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Doctrina Chocobar: el Gobierno habilita a la Policía a disparar a delincuentes para evitar la fuga

Patricia Bullrich firmó una resolución que habilita a las fuerzas de seguridad para disparar en caso de que un delincuente se intente fugar.

03 Diciembre de 2018 10:20
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Por medio de una resolución que lleva la firma de la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, los efectivos de las fuerzas de seguridad federales podrán efectuar disparos para evitar la fuga de delincuentes o cuando se “presuma” que el sospechoso pueda “tener un arma letal”. Denuncian que flexibiliza al máximo el Código de Conducta de Naciones Unidas al que adhiere la Argentina, que indica que el uso de armas de fuego “es una medida extrema”.

La resolución 956/2018 permitirá que los efectivos disparen cuando un delincuente “se fugue luego de haber causado, o de haber intentado causar, muertes o lesiones graves”. Lo llamativo es que según explicó a BigBang la titular de la Coordinadora contra la Represión Policial e Institucional (Correpi), María del Carmen Verdú, va contra el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, de la Organización de Naciones Unidas (ONU), que en el artículo 3 establece que “deberá hacerse todo lo posible por excluir el uso de armas de fuego”.

La resolución 956 del Ministerio de Seguridad by AgusGulman on Scribd

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Argentina suscribió a ese Código en la ley de Seguridad Interior (24.059). El texto indica que “en general no deberán emplearse armas de fuego excepto cuando un presunto delincuente ofrezca resistencia armada o ponga en peligro, de algún otro modo, la vida de otras personas y no se pueda reducirlo o detenerlo aplicando medidas menos extremas”.

CUÁNDO PODRÁN DISPARAR LOS POLICÍAS, SEGÚN LA RESOLUCIÓN

Cuando se actúe bajo amenaza de muerte o de lesiones graves para sí o para terceras personas.

Cuando el presunto delincuente posea un arma letal, aunque luego se comprobase que se trataba de un símil de un arma letal.

Cuando se presuma verosímilmente que el sospechado pueda poseer un arma letal, por ejemplo, cuando trate de acceder a un arma en circunstancias que indiquen la intención de utilizarla contra el agente o contra terceros.

Cuando efectúe movimientos que indique la inminente utilización de un arma.

La resolución del Ministerio de Seguridad sobre el uso de armas de fuego del personal de fuerzas de segurid... by AgusGulman on Scribd

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Cuando efectuase movimientos que indiquen la inminente utilización de un arma.

Cuando estando armado, busque ventaja parapetándose, ocultándose, o mejorando su posición de ataque.

Cuando tenga la capacidad cierta o altamente probable de producir, aún sin el uso de armas, la muerte o lesiones graves a cualquier persona.

Cuando se fugue luego de haber causado, o de haber intentado causar, muertes o lesiones graves.

Cuando la imprevisibilidad del ataque esgrimido, o el número de los agresores, o las armas que éstos utilizaren, impidan materialmente el debido cumplimiento del deber, o la capacidad para ejercer la defensa propia o de terceras personas.

Verdú criticó con fuerza la resolución y recordó que, además, el manual de las fuerzas de seguridad exige siempre una “causa suficiente, razonable, demostrable en juicio, para justificar el enfrentamiento de personas armadas con el mínimo riesgo posible”.

BigBang revisó el Manual de Capacitación Policial en el Uso Racional de la Fuerza de la Policía Federal, que establece que está “prohibido el uso de la fuerza potencialmente letal” en “casos de fuga”, excepto “cuando en su huida el agresor continúe haciendo fuego contra el personal policial”.

El Manual de la Policía Federal.

El manual también prohíbe realizar “disparos de advertencia o intimidatorios”, por la “imprevisibilidad de sus efectos”. Tampoco permite a los uniformados disparar contra vehículos en movimiento para forzar la detención.

Fuentes del Ministerio de Seguridad consultadas por BigBang aseguraron que “hasta ahora los miembros de las fuerzas de seguridad no podían usar sus armas para defenderse o para defender a la gente”, y argumentaron que “la nueva normativa establece pautas objetivas para obrar frente a un delito con peligro inminente contra la vida”.

“Ni siquiera podían abrir fuego para impedir la comisión de un delito grave, tenían que esperar que les dispararan y sólo después podían 'repeler hostilidades'. Incluso ante la duda sólo podían 'hacer memoria' recordando cómo estaban vestidos los delincuentes para poder identificarlos en algún momento”, agregaron cerca de Bullrich.

DOCTRINA CHOCOBAR

Para los organismos de Derechos Humanos se trata de un avance más de la “doctrina Chocobar”, en relación al policía Luis Chocobar, que asesinó por la espalda a Pablo Kukok, quien instantes antes había asaltado y apuñalado a un turista estadounidense en el barrio porteño de La Boca, en diciembre del año pasado.

Macri junto al policía de Avellaneda, Luis Chocobar, en enero pasado.

Cuando Chocobar disparó el delincuente ya había escapado y no representaba riesgo inminente. El uniformado fue recibido por el presidente Mauricio Macri y respaldado por la ministra Bullrich. El 30 de octubre la Corte Suprema rechazó un pedido de su defensa y confirmó que el policía irá a juicio oral por homicidio “con exceso del cumplimiento del deber” de policía.