29 Abril de 2021 15:35
J.J.P. es abogado, tiene 65 años y en 2018 fue acusado de abusar sexualmente de su nieta, actualmente de seis años, en la localidad pampeana de Victorica. Sin embargo dos años después, la jueza María José Gianinetto decidió condenar al hombre a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional al considerar al acusado “una persona de buen concepto social”. De esta manera, el letrado no irá a la cárcel.
El polémico fallo de la magistrada se dio el miércoles, luego de que considerara que el abusador “colabora económicamente con gran parte de su familia” y que “desde que sucedió el abuso cumplió con las medidas impuestas”. "Los testigos aportados por la defensa han manifestado que es una persona de buen concepto social, involucrado incluso con causas de significación en la sociedad de Victoria", resaltó la jueza.
Además, explicó que J.J.P. colaboró en la creación de la Cámara de Comercio y en la Asociación de Pueblos Originarios, tendiente al reconocimiento y visibilización de sus derechos. La fiscalía había solicitado una pena de cinco años de cárcel por el abuso al que fue sometido la niña, pero Gianinetto fijó la pena en tres años, al valorar como atenuantes que el imputado no registraba antecedentes condenatorios.
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Otra de las razones que llevaron a la jueza a reducir la pena pedida por fiscalía fue que el abogado "es una persona de trabajo", que "ejerce su profesión de abogado aún al día de hoy" y "que se encuentra ya jubilado de su labor como profesor". Al mismo tiempo, agregó que la edad del abusador tampoco podía dejar de ser valorada, "por lo que el efecto de la pena que se imponga será de mayor intensidad a la que podría tener sobre una persona más joven".
Según Gianinetto , la edad del acusado la "inclina a sostener" que la pena debe ser de "ejecución condicional", dado que, como adelantó, "existirá una mayor afectación a los efectos de la pena que en una persona más joven, tornándose en ese caso una pena cruel e inhumana, tal como lo sostuvo la defensa". "A ello se suma el tiempo transcurrido desde la ocurrencia de los hechos", sumó.
Y continuó: "A la fecha no existieron noticias de algún tipo de inconveniente entre las partes; sino por el contrario, (el acusado) cumplió debidamente las medidas sustitutivas que le fueron impuestas y se presentó en todas las oportunidades en que fue citado". De esta manera, la magistrada afirmó que se trató de un "abuso sexual simple" y que tal no justifica la pena pedida por la fiscalía.
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De acuerdo con sus dichos: "Amén del obvio daño que resulta padecer un hecho como el investigado, lo cierto es que el daño causado no ha representado un grado tal que justifique el pedido de la fiscalía". El 17 de julio de 2018 se pudo probar que el acusado la abusó varias veces de la pequeña. De hecho, las pericias psicológicas que se le realizaron a la niña hallaron "características de afectación emocional, descartando la presencia de traumas o trastornos".
Además de la condena totalmente excarcelable de tres años, la jueza obligó a J.J.P. a fijar un domicilio, someterse al control del Ente de Políticas Socializadoras y Unidad de Abordaje, abstenerse de mantener contacto con su nieta, madre o allegado directo a la niña por cualquier medio o red social y someterse a un tratamiento psicológico, en caso de un informe acredite su necesidad.