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Aborto: quiénes y cómo pueden solicitar una Interrupción Legal del Embarazo y qué pasa con la objeción de conciencia

El decreto que restablece el protocolo para la Interrupción Legal del Embarazo detalla de qué forma las mujeres pueden acceder al aborto por causales de violación o riesgo para la vida.

13 Diciembre de 2019 09:39
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Desde hoy rige el nuevo Protocolo de Aborto Legal que regula cómo se debe actuar para garantizar la interrupción legal del embarazo, garantizada por causales en el Código Penal sancionado en 1920. Fue publicado en el Boletín Oficial y lleva la firma del ministro de Salud, Ginés González García. Se trata del decreto que semanas atrás fue publicado y derogado con pocas horas de diferencia y por el que renunció Adolfo Rubinstein, secretario de Salud de Mauricio Macri.

El nuevo protocolo anunciado ayer por González García tiene 79 páginas que sirven como “guía” de actuación para casos de Interrupción Legal del Embarazo (ILE), que están garantizados en el Código Penal para casos de violación y riesgo para la vida humana. “Bastará con la potencialidad de afectación de la salud para determinar el encuadre como causal de no punibilidad para el aborto; el concepto de peligro no exige la configuración de un daño, sino su posible ocurrencia”, detalla.

El protocolo que regula la ILE by AgusGulman on Scribd

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QUIÉNES Y CÓMO PUEDEN ACCEDER A UN ABORTO LEGAL

El protocolo regula la interrupción legal por causales ya establecida en el Código Penal, a diferencia del proyecto de ley tratado y rechazado en el Senado en 2018, donde se debatió la interrupción voluntaria. El decreto es una guía para personas gestantes y profesionales de la salud para saber cómo se debe actuar, a qué herramientas pueden acceder y quiénes pueden acceder a la ILE.

El decreto establece que “el peligro para la salud debe ser entendido como la posibilidad de afectación de la salud” y aclara que “no se requiere la constatación de una enfermedad” y que no se debe exigir que “el peligro sea de una intensidad determinada”. La decisión de la mujer sobre qué tipo de peligro está dispuesta a correr debe ser el factor determinante en la decisión de requerir la realización de una ILE. Los riesgos físicos y emocionales asociados a los embarazos en niñas y adolescentes menores de 15 años se constituyen en sí mismos como causal de salud.

El protocolo además establece que al momento de certificar la violación se debe considerar que puede ser perpetrada por alguien del entorno de la mujer, y aclara que “todas las relaciones con penetración en las que mediare la violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio o sucedan en el marco de una relación de dependencia, autoridad o de poder son violaciones”.

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La resolución de González García señala que toda relación con una niña es una violación, y aclara que “violación” es “violencia sexual y esta es un ti de violencia de género”. “Las interrupciones de embarazos no deseados de víctimas de violencia de género deben considerarse abortos no punibles por causa de violación”. En caso de ILE por violación no se debe exigir en ningún caso la denuncia policial o judicial. En el caso de las niñas menores de 13 años la declaración jurada no es necesaria. Si existe la denuncia, puede o no adjuntarse una copia a la declaración jurada pero “nunca contar con dicha copia es un requisito”.

La declaración jurada debe ser simple, sin formalidades legales, y no se podrá exigir a la persona que profundice en las circunstancias del hecho. Las mujeres de 16 años en adelante podrán otorgar su propio consentimiento informado y realizar personalmente la declaración jurada sin asentimiento de sus padres. Las adolescentes de 13 a 16 años pueden brindar su consentimiento de forma autónoma si se trata de prácticas que no representen un riesgo grave para su vida o su salud. La Justicia no debe intervenir para consultar ni pedir autorización: “La Justicia sólo debe intervenir para proteger a la niña o adolescente por la situación de abuso y para la sanción del victimario”.

Las mujeres discapacitadas víctimas de violación tienen el mismo derecho a decidir autónomamente si ejercer o no su derecho a la ILE. De hecho, el protocolo establece que deben contar con “ajustes razonables y sistemas de apoyo para poder ejercer su derecho”.

El protocolo además detalla cómo y en qué dosis se debe tomar el misoprostol, la droga legal para producir el aborto y recomendada por la Organización Mundial para la Salud (OMS). Explica hasta qué semanas y de qué formas se debe aplicar, con imágenes, infografías y cuadros. El plazo entre la solicitud de la práctica y su realización, no debería ser mayor de diez días corridos.

OBJECIÓN DE CONCIENCIA

El nuevo protocolo detalla que la objeción de conciencia nunca debe impedir la interrupción legal de los embarazos. “Es individual y los servicios de salud deben garantizar las prácticas, no cancela la obligación del profesional a informar de manera clara y oportuna el derecho a acceder a una ILE, de derivar de buena fe y de respetar, proteger y garantizar la autonomía de la paciente”.

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“No puede invocarse para eludir el deber de participar de un procedimiento de ILE si no existe otro profesional que pueda garantizar la práctica”, agrega el protocolo. “Puede invocarse respecto a la práctica concreta del aborto, pero no para las acciones necesarias para garantizar la atención integral, sean previas o posteriores al aborto. Debe estar regida por la buena fe; el objetivo es resguardar las íntimas convicciones morales de la persona que objeta, no impedir el ejercicio de derechos por parte de las pacientes”.