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Es músico, sedujo a dos mujeres y fue detenido: lo acusan de haberlas infectado de VIH

El artículo 202 Código Penal de la Nación Argentina determina que “será reprimido con reclusión o prisión de tres a quince años al que propagare una enfermedad peligrosa.

28 Abril de 2023 12:27
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F.A.R. tiene 42 años, se desempeña como músico en la ciudad de Santa Fe y fue detenido en las últimas horas, acusado de contagiar, de manera intencional, el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) a dos mujeres. "El músico es tecladista en una banda y fue detenido por personal de la Agencia de Investigación Criminal (AIC) de la policía de Santa Fe", informaron.

La detención se llevó a cabo en la casa del acusado, ubicada en Balcarce al 2.000, en barrio Candioti. Hasta allí se acercaron efectivos del Departamento Operativo de Investigación de la Agencia de Investigación Criminal (AIC) con una orden de detención firmada por el magistrado Leandro Lazzarini, del Colegio de Jueces de Primera Instancia de Santa Fe.

Según trascendió, el músico fue denunciado por el "contagio doloso" del virus de HIV en al menos dos mujeres y tras el arresto, fue trasladado hasta la cárcel de Las Flores, donde quedó alojado en un pabellón especial a la espera de la audiencia imputativa, que se realizará en los próximos días en los Tribunales locales. "El acusado se entregó sin oponer resistencia luego de que los agentes que participaron del operativo lo esperaran por tres horas", señalaron.

De acuerdo con la información, F.A.R. accedió a salir de la vivienda sin oponer resistencia luego de una tendida y muy larga charla con los agentes de la AIC. Las autoridades le comunicaron que por orden del fiscal Omar de Pedro fue acusado de violar la Ley 12.331 -contagio doloso de enfermedad de transmisión sexual-, en concurso ideal con lesiones graves dolosas.

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En ese sentido, en el artículo 202 Código Penal de la Nación Argentina determina que “será reprimido con reclusión o prisión de tres a quince años, el que propagare una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas”. En diciembre del año pasado, el Gobierno formalizó mediante Decreto 804/2022  la reglamentación de la Ley Nacional 27.675 de Respuesta Integral al VIH, Hepatitis Virales, otras infecciones de Transmisión Sexual y Tuberculosis.

Y de esta manera, designó al Ministerio de Salud de la Nación como autoridad de aplicación. “Estamos muy contentos de haber cumplido con la reglamentación de esta ley integral e intersectorial, que involucra el trabajo interdisciplinario y la intervención coordinada a nivel federal de muchos actores”, había afirmado la jefa de la cartera sanitaria nacional, Carla Vizzotti.

A su vez, destacó que “es producto de una construcción colectiva, de la que participaron siete ministerios nacionales y las carteras sanitarias de las 24 jurisdicciones a través del Consejo Federal de Salud, la sociedad civil y expertos en la materia”. El Gobierno nacional había puesto en marcha una campaña de comunicación masiva de concientización en torno a VIH, a través de medios de comunicación, vía pública y redes sociales.

El eje estuvo puesto en la prevención, el acceso al diagnóstico y al tratamiento oportuno, y la noción de Indetectable = Intransmisible. Vizzotti había indicado que “son los ejes fundamentales que necesitamos que toda la población conozca” y había explicado: “El preservativo es la mejor vía para prevenir el VIH y otras infecciones de trasmisión sexual que están aumentando en el país y en el mundo, y el testeo es la herramienta más importante para saber si vivimos con VIH y, en caso de ser positivos, poder acceder a tratamientos que están cubiertos por el Estado y que hacen que podamos vivir como si no tuviéramos el virus”.

Por último, agregó que “el tercer concepto, Indetectable = Intransmisible, implica que una persona con diagnóstico de VIH y con carga viral indetectable no transmite el virus”. Sancionada y promulgada en julio de 2022 por amplia mayoría en ambas cámaras del Congreso de la Nación, la Ley 27.675 cambia el paradigma y actualiza la Ley Nacional de Sida 23.798, que había sido sancionada en agosto de 1990. En ese marco, la nueva legislación cuenta con un enfoque de géneros y de derechos humanos, que busca garantizar la atención integral de manera gratuita e impulsa la eliminación del estigma y la discriminación.

Se trata de una norma construida en forma colectiva, impulsada por las organizaciones de la sociedad civil, las fuerzas políticas legislativas y diferentes organismos del Estado, poniendo el foco en lo social y apuntando a mejorar la calidad de vida de las personas, previniendo las muertes evitables. La ley declara de interés público acciones dirigidas tanto al desarrollo de tecnologías sanitarias para un mejor diagnóstico y tratamiento del VIH, como la promoción de la capacitación, la investigación y la comunicación junto a mecanismos que garanticen el ejercicio de los derechos esenciales evitando la discriminación.

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Entre otras medidas, prohíbe la realización sin consentimiento de pruebas de diagnóstico de VIH, Hepatitis e ITS sin el correspondiente consentimiento, tanto para los exámenes preocupacionales como durante la permanencia en el espacio laboral o para ingresar a instituciones educativas, por mencionar algunos de ellos. Además, posibilita la jubilación anticipada a aquellas personas de 50 años que viven con VIH hace 10 años y que cuentan con al menos 20 años de aportes; y otorga una pensión no contributiva de carácter vitalicio para quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad social.
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