La ministra de Seguridad, Patricia Bullrich le pedirá al Senado que se apruebe un proyecto de ley que prohíbe la salida anticipada de presos condenados por delitos violentos.
La semana que viene Bullrich tiene cita con el Senado.
La iniciativa, por la cual Bullrich se presentará el próximo martes en el Congreso, se da justo después del asesinato de Micaela García, supuestamente a manos de Sebastián Wagner en Gualeguay. El homicida estaba en libertad condicional tras ser condenado a nueve años de prisión por dos casos de abuso sexual.
El asesinato de Micaela puso en la mira las salidas anticipadas de los condenados.
El proyecto de ley es impulsado por el diputado de Cambiemos Luis Petri ya cuenta con la aprobación de la Cámara baja que le dio el visto bueno el año pasado. Dicha propuesta ingresó al Senado el 25 de noviembre de 2016, pero nunca fue tratado.
Bullrich habló con el jefe del bloque del PJ-FPV, Miguel Pichetto, quien ya le anticipó su respaldo a la iniciativa y acordó un encuentro entre la funcionaria y los presidentes de todas las bancadas.
Tras esa reunión, las comisiones de Justicia y de Seguridad Interior se reunirán para debatir el proyecto a fin de firmar el dictamen y convertirlo en ley lo antes posible.
El Proyecto
La propuesta modifica la Ley 24.660 de ejecución de la pena privativa de la libertad.
Se restringe el acceso a los beneficios del período de prueba, a la libertad condicional y a la libertad asistida.
Se amplía el listado de delitos del artículo 56 bis, que se reproducen en el artículo 14 del Código Penal.
Se admite la posibilidad de que condenados a penas mayores a 10 años, más allá de la calificación que haya recibido su conducta, no ingresen en estos sistemas. Esto deja excluido de este beneficio a cualquier autor de un delito violento.
Se elevan las exigencias en cuanto a conducta y concepto para progresar dentro de las fases en el período de tratamiento o para ingresar al período de prueba y, en el primer caso, se exige conducta y concepto “Muy Bueno”, mientras que en el segundo, conducta y concepto “Ejemplar”.
Se modifican los tiempos de condena cumplida exigidos para ingresar al período de prueba. Ahora será necesario haber cumplido: a) Pena temporal sin la accesoria del artículo 52 del Código Penal: la mitad de la condena; b) Penas perpetuas sin la accesoria del artículo 52 del Código Penal: quince (15) años; c) Accesoria del artículo 52 del Código Penal, cumplida la pena: tres (3) años.
Se ajustan asimismo los tiempos exigidos para acceder a las salidas transitorias, que ahora se elevan a: a) Penas mayores a diez (10) años: un año desde el ingreso al período de prueba; b) Penas mayores a cinco (5) años: seis meses desde el ingreso al período de prueba; c) Penas menores a cinco (5) años: desde el ingreso al período de prueba.
Se prevé que en todos los supuestos las salidas transitorias deban ser realizadas bajo supervisión de un profesional de un servicio social, que pueda servir de contención y dar asistencia al condenado que vuelve a entrar en contacto con el mundo exterior luego del encierro.
En el caso de salidas transitorias que requieran pernocte, se incorpora el deber en cabeza de las autoridades de verificar la presencia del interno en el lugar denunciado, para evitar los incumplimientos a los que nos ha enfrentado la realidad.
Se crea el Registro Nacional de Beneficios, con el fin de contar con información actualizada y sistematizada de los beneficios otorgados.
El detenido no puede acceder al beneficio de la libertad anticipada si cometió delitos contra la integridad sexual seguida de muerte.
Tampoco acceden a la libertad anticipada quienes hayan cometido homicidio simple, hecho que hasta el momento no estaba contemplado.
Por su parte, Pichetto sumaría un proyecto propio para agravar penas para delitos sexuales y otro que propone la creación de un Registro de Delitos Sexuales.