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Qué hacer si te detiene la Policía: tus derechos y el procedimiento que deben cumplir

BigBang dialogó con Agustina Lloret, abogada del equipo de seguridad democrática y violencia institucional del CELS, quien explicó hasta dónde pueden avanzar las fuerzas de seguridad.

por Alejo Paredes

24 Noviembre de 2021 16:54
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El crimen de Lucas González a manos de agentes de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires no solo generó críticas y un rechazo desmedido de parte de la sociedad, sino que se convirtió en el puntapié inicial para un debate mucho más grande y que afecta en gran medida a la Justicia: ¿Qué hacer ante una situación de violencia policial? ¿Cuáles son los derechos de cada persona ante un procedimiento de las fuerzas? y ¿Qué acciones podemos realizar como ciudadanos ante el abuso policial?

Lucas González y sus tres amigos salieron del club Barracas Central y fueron interceptados por miembros de la Policía de la Ciudad sin identificar, de quienes intentaron huir al pensar que iban a robarles. De acuerdo a la investigación judicial, los efectivos dispararon y balearon a Lucas, tras lo cual detuvieron a sus amigos y quisieron simular que se trataba de delincuentes a los que interceptaron cuando querían robar un kiosco.

A esta aberrante situación se le sumo un hecho ocurrido en Tolosa, La Plata: efectivos de la Unidad Táctica de Operaciones Inmediatas (UTOI) quedaron filmados cuando atropellaron con el patrullero a un motociclista para detenerlo con el único objetivo de “identificarlo”. El joven tenía todos los papeles de la moto, no contaba con antecedentes delictivos y, producto del violento accionar policial, sufrió fracturas en dos costillas.

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Agustina Lloret es parte del equipo de Violencia Institucional del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y consultada sobre la posibilidad de que la Policía detenga a cualquier ciudadano en la calle para identificarlo, resaltó: "Normativamente está previsto que puedan detener la circulación de las personas para acreditar su identidad, pero esto varía dependiendo de si se trata de efectivos de la provincia de Buenos Aires o de la Ciudad de Buenos Aires".

En este punto, la profesional decidió hacer un paréntesis para detallar los cambios que sufrió la ley a partir del caso de Walter David Bulacio, el joven de 17 años que en 1991 fue detenido a la salida de un recital de Patricio Rey y Los Redonditos de Ricota en el Estadio Obras Sanitarias por personal de la Seccional 35ª, a cargo del por entonces comisario Miguel Ángel Espósito, por "averiguación de antecedentes".

No hubo comunicación alguna a su familia ni a las autoridades judiciales sobre su detención. A la mañana siguiente, Bulacio fue trasladado de la comisaría 35° al Hospital Pirovano, donde el joven les explicó a los médicos que había sido golpeado por los policías. Tenía traumatismo de cráneo. Murió días después. Su caso, emblemático por la violencia policial, llegó hasta la Corte Interamericana de Derechos Humanos en 2003. "A raíz de esto se modifica un artículo que habilita a la Policía a detener para acreditar la identidad de dicha persona solo si tiene sospechas fehacientes de que cometió, está a punto de cometer un delito o lo está cometiendo", resaltó Lloret en diálogo con BigBang.

 

La modificación a la ley orgánica de la PFA a raíz del caso Bulacio que establece la facultad policial para detener por averiguación de identidad quedó planteada así: "Fuera de los casos establecidos en el Código de Procedimientos en Materia Penal, no podrá detener a las personas sin orden de juez competente. Sin embargo, si existiesen circunstancias debidamente fundadas que hagan presumir que alguien hubiese cometido o pudiere cometer algún hecho delictivo o contravencional y no acreditase fehacientemente su identidad, podrá ser conducido a la dependencia policial que correspondiese, con noticia al juez con competencia en lo correccional en turno y demorada por el tiempo mínimo necesario para establecer su identidad".

Para Lloret, la posibilidad que le permite al oficial "sospechar"  lo equipara a "una situación agravante de violencia "que lo habilita a accionar. "Se genera ese ajuste en la normativa que antes era más amplia y no requería esto, sino que le permitía al efectivo en cuestión detener a las personas que quisiera, simplemente para averiguar su identidad o porque sospechaba de ellos por alguna razón. Esta modificación buscó que las detenciones arbitrarias cesaran, algo que no ocurre", señaló.

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En paralelo, la abogada del equipo de seguridad democrática y violencia institucional del CELS advirtió: "La Policía Bonaerense también tiene la facultad de requisar personas bajo supuestos hechos de comisión de delitos. Se creó un protocolo para advertir que el artículo que le brindaba esta facultad era vago y ambiguo. Entonces, se propuso una especie de sistema de identificación de personas para evitar traslados a la comisaría".

De acuerdo con la profesional, el problema radica en "cómo la Policía aborda a la persona" y no en la ley. El encargado de hacer estas modificaciones fue el ex Ministro de Seguridad y Justicia de la provincia de Buenos Aires, Ricardo Casal, quien estableció como ley orgánica de la Policía Bonaerense que el personal policial "esta? facultado para limitar la libertad de las personas u?nicamente si está cumplimiento una orden emanada de autoridad judicial competente, cuando se trate de alguno de los supuestos prescriptos por el Co?digo Procesal Penal o la ley contravencional de aplicacio?n al caso o cuando sea necesario conocer su identidad, en circunstancias que razonablemente lo justifiquen y se niega a identificarse".

 

Tales privaciones de libertad en caso de que la persona se niegue a identificarse debera? ser notificadas inmediatamente a la autoridad judicial competente y no podra?n durar ma?s del tiempo estrictamente necesario, el que no podra? exceder el te?rmino de 12 horas de detención. Finalizado este plazo, en todo caso la persona detenida debera? ser puesta en libertad y, cuando corresponda, a disposicio?n de la autoridad judicial competente. En el caso de Lucas González, los efectivos no supieron explicar que gesto de parte de los cuatro chicos o que vieron dentro del vehículo para que sospecharan que los chicos iban a cometer un delito o que habían cometido un delito", explicó. 

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Además, Lloret sostuvo que el fin nunca justifica los medios y, para ello, dio dos claros ejemplos: Esto conecta con dos casos viejos que se resolvieron hace poco en los que la Policía nunca pudo explicar por qué los detuvo. El primero es el de Carlos Alberto Fernández Prieto, a quien detuvieron en mayo de 1992 en la Ruta 2 porque el auto tenía un aspecto feo. Finalmente uno de los tripulantes se puso nervioso y confesó que tenía armas y drogas en el baúl. El segundo caso es el de Carlos Alejandro Tumbeiro, quien en enero de 1998, iba caminando por Flores, de traje, lo que a los efectivos le pareció sospechoso, le pidieron el DNI y lo metieron en el patrullero".

Según recordó, en aquella oportunidad los efectivos afirmaron que a Tumbeiro se le cayó "un diario con droga" y el detenido sostuvo "que lo desnudaron" sin razón en el patrullero y le encontraron la droga. "Los oficiales no pudieron explicar en ambos casos qué conductas los habilitó a sospechar que estaban incumpliendo con la ley y así detenerlos. "La Corte Interamericana de Derechos Humanos repudió este olfato policial, racista y discriminador, y sostuvo que las detenciones y requisas realizadas incumplieron con el estándar de legalidad y no arbitrariedad, y que las autoridades no ofrecieron recursos efectivos frente a esta situación", explicó. 

Específicamente sobre el caso de Lucas -quien falleció al día siguiente producto de uno de los disparos que impactó contra su cabeza-,  Lloret destacó que no siempre se cumplen estas normas. "Todo lo que estamos charlando no se cumple. Todo esto es un mundo ideal donde se busca evitar detenciones arbitrarias que claramente no se cumple. Ahí entra el control judicial, que tiene un rol fundamental y le cuesta mucho criticar una intervención policial injustificada cuando el olfato policial funcionó bien. Ahí se le empieza a complicar", resaltó. Y aclaró sobre el caso del futbolista de Barracas Central: "¡No pueden arrancar a los tiros porque se les escapa alguien!". 

Consultada sobre el límite que tiene un oficial durante una identificación y una eventual detención, detalló:" Como prohibiciones a la hora de llevar adelante un movimiento de identificación, de requisa o registro vehicular. obviamente todo lo que esté bordeando a la ley o que sea directamente ilegal, como aplicar la fuerza o golpear, eso desde ya. Pero hay que dejar en claro que la reacción de temor o miedo al ver a alguien armado o que dirige un arma hacia su persona". En este punto, la letrada remarcó la importancia de "no utilizar o no esgrimir el uso del arma de fuego" para identificar o requisar a una persona. Y mucho menos, si la misma se dio a la fuga o se encuentra en un auto en movimiento.

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En ese sentido, explicó: "El uso del arma tiene principios muy claros, fijados por leyes locales, y principios básicos internacionales, fijados por la fuerza de la ONU, que plantean que el policía solamente puede hacer uso de su arma de fuego en ocasiones excepcionales con otros dos principios, los cuales son el de la racionabilidad y la proporcionalidad que están atadas a situaciones como repeler una agresión armada que ponga en riesgo la vida del oficial o de terceros. En una situación de detención por averiguación de identidad, es decir, en el caso de Lucas, pretender frenar el auto, siempre partiendo de la base de una supuesta situación de comisión de delito, no hay que esgrimir armas de fuego".

La razón -sostuvo- se debe a que esto genera miedo, temor y "una desproporción en la actitud policial". "Incluso en estos días circuló en los medios una noción distorsionada, que también lo está a nivel judicial sobre cómo se valora, que es la posibilidad de que los policías le disparen a un auto en movimiento para frenarlo. En varias notas leí a muchas personas afirmando que debían haber disparado a las ruedas del vehículo. ¡No! eso también está prohibido, la ONU plantea que es súper peligroso porque si se revienta una yanta, puede llegar a perder el control y se pueden matar sus ocupantes y terceros. Un auto en movimiento significa que hay un escenario dinámico y que el policía pretenda frenarlo con su arma de fuego también puede significar que uno de los disparos impacte en sus ocupantes. La policía ni siquiera puede disparar contra las yantas de un auto en movimiento. Hay un reglamento de tiro de la Policía Federal que establece la prohibición de efectuar disparos con el arma de fuego de parte del policía con el solo objetivo de preocupar la detención de alguien que se da a la fuga. No pueden arrancar a los tiros porque se les escapa alguien", analizó. 

 

La entrevista completa a Agustina Lloret, del equipo de Violencia Institucional del CELS

¿Qué sucede realmente en el caso de que te pidan la documentación y que por alguna razón no la tengas encima?

- En CABA idealmente lo que dice la ley es que te pueden trasladar si no acreditás la identidad y te pueden llevar detenido hasta 10 horas. En Provincia, ese protocolo de Ricardo Casal, que nunca quedó claro en qué medida se aplica y respeta, lo que propuso es un sistema tecnológico para evitar los traslados y que así se lleve a cabo más rápido la constatación de la identidad. Además, le permite a la persona constatar su identidad de cualquier forma que le permita demostrar quién sos, como por ejemplo el carnet de socio de un club. Pero yo no sé en qué medida se aplica todo esto.

¿Y en caso de entregar dicha documentación, pueden retenerla?

- En principio. no. 

¿Te pueden registrar prendas u objetos personales sin orden judicial? ¿Cuál sería la justificación concreta para requisar a una persona?

- La requisa aparece como otra facultad policial más intensa, que va contra tu identidad y dignidad. Es un paso más de exigencia y tiene que estar justificada. Como poder hacerlo, lo pueden hacer bajo una sospecha de comisión de delito. Tiene que haber ocurrido un hecho delictivo que indique que estás involucrado. Por ejemplo, hay una persona ensangrentada a la salida de un boliche, un montón de testigos apuntan hacía donde vos corriste y la Policía te encuentra con una remera ensangrentada. Bueno, ese es el elemento de prueba. Esa es una situación inapelable, pero es cierto que no todos los casos son así de claros. Es ahí donde se filtra el olfato policial. 

Te diría que hasta le podés discutir al oficial la razón o las razones por las que te pide tu documento de identidad. Se le puede y debés preguntarle qué hiciste o qué lo hizo sospechar en que vos estás involucrado en un delito. Es súper complejo y está escrito en la ley como una posibilidad. Ahí entra el control judicial, que tiene un rol fundamental y le cuesta mucho criticar una intervención policial injustificada cuando el olfato policial funcionó bien. Ahí se le empieza a complicar. No siempre se cumple. Todo lo que estamos charlando no se cumple. Se trata de un mundo ideal donde se busca evitar detenciones arbitrarias y que claramente no se cumple. 

Una vez que la persona quedó aprehendido, ¿cuáles son sus derechos? 

- En primer lugar saber por qué se la detuvo y tener una comunicación con su abogado o alguien de su entorno para que sepan dónde está y por qué motivo quedó detenida. También puede pedir la identificación del agente que la arresta. Estar informado de la causa de su detención. Pedir asesoramiento legal y elegir un abogado. Si no lo puede contratar de manera privada, el Estado tiene la obligación de otorgarle uno gratuitamente. Comunicarse con un familiar de confianza. Tener plena comunicación con su abogado. Que no se perjudique su integridad física, honor, dignidad y patrimonio, y pedir que le lean sus derechos.

¿Cuál es el límite o que no tiene permitido hacer un oficial durante una identificación y una eventual detención?

- Los maltratos verbales y físicos. La requisa sin orden judicial está habilitada si, y solo si, el efectivo tiene herramientas claras que le permitan sospechar que la persona está cometiendo o cometerá un delito. El código lo plantea como situaciones excepcionales donde pregona la urgencia.  Como prohibiciones a la hora de llevar adelante un movimiento de identificación, de requisa o registro vehicular. Obviamente todo lo que esté bordeando a la ley o que sea directamente ilegal, como aplicar la fuerza o golpear, eso desde ya. Pero hay que dejar en claro que la reacción de temor o miedo al ver a alguien armado o que dirige un arma hacia su persona.

El uso del arma tiene principios muy claros, fijados por leyes locales, y principios básicos internacionales, fijados por la fuerza de la ONU, que plantean que el policía solamente puede hacer uso de su arma de fuego en ocasiones excepcionales con otros dos principios, los cuales son el de la racionabilidad y la proporcionalidad que están atadas a situaciones como repeler una agresión armada que ponga en riesgo la vida del oficial o de terceros. En una situación de detención por averiguación de identidad, es decir, en el caso de Lucas, pretender frenar el auto, siempre partiendo de la base de una supuesta situación de comisión de delito, no hay que esgrimir armas de fuego.

Incluso en estos días circuló en los medios una noción distorsionada, que también lo está a nivel judicial sobre cómo se valora, que es la posibilidad de que los policías le disparen a un auto en movimiento para frenarlo. En varias notas leí a muchas personas afirmando que debían haber disparado a las ruedas del vehículo. ¡No! Eso también está prohibido, la ONU plantea que es súper peligroso porque si se revienta una yanta, puede llegar a perder el control y se pueden matar sus ocupantes y terceros. Un auto en movimiento significa que hay un escenario dinámico y que el policía pretenda frenarlo con su arma de fuego también puede significar que uno de los disparos impacte en sus ocupantes.

La Policía ni siquiera puede disparar contra las llantas de un auto en movimiento. Hay un reglamento de tiro de la Policía Federal que establece la prohibición de efectuar disparos con el arma de fuego de parte del policía con el solo objetivo de preocupar la detención de alguien que se da a la fuga. No pueden arrancar a los tiros porque se les escapa alguien.

¿Se puede grabar al oficial que te detuvo en la calle?

- Si, totalmente. Pero suele molestarle a la Policía, lo que genera problemas. Pero es un derecho el poder registrar esa situación, lo complicado es que eso suele terminar mal, no porque la ley lo prohíba, sino por cómo reacciona el oficial. 

¿Qué debe hacer un menor de edad si lo para la Policía y quiere requisarlo?

- Esto es complicado, porque todo es un desastre particularmente en relación al caso de Lucas. Que los oficiales hayan estado de civil, en auto particular y que lo hicieran esgrimiendo armas empeoró todo. Es terrible, no hay una respuesta para eso. En el mejor escenario es mantener la calma e identificarse. No hay, a nivel legal, una prohibición para la identificación siendo menores, pero no pueden trasladarlo a la comisaría. Ahí se activan otros organismos del Estado para darle una protección especial y que no quede detenido en un calabozo con adultos. La base que estructura la posibilidad de enfrentar a alguien, pedirle documento, avanzar en una requisa y detenerlo está fundado en esta sospecha de comisión de delito. 

¿Pueden requisar un vehículo o sacar a sus ocupantes a la fuerza?

- No hace mucho tuvimos un caso de un chico que iba por la calle en su auto, lo detiene un patrullero de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, le piden los papeles y que se baje. Le revisan el auto sin motivos y luego lo quisieron requisar. Ahí es cuando lo manosean. El hombre se puso mal y terminaron a las piñas. El chico terminó en el hospital, golpeado y con una causa que luego se cerró por suerte. Legalmente no pueden y el punto a tener en cuenta acá es cuáles son las prácticas que identificamos y que están mal. Una cosa es lo que la ley dice y la otra es lo que realmente sucede. Son mundos muy distantes y complejos.

Lucas Vera fue detenido por personal de la Policía Federal (PFA) en la Estación Constitución de la Línea Roca de ferrocarriles cuando no pudo exhibir su documento de identidad en 2015. Lo frenan en Constitución sin ningún motivo y le pidieron el DNI. La situación lo puso nervioso como a cualquier persona que no sabe reaccionar a una detención. La Policía se agarró de eso y creyó que escondía algo. Ahí le encuentran un arma y se le inició una causa. El Tribunal Superior de Justicia convalidó esa detención y dijo que la Policía tiene en sus manos la posibilidad de hacer cumplir su tarea, que es la de evitar la comisión de un delito. El poder judicial se presta a justificar detenciones arbitrarias porque de vez en cuando salen bien. 

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