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Sobreseyeron a una mujer y a su hija que mataron a un hombre de 185 puñaladas

Un juzgado de Garantías sostuvo que la mujer actuó en un “estado de necesidad disculpante” por estar inmersa en un contexto de extrema violencia física, psicológica, económica, simbólica y sexual.

31 Mayo de 2021 18:23
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El 9 de marzo de 2019, un crimen sacudió a José C. Paz. Pero, detrás de ese asesinato, se escondía una historia de violencia, maltrato, machismo, tristeza y dolor. Durante años, Paola Córdoba soportó el abuso de su marido Alberto Naiaretti. Pero esa noche no aguantó más.

Llena de angustia por lo que había vivido, atacó con un cuchillo a su pareja. Cuando el hombre reaccionó, la hija, Paula Milagros Naiaretti salió en defensa de su madre y lo volvió a apuñalar. Llamaron a la Policía y aguardaron en esa casa de la calle 18 de Octubre 889, de José C. Paz. De inmediato confesaron el crimen y quedaron detenidas. En su descargo, contaron que desde hacía años eran víctimas de violencia. También se supo que lo habían apuñalado 185 veces. 

Dos años después del hecho, el juez de Garantías 4 del Departamento Judicial de San Martín, Alberto Brizuela, sobreseyó a ambas mujeres. En el fallo se asegura que Córdoba actuó en “un estado de necesidad disculpante” por estar inmersa en “un contexto de extrema violencia física, psicológica, económica, simbólica y sexual” por parte del hombre. Por otra parte, el juez aseguró  sobre la hija que medió una “legítima defensa de terceros”, cuando colaboró con su madre en el homicidio de Naiaretti.

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“Hoy es un día trascendente en la Justicia argentina y también muy importante para todas las mujeres de este país. Hoy empezó a reivindicarse de alguna manera el Estado, la Justicia, con una resolución ejemplar del doctor Brizuela, un juez de Garantías que las vio, las escuchó, las miró, las oyó”, dijo a Télam, Andrés López, defensor oficial de ambas.

En el fallo se lle: “En el contenido de las declaraciones de las imputadas, se desprende -concordantemente- un contexto de extrema violencia física, psicológica, económica, simbólica y sexual ejercida por parte de Alberto Naiaretti sustancialmente contra la imputada Córdoba, pero también contra todo el grupo familiar, lo que encuadraría como violencia doméstica”.

Lo manifestado por ambas imputadas en sus respectivas declaraciones indagatorias ante la fiscal Silvia González Bazzani, de la Unidad Funcional de Instrucción (UFI) 23 descentralizada de Malvinas Argentinas fueron contrastados por el magistrado con testimonios del Juzgado de Paz de José C. Paz “que dan cuenta la existencia de antecedentes de violencia padecidos”.

Por otra parte, el juez aseguró: “Se ha advertido con claridad meridiana un contexto de violencia doméstica en sus diferentes modalidades que se fue construyendo progresivamente de forma sistemática y reiterada en el tiempo, y que entiendo es concordante lógico y concluyente con lo expuesto por las imputadas”.

Y agregó: “Del análisis de los hechos aquí ventilados, es posible esbozar que la imputada y su familia se encontraron en una situación de extrema vulnerabilidad y que por problemas sistémicos y culturales, careció de una capacidad de reacción que la sociedad hubiera esperado de ella, lo cual, en definitiva, la puso frente a un marco en el que su vida y la de sus hijos se vieron amenazadas”.

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A raíz de ello, el juez aseguró que “el fundamento del estado de necesidad disculpante, ha sido la notoria reducción del ámbito de autodeterminación de la imputada en autos, todo lo cual entiendo neutraliza la posibilidad de reproche, ergo la culpabilidad de la autora es nula al haber actuado para preservar su vida y la de sus hijos”.

Por eso, el magistrado decidió sobreseer a Córdoba del delito de “homicidio calificado por el vínculo y ensañamiento”, por haber “actuado en un estado de necesidad disculpante, en los términos del artículo 34 inciso 2 del Código Penal, por encontrarse amparada en dicha causa excluyente de la culpabilidad”.

Igual decisión tomó el magistrado en cuanto a la hija de Córdoba, aunque por entender que se trató de una “legítima defensa de terceros”, ya que la joven advirtió “la existencia de una agresión ilegítima por parte de su padre que estaba venciendo la resistencias de su madre, lo que la llevó a intervenir atacando a su progenitor por miedo a que éste termine con la vida de su madre”.

“Los elementos aunados a la pesquisa me llevan a una conclusión diametralmente opuesta a aquella brindada por la Fiscalía, por cuanto no considero que las imputadas actuaron de forma deliberada, previo acuerdo y distribución de tareas y con el único objetivo de terminar con la vida de Alberto Naiaretti”, dijo el juez en el fallo.