23 Noviembre de 2016 15:45
La Cámara de Apelaciones de La Plata confirmó las órdenes de detención de los nueve jefes policiales acusados de recaudar dinero ilegal del juego, la droga y la prostitución en comisarías de la ciudad de La Plata.
De esta forma, el tribunal decidió rechazar los pedidos de eximición de prisión presentados por sus defensas, informaron fuentes judiciales.
El fiscal Marcelo Martini que instruye la causa, comunicó al Ministerio de Seguridad bonaerense los pedidos de detención ordenados por la jueza de Garantías platense Marcela Garmendia, por lo que personal de Asuntos Internos provincial se encargará de estos arrestos.
Los jueces Carlos Silva Acevedo, Alejandro Villordo y Carlos Arguero, imputaron por unanimidad a los jefes policiales el delito de “asociación ilícita” por lo que rechazaron los pedidos de eximición de prisión y de nulidad interpuestos por las defensas de los policías.
La medida recayó sobre el ex jefe de la Departamental, Darío Camerini; el ex segundo, Roberto Carballo; el ex secretario de la repartición, Walter Skramowsky; el ex jefe de calle, Ariel Huck, y Raúl Frare y Federico Máximo Jurado que estaban a cargo de las comisarías 12a. y 16a. de la misma jurisdicción.
También, habilitó las órdenes de detención sobre los comisarios Sebastián Cuenca que se encontraba a cargo de la seccional 3ra.; Sebastián Velázquez, de la 2da. y Julio Sáenz, de la 6ta., todas de La Plata.
El fiscal Martini investiga la aparición en la Departamental de La Plata de 36 sobres numerados con 153.700 pesos en total, cuya procedencia podría tener relación con recaudación ilegales por el juego, la droga y la prostitución.
La investigación, se inició el 1 de abril cuando una denuncia anónima advirtió a Asuntos Internos que el jefe de la departamental de Seguridad de La Plata recaudaba alrededor de 200.000 pesos por mes de coimas.
A partir de allí, se realizó un procedimiento en la Departamental ubicada en la calle 12 entre 60 y 61 de La Plata, donde se secuestraron los sobres y en cada uno de ellos estaba escrito de qué repartición provenían.
En el fallo, el camarista Villordo sostuvo que se trata de “una organización con permanencia y estructura jerarquizada, con férreas normas de funcionamiento interno, donde el poder decisorio recae en la cúpula, quién además posee una multitud de medios y sujetos dispuestos para llevar a cabo sus fines”.
“Sobre esta organización burocrática integrante del aparato estatal, es decir de legal existencia, y valiéndose de ella, se ha constituido y funciona otra con fines ilícitos, de la que forman parte -en principio-, los funcionarios policiales aquí imputados”, graficó.
Para el magistrado, las sumas de dinero exigidas “con el fin de despojar a la persona en provecho de su patrimonio, fueron obtenidas valiéndose del temor funcional, que reviste el cargo policial."
“Esa organización criminal se encuentra integrada con quien tenía los sobres en su despacho y en su escritorio (Skramowskyj), con sus jefes y quienes eran los destinatarios de los mismos (Camerini, Carballo y Huck) y con los distintos jefes de las seccionales de Policía que los remitieron (jefes policiales de seccionales) junto con los jefes de Calle y personal de confianza que se encargaban de recaudar el dinero producto de diversas actividades ilegales para girar el mismo hacia arriba de la pirámide jerárquica y en beneficio personal”, destacó.
El fiscal Martini está a cargo de la investigación.
Según el fallo, los policías “tenían un acuerdo previo, verbal y al menos tácito, para constituir la organización delictual y ello puede inferirse a partir de la remisión de los sobres con el dinero y las misivas insertas en los mismos, donde todos los remitentes y los destinatarios dieron cuenta de un acuerdo de voluntades, y de una organización con división de roles, tareas y funciones para realizar las actividades ilegales, donde el acuerdo no ha sido meramente transitorio sino duradero”.
Los jueces concluyeron también que la organización “ha tenido permanencia y ha sido duradera en el tiempo y ello es lo que distingue la asociación ilícita de la convergencia transitoria propia de la participación”.
Al rechazar la eximición de prisión, tomaron en cuenta la magnitud de la pena en expectativa en función de la escala penal del delito endilgado ya que sería improbable la aplicación de una de naturaleza condicional y también por las condiciones personales de los imputados que eran servidores públicos.