El lunes al mediodía se leyó la sentencia de los jueces María Claudia Castro, Christian Rabaia y Emiliano Lázzari del Tribunal Oral N° 1 de Dolores que condenó a los ocho imputados por el crimen de Fernando Báez Sosa: cinco recibieron prisión perpetua (Máximo Pablo Thomsen, Ciro Pertossi, Luciano Pertossi, Matías Franco Benicelli y Enzo Tomás Comelli) y tres fueron condenados a 15 años de prisión (Lucas Pertossi, Ayrton Viollaz y Blas Cinalli), la pena máxima que establece el Código Penal por ser “partícipes secundarios”.
Ahora bien, el martes se conoció el documento del fallo en el que se detalló una sentencia diferente: en la foja 15 del documento de 163 páginas, integradas por los fundamentos y las razones por las cuales a cinco imputados les cupo prisión perpetua y a tres, 15 años, se afirma que Lucas Pertossi, Ayrton Viollaz y Blas Cinalli "resultaron ser partícipes necesarios del suceso”. De acuerdo al argumento, "partícipe necesario" equivale a la figura de "partícipe primario", que tiene una pena de prisión perpetua. Por lo que este error fue tomado en cuenta por los abogados de la familia, encabezados por Fernando Burlando y Fabián Améndola, quienes ya avisaron que decidieron "tomar medidas".
“En esa inteligencia, y conforme se demuestra a partir de la valoración de la prueba que seguidamente se reseñará, considero demostrado quiénes resultaron ser coautores del evento que nos ocupa, por la exteriorización de la acción que cada uno dirigió al momento del hecho y que encuentra sustento en las evidencias reunidas: Máximo Thomsen, Ciro Pertossi, Luciano Pertossi, Matías Benicelli y Enzo Comelli. Por su parte, resultaron partícipes necesarios del suceso: Lucas Pertossi, Ayrton Villoaz y Blas Cinalli”, dicta el fragmento del texto en discusión.
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Según entendió el Tribunal, "cinco de los ocho acusados pusieron mano sobre Fernando Báez Sosa o bien realizaron una conducta indispensable, una vez que la víctima se encontró rendida y en estado de absoluta indefensión", a diferencia de los tres restantes que solo "tomaron parte del hecho pero sus aportes no resultaron esenciales para que la conducta de los coautores pudiera consumarse". En esa diferencia es que se radicó la distinción de la sentencia por la que no les pidieron perpetua, pero la duda debe resolverse.Por su parte, Améndola informó a A24 que “esto formará parte" de su recurso de apelación para que en la Cámara de Casación se pueda cambiar las carátulas y las penas. Es que el término que se dejó escrito en el fallo es contradictoria con el veredicto que se leyó en el Tribunal. Las partes tienen tres semanas para presentarlas ante el Tribunal y luego, si corresponde, ante Casación. Si el tribunal no cree el error se puede realizar un recurso de queja. Por el momento, se espera que la querella y la defensa apelarán, pero de parte de la fiscalía no se manifestaron. El fallo de la segunda instancia se conocerá en un año aproximadamente.
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El tribunal presidido por Castro tomó la decisión condenatoria por unanimidad y dio las siguientes penas y motivos:Máximo Thomsen: prisión perpetua por ser coautor penalmente responsable por los delitos de homicidio doblemente agravado por el concurso premeditado por dos o más personas y por alevosía en concurso ideal con lesiones leves Ciro Pertossi: prisión perpetua por ser coautor penalmente responsable por los delitos de homicidio doblemente agravado por el concurso premeditado por dos o más personas y por alevosía en concurso ideal con lesiones leves. Enzo Comelli: prisión perpetua por ser coautor penalmente responsable por los delitos de homicidio doblemente agravado por el concurso premeditado por dos o más personas y por alevosía en concurso ideal con lesiones leves Matías Benicelli: prisión perpetua por ser coautor penalmente responsable por los delitos de homicidio doblemente agravado por el concurso premeditado por dos o más personas y por alevosía en concurso ideal con lesiones leve Luciano Pertossi: prisión perpetua por ser coautor penalmente responsable por los delitos de homicidio doblemente agravado por el concurso premeditado por dos o más personas y por alevosía en concurso ideal con lesiones leves Ayrton Viollaz: 15 años de prisión por ser partícipe secundario del delito de "homicidio doblemente agravado por el concurso premeditado por dos o más personas y por alevosía en concurso ideal de lesiones leves. Blas Cinalli: 15 años de prisión por ser partícipe secundario del delito de "homicidio doblemente agravado por el concurso premeditado por dos o más personas y por alevosía en concurso ideal de lesiones leves. Lucas Pertossi: 15 años de prisión por partícipe secundario del delito de "homicidio doblemente agravado por el concurso premeditado por dos o más personas y por alevosía en concurso ideal de lesiones leves.
En cuanto al encierro efectivo que sufrirán los cinco condenados a perpetua, será de al menos 32 años. Mientras que los tres que fueron penados por 15 años, será de al menos siete, al cumplir los dos tercios de las condenas. Hay que tener en cuenta que los ocho ya pasaron tres años en la cárcel y eso se resta de su tiempo en prisión.