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Condenó al jefe de la Policía de Martiniano Molina por “corrupción y pedido de coimas”

Durante la gestión de Cambiemos en Quilmes, el intendente macrista solía elogiar al policía.

20 Octubre de 2022 13:39
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Una vez más un escándalo de corrupción queda impregnado a Juntos por el Cambio. Esta vez el hecho sucedió en Quilmes y durante la gestión del ex intendente Martiniano Molina, que estuvo en el poder entre 2015 y 2019. Hace pocas horas, la Justicia condenó a Andrés Delicia, el ex jefe de la Policía local, designado por Molina, por “corrupción y pedido de coimas”.

 

Además de Delicia también fueron condenados dos policías por la misma causa: “Exacciones ilegales, tenencia de arma de guerra y de uso civil”. La condena fue a tres años de prisión. Los otros acusados fueron los policías Cristian Leonardo Crets y Vanesa Giselle Ivanchevich.

 

El caso se hizo conocido cuando se hizo viral un audio de una oficial de la Policía, llamada Natalia Soledad Salas, en el que dijo que pedía dinero para “mantener a los patrulleros”. Algo que, por supuesto, está prohibido. Por su parte, otra oficial, llamada Noelia Quiroz, declaró en los Tribunales que solían aportar 50 pesos por persona para que los móviles estuvieron en buen estado. “El pago total era 100 pesos porque pagábamos los grupos de oficiales. Desde el Municipio habían dicho “arreglensé”.

 

Más allá de que Delicia negó todo, el Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 de Quilmes lo condenó a 3 años de prisión en suspenso.  Además, el ex jefe de la Policía Local tendrá la inhabilitación absoluta para ejercer en cargos públicos y una multa.  Los hechos fueron denunciados entre marzo y septiembre del 2016, en la base de la Policía Local, ubicada en avenida Otamendi y calle 79 de la Ribera. El jefe de la Policía había sido elegido por Martiniano apenas asumió y empezó a trabajar en 2016.

 

 

La sentencia:

 

TRIBUNAL EN LO CRIMINAL Nº 1 - QUILMES

Carátula:

CARACCIOLO DAVID GABRIEL, CRETS CRISTIAN LEONARDO, DELICIA ANDRES CRISTIAN, IVANCHEVICH VANESA GISELLE, SALAS NATALIA SOLEDAD S/ EXACCIONES ILEGALES

Número de causa:

6620

Tipo de notificación:

SENTENCIA / JUICIO ORDINARIO

Destinatarios:

20262737390@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR, 27145839977@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR, MBTRAPE@MPBA.GOV.AR, MMENA@MPBA.GOV.AR

Fecha Notificación:

19/10/2022

Alta o Disponibilidad:

19/10/2022 20:53:23

Firmado y Notificado por:

SALGUEIRO Fernando. SECRETARIO --- Certificado Correcto. Fecha de Firma: 19/10/2022 20:53:17 Certificado

Firmado por:

SALGUEIRO Fernando. --- Certificado Correcto. Certificado

MARQUEZ Julia Elena. JUEZ --- Certificado Correcto. Certificado

CELESIA Fernando Ernesto. JUEZ --- Certificado Correcto. Certificado

MAFFEI Maria Cecilia. JUEZ --- Certificado Correcto. Certificado

[12:40, 20/10/2022] Manu Fernandez Mendy: SENTENCIA

Quilmes, 19 de octubre de 2022.-

Considerando el resultado del veredicto y el acuerdo que anteceden, el Tribunal, por unanimidad,

RESUELVE

1) CONDENAR al encausado Andrés Cristian Delicia, DNI N° 22.616.846, de nacionalidad argentino, casado, nacido en Wilde partido de Avellaneda, el día 17 de Julio de 1972, hijo de Leonor Lidia Nugnes y de José Luis Delicia, domiciliado en calle Boedo N° 778 de Bernal, a la pena de TRES (3) años de prisión de ejecución condicional, inhabilitación absoluta y perpetua y al pago del mínimo de las multas previstas para los delitos y las costas del juicio, por haber sido hallado autor penalmente responsable de los delitos de exacciones ilegales (Hechos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 23, 24, 25, 28, 35, 40, 42, 43, 44, 45, 53, 55, 57, 58 y 60), exacciones ilegales agravadas (Hechos 2, 3, 13, 14, 15, 16, 36, 37, 38, 39, 41, 47, 54,

59 y 61), y exacciones simple en grado de tentativa (hecho 46) cometidos entre mayo y septiembre de 2016, en la ciudad y partido de Quilmes, en perjuicio de la administración pública. peculado en dos hechos, cometidos entre los días 21 y 22 de septiembre de 2016 (hecho 67), entre los días 18 de enero de 2016 y 15 de marzo de 2016 (hecho 67 bis), tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil y de guerra cometidos el día 18 de noviembre de 2016 (hecho 68), estos últimos en la ciudad y partido de Quilmes y en la ciudad de Bernal, partido de Quilmes, en perjuicio de la administración pública y la seguridad pública, todos ellos en concurso real (Artículos 42, 45, 55, 189 bis inciso 2°, primer y segundo párrafos, 261, 266 y 267 del Código Penal)

2) CONDENAR a Cristian Leonardo Crets, D.N.I. N° 31.519.357, de nacionalidad argentino, nacido en Quilmes, el día 18 de marzo de 1985, soltero, hijo de Héctor Mario Crets y de Norma Crisitan López, domiciliado en la calle Laguarda n° 729 de Ezpeleta, Quilmes, a la pena de UN (1) año de prisión de ejecución condicional, TRES (3) años de inhabilitación especial y al pago del mínimo de multa establecida para el delito y las costas del juicio, tras haber sido hallado cómplice primario de los delitos de exacciones ilegales, uno de ellos en grado de tentativa (Hechos 23, 35 y 46), todos en concurso real, cometidos entre junio y julio de 2016 en la ciudad y partido de Quilmes, en perjuicio de la administración pública

(Artículos 42, 45, 55 y 266 del Código Penal).

3) CONDENAR a Vanesa Giselle Ivanchevich, DNI N° 27.281.839, de nacionalidad argentina, nacida en Capital Federal el 10 de Junio de 1979, casada, hija de Enrique Alberto Ivanchevich y de María del Carmen Casanelli, domiciliada en la calle Tucumán 245 de Quilmes Oeste, a la pena de UN (1) año de prisión de ejecución condicional, TRES (3) años de inhabilitación especial y al pago del mínimo multa prevista para el delito y las costas del proceso, tras haber sido hallada cómplice primario de los delitos de exacciones ilegales (Hechos 12, 25, 28, 42 y 60) exacciones ilegales agravadas por intimación (Hecho 59 y 61), todos en concurso real, cometidos entre junio y septiembre de 2016 en la ciudad y partido de Quilmes, en perjuicio de la administración pública (Artículos 45, 455, 266 y 267).

4) Imponer a los condenados Delicia, Crets e Ivanchevich, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 bis del Código Penal y por el plazo de dos años, la obligación de fijar residencia y someterse al cuidado de un Patronato de Liberados, y la de abstenerse de consumir estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas bajo apercibimiento de revocación del beneficio en caso de incumplimiento.

5) Decomisar las armas de fuego secuestradas en autos, consistentes en: un revolver 32 largo, marca Llanero, serie n°03527; dos municiones del calibre 32 largo contenidas en sobre; revolver calibre 22 corto, marca Pasper, serien®? 349494; cuatro municiones de dicho calibre contenidas en sobre cerrado; revolver cal 22 corto, marca Pasper, serie n° 79053 y dos municiones del mismo calibre en sobre cerrado; y sobre papel madera conteniendo 32 municiones 9mm, 37 municiones calibre 221r, 4 municiones calibre 380auto, una munición calibre .40s&w, una munición calibre 38spl, 2 municiones calibre 16ga y un almacén cargador color dorado (art. 23, CP).

6) Restituir la pistola marca Browning calibre 9mm nro. 10787 a la Policía de la Provincia de Buenos Aires.

7) Poner a disposición de la fiscalía los demás efectos secuestrados en autos, a los fines que estime corresponder, así como el revolver calibre 22lr, marca Tejano, serie n° 08368a, con faltante de martillo percutor, secuestrado en el marco de las actuaciones seguidas a Diego Nicolás Zaragoza y Luis Gabriel Bogado, con intervención del Juzgado Correccional nro. 1 de Quilmes.

8) Diferir la regulación de los honorarios profesionales de los abogados Daniel Esteban Brola, T° ! F° 201,CAQ, Sergio

Leonardo Suárez Berg, tomo LVI folio 392 CALP y Jose Antomio Postillone T III F 50 del CAA hasta que se acredite el cumplimiento de los aportes correspondientes.

9) Registrese y, con la lectura de la presente, dese por notificados al condenado y a las partes. Firme que sea, pasen los autos al juez de ejecución, a los fines dispuestos en los arts. 497 y ss. del Código de Procedimiento Penal.

Rigen los artículos 5, 19, 20, 21, 26, 27 bis. 29 inciso 3°, 40, 41, 42, 45, 55, 189 bis inc. 2, primer y segundo párrafos, 261,

266 y 267 del Código Penal; 106, 210, 371, 373, 375, 497 y ss., 531 y ccdtes., y 534 del Código de Procedimiento Penal y 168,

169 y 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires. Ante mí.