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Un hombre acosó a Manguel, pero la Cámara anuló las pruebas por "violación de la intimidad"

El juicio contra el acusado de acoso continuará pero el material que juntó el fiscal será destruido.

01 Abril de 2022 12:13
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La periodista Romina Manguel denunció el año pasado que un hombre la acosó de forma virtual tanto a ella como a su pareja. Esto derivó en una investigación judicial que está a la espera del juicio pero que tuvo una serie de nulidades por inconsistencias del fiscal Federico Taramelli y que fueron confirmadas por la Sala I de la Cámara de Apelaciones porteña en un fallo en donde los magistrados consideraron que el funcionario judicial se extralimitó por actuar sin la autorización de un juez en lo que significó la violación del derecho de la intimidad del acusado.

La resolución, a la que tuvo acceso este medio y que fue cargada en el sitio IJudicial, carga contra el fiscal Taramelli por extralimitarse en el sentido de avanzar con una serie de intervenciones en los celulares, el pedido de registros de la tarjeta SUBE del acusado hasta un año atrás del hecho e incluso la instalación de cámaras de vigilancias. La denuncia fue realizada por la periodista luego de haber sido acosada telefónicamente por el acusado entre el 19 y 22 de febrero del año pasado.

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El hombre terminó siendo detenido el 15 de septiembre de ese año y luego liberado bajo una serie de condiciones entre las que se destaca no poder acercase a 500 metros del domicilio laboral y personal de la periodista, buscar contactarse con ella de cualquier forma y también acercarse a la familia de ambos entre demás cuestiones restrictivas mientras sigue el proceso por el cual va a ser enjuiciado. Sin embargo su defensa presentó una serie de pedidos de nulidades en la causa que primero fueron confirmados por el juez pero ante la apelación del fiscal la causa llegó a la Cámara.

Allí los magistrados Elizabeth Marum, José Sáez Capel y Marcelo P. Vázquez confirmaron la decisión del juez de primera instancia y cargaron contra el fiscal por no respetar el derecho a la privacidad e intimidad del acusado por la serie de medidas que llevó adelante sin el aval del juez de la causa. 

Cabe recordar que en la Justicia porteña rige un sistema acusatorio en el cual el fiscal lleva a delante al investigación y el juez es garante del proceso autorizando las medidas de prueba que se necesiten siempre y cuando considere que, valga la redundancia, sean necesarias.  

“Las sanciones procesales hallaron sustento en que las medidas en cuestión, al ser practicadas sin orden judicial, infringieron garantías constitucionales vinculadas a la expectativa y protección de privacidad consagradas en los arts. 18 y 19, CN, el art. 13, párr. 8°, CCABA y en infracción a la Ley 25.326 de Protección de los datos personales”, consideraron los magistrados que le remarcaron al fiscal que esas medidas de prueba solamente pueden ser ordenadas por un juez.

Asimismo en el fallo se le ordenó que destruya todas las pruebas que recolectó en donde también se encuentran los datos de geolocalización del acusado. 

“En definitiva, permiten averiguar los hábitos de un individuo, los lugares que habita, sus relaciones interpersonales, sus pasatiempos y demás cuestiones que merecen un tratamiento especial en relación con el derecho a la intimidad y la privacidad”, agregan los jueces en otro de los puntos del fallo en donde critican el accionar del fiscal. 

En su crítica hacia la labor del funcionario judicial, los magistrados fueron un paso más allá al sostener que aun cuando se trate de una causa que debe resolverse con celeridad no se puede pasar por encima de garantías constitucionales como es el derecho a la intimidad de las personas.

“Así delineada la magnitud del derecho a la intimidad adelantamos, por los motivos que se desarrollarán, que la aspiración del Ministerio Público Fiscal en inmiscuirse -sin autorización judicial que controle la razonabilidad de su procedencia y duración- en la información que se desprende de las celdas de conexión de teléfonos celulares, su geolocalización a través de su impacto en las antenas señaladas no puede ser convalidada en el caso”, manifestaron. 

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“La fiscalía debió haber solicitado autorización judicial para la obtención de Información vinculada a celdas de conexión de teléfonos celulares, su geolocalización a través del impacto en antenas de señal”, agregaron en la parte resolutiva del fallo en donde remarcaron que el fiscal debe destruir toda la evidencia que consiguió sin la autorización del juez.

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