18 Octubre de 2016 19:01
La Corte Suprema de Justicia de la provincia de Buenos Aires cree que Carlos Eduardo Robledo Puch ya ha pasado suficiente tiempo en la Unidad Penal n°2 de Sierra Chica. Es verdad: el "Ángel de la muerte", como se lo conoce desde 1972 por haber matado a once personas, lleva ya 44 años encerrado.
El "Ángel de la muerte" el día de su detención por haber asesinado a once personas.
Pero también es verdad que el asesino serial (siempre por la espalda o dormido) juró matar a la ex presidenta Cristina Kirchner y al periodista que publicó un libro sobre su vida, suceder al General Juan Domingo Perón y hacer las escenas de riesgo de su propia película producida por Martín Scorsese o Quentin Tarantino.
Carlos Eduardo Robledo Puch lleva ya 44 preso en la Unidad Penal n°2 de Sierra Chica.
Sin embargo, a pesar de sus delirios, el máximo tribunal bonaerense, conformado por Hilda Kogan, Héctor Negri, Eduardo Julio Pettigiani y Daniel Fernando Soria, solicitó someter a Robledo Puch a un régimen de prueba para que se vaya preparando para la vida en libertad porque no existe la prisión perpetua en el país.
Las claves del fallo
Denunció la arbitraria denegación de la libertad condicional, pues se ha afirmado sin fundamento adecuado que Robledo Puch no ha alcanzado "los estándares de conducta que exige la ley", cuando surge de los diversos informes del Servicio Penitenciario agregados al legajo que ha tenido conducta buena, muy buena e, incluso, ejemplar, y calificaciones entre 7 y 10, cumpliendo acabadamente con los reglamentos carcelarios a lo largo de la mayor parte del tiempo que lleva detenido. En cuanto a las sanciones que registra, señaló que la última data del 2001 (pues la del 2010 fue declarada nula por resolución judicial). En suma, consideró que se trató de una afirmación dogmática desentendida de las constancias de la causa.
Luego criticó lo resuelto respecto de cada uno de los recaudos que considera exigidos ilegítimamente por los jueces, a saber: lo referido a la falta de realización de tareas laborales; la alegada "postura irreflexiva y exculpatoria"; la "falta de contención en el afuera", cuando no es cierto que carezca de familiares y/o allegados, siendo que surge del expediente de la curatela que tiene designada a una persona de su confianza como curadora (fs. 102 vta./103).
Respecto del agotamiento de la pena trajo a colación lo decidido en el fallo "Giménez Ibáñez" por la Corte federal y por esta Corte en ese mismo expediente (fs. 106 vta./107), al igual que aludió a disposiciones de tratados internacionales y doctrina autoral que apoya la tesitura que la pena no puede ser realmente perpetua y que en algún momento debe terminar, máxime teniendo en cuenta que Robledo Puch lleva dos tercios de su vida detenido (fs. 107 vta.).
Solicitó la casación del fallo recurrido, se declare la inconstitucionalidad de la accesoria del art. 52 en función del art. 80, ambos del Código Penal, disponiéndose la inmediata libertad de Robledo Puch por agotamiento de pena; o subsidiariamente bajo la modalidad de la libertad condicional.
Sostiene que según el cómputo obrante en el expediente Robledo Puch cumplió "25 años de reclusión el 12 de julio de 1995" (fs. 191 vta./192). A partir de allí, su reclamo se centra primordialmente en que en razón del tiempo que lleva detenido (poco más de 43 años a ese entonces) se torna imprescindible fijar un término de agotamiento de la condena que viene sufriendo, con base fundamentalmente en la doctrina legal de esta Corte en Giménez Ibáñez" ?P. 84.479, sent. de 27/XII/2006? en cuanto estableció que la pena privativa de libertad realmente perpetua lesiona la intangibilidad de la persona humana en razón de que genera graves trastornos de la personalidad, por lo que resulta incompatible con la prohibición de toda especie de tormentos consagrada en el art. 18 de la Constitución nacional (fs. 189 vta./190).
Obsérvese que la pena a perpetuidad no es "para siempre", en tanto el propio código establece en el art. 13 las condiciones para la libertad condicional y la ley de ejecución penal también permite el ingreso del condenado bajo tal modalidad al régimen de progresividad, permitiendo su preparación para la recuperación de la libertad.
Los informes agregados a la causa dan cuenta que Robledo Puch se encuentra detenido desde el 3 de febrero de 1972 y al 12 de julio de 1995 había cumplido, según el cómputo de pena establecido y firme, 25 años de reclusión, por lo que a la última fecha indicada se hallaba superado el requisito temporal para la concesión de la libertad condicional de la pena principal, aunque desde entonces se le ha negado reiteradamente que estuvieran satisfechos los restantes recaudos del art. 13 del sistema penal.
Ahora bien, aun cuando desde entonces han transcurrido los cinco años que prevé el tantas veces mentado art. 53 del Código Penal para poder acceder a la libertad condicional de la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado, la consideración de las circunstancias exige concreta evaluación de las pautas a las que allí se aluden. Se trata de cuestiones de hecho y prueba cuya ponderación concierne a los jueces de grado, con la inmediación y contradicción propia de la importancia de ese debate.
Frente al tiempo que lleva detenido, corresponde propender a la paulatina y controlada inclusión del interno en la etapa siguiente al sistema de ejecución de la pena que viene cumpliendo. El régimen de prueba permitirá la progresión de su situación carcelaria en un ámbito "cerrado" a otro menos riguroso que lo vaya preparando para la vida en libertad.