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Caso García Belsunce: las 11 claves de la absolución de Carlos Carrascosa

La imposibilidad de determinar la presencia del marido de la víctima en la escena del crimen fue clave en el fallo.

20 Diciembre de 2016 09:27
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"Llevo siete años preso, cinco y medio en la cárcel de Campana y 14 meses en lo de un amigo con pulsera y una caución de un millón de pesos que, como no los tengo, se los debo a mis amigos". Así había descrito su cotidianeidad en junio pasado Carlos Carrascosa, absuelto hoy por el homicidio de su esposa María Marta García Belsunce.

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Carlos Carrascosa, finalmente, saldrá libre. 

Situación traumática que, hoy, llegó a su punto final de la mano de una revisión de su pena a cadena perpetua por parte de la sala de Casación bonaerense. Según el texto de la decisión, el organismo judicial se apoyó en los siguientes puntos: 

La imposibilidad de acreditar que Carrascosa se encontrara en el lugar del hecho. 

La tergiversación de pruebas y la omisión de valorar elementos esenciales de descargo por parte de la Justicia, "incurriendo en un supuesto de arbitrariedad".

La consideración de que, en la llamada realizada por Carrascosa a OSDE en las postrimetrías del crimen (donde supuestamente se escuchan voces de supuestos coautores) las palabras oídas en el fondo de la llamada "nada indican, pues resultan demasiado ambiguas, no es posible inferir pertenencia o contenido alguno de dicha grabación". 

La determinación que si las maniobras de resucitación fueron realizadas a las 19.30 horas, entonces la muerte de García Belsunce debió producirse alrededor de las 18.30, "extremo que sitúa a Carrascosa fuera del lugar de comisión del delito".

La declaración de los médicos que realizaron la autopsia, afirmando que "las lesiones que presentaba la cabeza de la víctima no hacían sospechar en absoluto la agresión con un arma de fuego" y que tampoco "observaron pegamento". Sólo después de aserrar el cráneo lograron visualizar las balas, e incluso luego del desprendimiento del cabello pensaron que las heridas podrían haberse realizado con un elemento contuso punzante. "De ello deriva, tal como por lo demás declararon los galenos, que mal puede reprocharse a Carrascosa, como lo hace la sentencia, el no haber advertido aquello que los médicos especialistas no pudieron advertir sino hasta el momento en que seccionaron el cráneo", afirma el fallo de Casación. 

Las pruebas de que María Marta y Carrascosa "mantuvieron una relación marital armoniosa durante treinta años" lo cual derivaría en que el acusado "mató sin motivo".

La determinación de que "una maniobra encubridora suponía la necesidad de cremar el cuerpo de la víctima en forma inmediata; no obstante, se realizó un velatorio multitudinario, al que concurrieron inclusive autoridades policiales y judiciales, incluido el Fiscal de turno".

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Carrascosa junto a María Marta en años felices. 

La circunstancia de que fue la propia familia de la fallecida quien aportó evidencia que luego terminó siendo utilizada en su contra. Así, su hermanastro, Juan Hurtig informó al fiscal de la existencia del "pituto" y se ofreció a buscarlo en la cámara séptica de la casa. Sólo entonces el fiscal "dispuso la realización de la autopsia que había omitido instrumentar en forma oportuna".

El hecho de que "la versión conforme la cual las heridas habrían pretendido disimularse con pegamento quedó desacreditada con la versión prestada el en año 2011 por el doctor Jorge Sambeth, quien aclaró que la sustancia hallada en el cadáver (ciano) no se correspondía con pegamento, sino con un elemento agregado a diversos productos, entre ellos, piojicidas".

La existencia de pruebas de de ADN que determinaron "que la sangre hallada en el piso superior de la casa, correspondiente al sector del dormitorio, antesala y baño, se correspondía con la de tres personas diferentes, dos hombres y una mujer" pero no con la de Carrascosa.

Finalmente, y a modo de conclusión englobadora, "nunca se pudo explicar qué función cumplió Carrascosa en la muerte de su cónyuge, de qué modo y porqué motivo se perpetró el hecho, ni el horario de la muerte (que varió en todos los dictámenes fiscales y en todos los pronunciamientos judiciales), ni cuál fue el arma homicida (que nunca fue habida), ni el móvil del homicidio, cuestiones todas estas que resultaban esenciales".

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