la ciudad de Miramar, donde se cree que los tres acusados lo dejaron abandonado.

Desde el principio, la familia de la adolescente supo que varios oficiales de la bonaerense estaban implicado en el aberrante crimen, y también, desde siempre supieron internamente que Ricardo Panadero había estado relacionado con el secuestro de la joven.

Aunque su participación no estuvo probada en el primer proceso que se llevó a cabo, y por eso él no formó parte de los acusados en el año 2002, en el 2018 la Justicia aceptó investigar su autoría en el crimen, y luego de más de un mes de audiencias, en las que se presentaron varios testigos a declarar y en las que se incluyó además un vello púbico como principal prueba contra Panadero, finalmente se resolvió absolverlo debido a que no se pudo determinar su participación en el asesinato de Melmann.

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De este modo, la fiscalía y la querella apelaron la sentencia, y hace algunos días, aunque recién ahora la familia lo hizo público, el Tribunal de Casación Penal anuló la decisión a la que arribó el Tribunal en lo Criminal N° 4 de Mar del Plata en julio del año pasado.

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Según explicaron los jueces Ricardo R. Maidana y Fernando Luis María Mancini en su análisis, uno de los principales errores del tribunal de Mar del Plata fue desmerecer la prueba de ADN, precisamente el vello púbico hallado en la zona íntima de la víctima, sin brindar un argumento concreto para hacerlo.

"A  los fines de lograr su conclusión sobre el punto, el Tribunal de grado soslayó ponderar lo dictaminado por el perito Gustavo Adolfo Penacino, quien manifestó que entre el perfil de Panadero y el material hallado en el cuerpo de Natalia la probabilidad de coincidencia asciende al 97%", describieron, y agregaron que la afirmación no fue sujeta a análisis y que tampoco se brindó argumento alguno para desmerecerla.

El Tribunal de Casación Penal ordenó anular la absolución de Ricardo Panadero 

Del mismo modo, se refirieron a la desestimación de la declaración de Matías Hasen, uno de los testigos que durante el debate del año pasado aseguró que vio bajar a Panadero del patrullero en el que luego subieron por la fuerza a la adolescente.

"La circunstancia de la aparición tardía del testigo y el hecho de que el Ministerio Fiscal responsable de la acusación de los otros co-autores no ofreciera su testimonio como prueba, no resulta dirimente para determinar su falta de credibilidad", dijeron desde Casación, ya que para ellos, "las particularidades del contexto del suceso juzgado, en el que se encontraban implicados funcionarios policiales", pudo haber provocado en los testigos una conmoción para no querer hablar. "Se agregó en el fallo, además, que el relato de Hasen resultaba inverosímil por no poder corroborarse la persecución a la que refirió. Sin embargo, ello no resulta suficiente para determinar que lo relatado no se haya producido, pues, tal como dijo el testigo, mantuvo una distancia prudencial del móvil policial y lo perdió de vista debido a la alta velocidad en la que circulaba, lo que denota que no fue una persecución larga y dramático, sino un mero seguimiento", cuestionaron.

Además, los jueces del Tribunal de Casación Penal explicaron que en el fallo del juicio del año pasado, los magistrados no tomaron en cuenta los dichos la testigo Yesica Alvarengo, quien solo pudo reconocer a Anselmini como uno de los que forzó a Natalia a subir al móvil policial, porque su palabra se incorporó recién con el comienzo del debate del año 2002, y no durante la etapa de instrucción de la causa.

"Al igual que lo expuesto en relación al testigo Hasen, esta circunstancia no alcanza para desmerecer sus dichos, por lo que corresponde analizar su relato con las demás declaraciones testimoniales para estimar su fuerza convictiva", añadieron.Hacia el final de la conclusión, Maidana y Mancini mencionaron que habría que rever el hecho de que los jueces a cargo de la sentencia privilegiaron el relato de otros dos testigos visuales, Marolt y Escalada, por sobre los dichos de Hasen y Alverengo, sin dar razones suficientes para actuar así.

"Tal como fuera planteado por los impugnantes, se observa que los sentenciantes efectuaron una arbitraria selección, tanto al brindar credibilidad de unos testigos por sobre otros, como al omitir ponderar informes periciales, evidenciando una valoración sesgada del material probatorio que genera absurdo en la conclusión lograda", indicaron por último.

Con todas estas conclusiones, el Tribunal de Casación Penal resolvió declarar la nulidad del veredicto impugnado y reenviar las actuaciones al Tribunal de Instancia para que, por intermedio de jueces hábiles y renovados los actos procesales necesarios, se dicte nueva sentencia.

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