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Le cortó las muñecas y la tiró a un descampado: 11 años después, el femicida podría quedar libre

En 2015, fue condenado a 18 años de prisión. 

23 Agosto de 2023 13:30
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La Justicia le concedió el beneficio de continuar su condena en el régimen abierto “Casas por cárceles” a Ariel Troncoso, el hombre que asesinó en Balcarce a quien entonces era su novia, Melina Briz. El juez de Ejecución Penal, Juan Galarreta, le concedió a Troncoso el beneficio de poder cumplir parte de su condena (fue condenado en 2015 a 18 años de prisión) en un régimen abierto y ordenó que inicie terapia psicológica, ya que está la posibilidad de que el año que viene pueda estar en condiciones de pedir la libertad condicional.

Por otra parte, Galarreta denegó “por el momento” concederle salidas transitorias al hombre que fue condenado a 18 años de prisión por el delito de “homicidio agravado por alevosía”. Cabe señalar que cuando Troncoso cometió el crimen, no existía la figura de “femicidio” y, por este motivo, su condena fue mucho más "leve" que la de aquellos sobre los cuales pesa esta figura agravada.

El 14 de diciembre de 2012, el Boletín Oficial de Argentina publicó la ley 26.791 que incorporó la figura de femicidio en nuestro Código Penal dentro del artículo 80, específicamente en el inciso 11. Este inciso incorpora el femicidio como una figura agravada del homicidio. Este tipo se caracteriza por su formulación diferenciada en función del género del sujeto activo y del sujeto pasivo: se trata de un delito propio que sólo puede cometer un varón contra una mujer.

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El hecho ocurrió cuando Troncoso mató a Melina Briz, una joven de 18 años con la que había estado en una relación afectiva durante tres años y a quien le llevaba 22 años, el día 10 de febrero de 2012 en la localidad de Balcarce, al sudeste de la provincia de Buenos Aires. Esa noche, Melina le había expresado su intención de terminar con la relación y, debido a esto, Troncoso tomó una decisión fatal: ahorcó a Melina, le cortó las muñecas para que se desangrara, tiró su cuerpo en un descampado a la vera de una ruta, la dejó desnuda, la tapó con cal, pasto y ramas y tiró sus pertenencias a lo largo del camino. Además, se hizo pasar por ella al mandar mensajes de texto.

El 20 de abril de 2015, tras un largo proceso judicial, los jueces de la Cámara de Apelaciones y Garantías determinaron que Troncoso fue declarado culpable del delito luego de la coacción del personal de policía que lo había detenido en Balcarce. Fue culpado bajo el rótulo de homicidio agravado por alevosía y condenado a 18 años de prisión.

Tanto el fiscal, Fernando Berlingeri, como la abogada de la familia de Melina, Adelina Martorella, se opusieron a que Troncoso recibiera el beneficio de las salidas transitorias y de pasar su condena en un régimen abierto. “Desde la perspectiva de género, su conducta es de las más deleznables en el abanico de delitos de nuestra legislación y que ese es el punto de partida para analizar la vida carcelaria que transita este sujeto”, expresó la abogada Martorella en una audiencia ante el juez Galarreta, acompañada del padre de la víctima.

Para la abogada no se trata de aplicar los plazos que consagra la Ley de Ejecución Penal, sino que se trata de ver cuál es el resultado de la prevención especial, teniendo en cuenta que desde el Servicio Penitenciario “se le brindaron y se le brindan a este sujeto todas las posibilidades para una sincera rehabilitación, pero ignoró a todas y cada una de ellas”. Martorella expuso que Troncoso no realizó una vida carcelaria para reinsertarse en la sociedad una vez terminada su condena. La abogada explicó que el asesino no realizó ninguna labor educativa, ni cultural, ni deportiva, espiritual, ni realizó ninguna capacitación para obtener un oficio fuera de los muros carcelarios.

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Además, la letrada resaltó que, quien se ofreció para ser el tutor conductual de Troncoso es un hombre al que conoció en el pabellón de la cárcel: “Esto es, ni más ni menos, afirmar que un delincuente será tutor de otro delincuente. Es un insulto a la familia de la víctima y a la Justicia misma”, expresó. Y agregó: “También aquí se trata de ver cuál es el resultado de la prevención especial, teniendo en cuenta que desde el Servicio Penitenciario se le brindaron y se le brindan a este sujeto todas las posibilidades para una sincera rehabilitación, pero ignoró a todas y cada una de ellas”.

En su oposición al pedido, Martorella planteó que sería un problema “minimizar la vida de una joven de 18 años que no tuvo todas las oportunidades que tiene este sujeto” y que si solamente se tiene en cuenta que no registra sanciones disciplinarias  “caeremos en lo que su personalidad es: un manipulador. Nada aprendió ni internalizó del resultado de su conducta delictiva”, concluyó.

A pesar de los argumentos expuestos por el fiscal Berlingeri y la abogada Martorella, el juez Galarreta dijo que, por el momento, no le concedería a Troncoso el beneficio de las salidas transitorias, pero sí el de estar en un régimen abierto. Por otra parte, en octubre del año que viene, el femicida de Melina podrá pedir la libertad condicional, a lo que ya adelantaron que, tanto la abogada como la familia se opondrán. A 11 años y medio del femicidio, la familia de la joven nunca dejó de pensar en lo sucedido: “Era una persona maravillosa, llena de luz y alegría”, describió hace un tiempo a TN su hermana. “Paradójicamente, ella tenía muchas ganas de vivir”, concluyó.

En un informe psicológico realizado a Troncoso en la cárcel en mayo de este año, la profesional consideró que el condenado se muestra respetuoso, con un despliegue discursivo escueto, desprovisto de correlato afectivo y reticente cuando se abordan tópicos relacionados a su proceder disruptivo.

La psicóloga remarcó que aunque Troncoso reconoce haber asesinado a Melina, “su posicionamiento subjetivo resultaría desprovisto de afectividad sin lograr dimensionar la gravedad de sus actuaciones”. La profesional consideró que el hombre utiliza mecanismos “justificatorios”, con escasas posibilidades de implicarse subjetivamente, así como de involucrarse en un proceso reflexivo y de revisión sobre su accionar. “No advertimos indicadores de sentimientos de culpa o actitudes reparatorias por el daño ocasionado”, concluyó la psicóloga que realizó el último informe de Troncoso.