02 Noviembre de 2023 16:18
El caso conmocionó a la región el primero de enero de 2016, cuando un árbol de 40 metros y raíces descalzadas cayó en plena playa del balneario Catritre, ubicado en el Parque Nacional Lanín y provocó la muerte inmediata de dos pequeños: Matías Mercanti, de 7 años, y Martina Sepúlveda, de 3, mientras que otros dos adultos también sufrieron heridas de consideración.
A raíz de la engorrosa tarea para sacar a los niños del lugar, los cuatro agentes de la Administración de Parques Nacionales fueron procesados por el delito de homicidio culposo, presunto incumplimiento de los deberes de funcionario público y lesiones graves y finalmente, varios años después, el fiscal federal Miguel Palazzani solicitó tres años de prisión y cinco de inhabilitación para los cuatro guardaparques Matías Iván Encina, Diego Luis Lucca, Juan Ignacio Jones y María Mercedes Hileman.
La fiscalía pidió tres años de prisión, pero ésta podría dejarse en suspenso con las reglas que emite el tribunal y cinco años de inhabilitación "para los cargos que están detentando". En tanto, para los dos integrantes de la comunidad mapuche Curruhuinca -a cargo del camping- que también están imputados, solicitó la absolución.
Por su parte, el abogado defensor de dos de los acusados, Santiago Martínez Winter, consideró que la justicia no tuvo en cuenta que los desastres naturales pueden ocurrir y que eso no tiene "nada que ver" con el accionar del hombre: "Nos solidarizamos con los familiares. No debe haber nada tan doloroso como la muerte de un hijo, pero no se le puede atribuir al personal de la Administración de Parques Nacionales, ni a mis defendidos ni a los otros, ni a ninguna persona física, la responsabilidad de lo que es un suceso natural", aseveró.
Por otro lado, el secretario de prensa del sindicato, Danilo Hernández acompañó el pedido del abogado y ratificó que la Justicia no hizo un buen trabajo de investigación: "No podemos compartir de ninguna manera, ni siquiera parcialmente, el pedido de tres años de prisión, ni de cinco años de inhabilitación de la actividad en personas que no han hecho más que cumplir con sus deberes reglamentarios, establecidos en el artículo 33 de la ley 22351 de Parques Nacionales", sentenció.
"Alguien deberá responder, tarde o temprano, por haber señalado equivocadamente a los guardaparques imputados como responsables penales por un delito que no existió, ya que hablamos de un accidente producto de las fuerzas de la naturaleza, totalmente fuera de nuestro control", se lamentó también.
En repudio a la sentencia, la mayoría de los parques nacionales no abrieron los senderos a los visitantes y tampoco se permitieron excursiones ni cualquier otro tipo de actividad por el día de hoy.
Ayer, el Tribunal Oral Federal (TOF) de Neuquén, integrado por los jueces Alejandro Cabral, María Paula Marisi y Pablo Díaz Lacava, solicitó a las autoridades continuar sin público el juicio oral a los cuatro guardaparques por la tragedia ocurrida, debido a que los testigos sufrieron agresiones y acusaciones por parte de los familiares de las víctimas, que expresaron además su descontento por la resolución.