El Tribunal Oral Criminal N°1 de Dolores fijó recientemente para el 2 de enero de 2023 el inicio del debate oral y público contra los 8 rugbiers detenidos por haber asesinado a golpes a Fernando Báez Sosa el 8 de enero de 2020 a la salida del boliche Le Brique en Villa Gesell.
Según los magistrados del tribunal, el proceso contará con la declaración de 130 testigos, y ante a magnitud, resolvieron que el juicio se lleve a cabo en 22 jornadas durante el mes de enero de 2023.
Los rugbiers detenidos hoy son Máximo Pablo Thomsen, Ciro Pertossi, Enzo Tomás Comelli, Matías Franco Benicelli, Ayrton Michael Viollaz, Blas Cinalli, Luciano Pertossi y Lucas Fidel Pertossi, quienes están imputados por el delito de homicidio doblemente agravado por su comisión por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas contra Fernando Báez Sosa en concurso ideal con lesiones leves a Ignacio Vaudagna; Juan Manuel Pereyra Rozas; Juan Bautista Besuzzo; Lucas Begide y Tomás Agustín D'Alessandro, los amigos de la víctima.
En el escrito dado a conocer este jueves por el tribunal, se determinó aceptar los testimonios propuestos por el fiscal Juan Manuel Dávila, así como también se aceptó llevar a cabo las pruebas que todavía faltan hacer. A lo que no se dio lugar es al pedido del abogado de los rugbiers, Fabián Amendola, de citar como testigos en el proceso a la Dra. Verónica Zamboni, -Agente Fiscal-; al Dr. Walter Mercuri -Agente Fiscal- y a la Dra María Verónica Olindi Huespi -Defensora Oficial-.
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"Sin perjuicio de lo alegado por la parte acusadora, este tribunal considera absolutamente improcedente que los magistrados que por sus funciones tomaron intervención en el caso durante la Investigación Penal Preparatoria, comparezcan a este juicio a prestar declaración. Ello toda vez que los magistrados propuestos como testigos no han tomado conocimiento de los hechos en calidad de tales, sino -obviamente- por su condición de investigadores -en el caso de los fiscales- o de defensor- en el caso de la Dra. Olindi Huespi. El conocimiento que de los hechos posean en consecuencia- obedece a su funciones y a la representatividad que en cada caso ejercieron. Estas circunstancias obturan la posibilidad de que pueda considerárselos testigos, en el sentido de las previsiones del art. 232 del CPP. Lo contrario afectaría el sistema institucional en los términos del art. 209 segundo párrafo del Código Procesal Penal", explicaron. Además, otra de las cosas que los magistrados no aprobaron, es que el juicio se lleve a cabo en 30 jornadas solo dos días a la semana.
"En primer lugar, y en relación a lo propiciado por los letrados particulares de cada parte, respecto a la modalidad propuesta para llevar adelante el debate, invocando precedentes nacionales, cabe resaltar que la realidad de los órganos de juicio de la provincia de Buenos Aires, difiere notablemente de la dinámica de los precedentes del fuero nacional alegados por el Dr. Améndola. En tal sentido, debe resaltarse que este tribunal no posee en el próximo año y parte del siguiente (2023), disponibilidad en su agenda para llevar adelante un debate con la extensión del presente, al menos sin desmedro de los derechos de otras personas -en su mayoría privadas de la libertad- que esperan la realización del juicio en cada caso. Asimismo, no compartimos la propuesta tanto de los Particulares Damnificados como de la Defensa, en el sentido de realizar el juicio en dos jornadas semanales, toda vez que ello, en el caso de este tribunal y por lo dicho en el párrafo anterior, implicaría intercalar jornadas de este juicio con las de los demás que deben llevarse a cabo, lo que claramente afecta el principio de continuidad que como desprendimiento de la garantía del debido proceso y la defensa en juicio debe regir en el juicio oral previsto por nuestro sistema acusatorio, según lo normado por el art. 344 del Código Procesal Penal provincial", indicaron en su escrito.