Después de más de un día de trabajo contrarreloj, el presidente Alberto Fernández firmó el nuevo Decreto de Necesidad y Urgencia que establece las nuevas restricciones sanitarias que regirán hasta el próximo 11 de junio a nivel nacional.
"Los grandes aglomerados urbanos, departamentos o partidos de más de 300 mil habitantes, serán considerados en Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria cuando la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por cien mil habitantes sea igual o superior a quinientos o el porcentaje de ocupación de camas de terapia intensiva sea mayor al ochenta por ciento". Todos los municipios que cumplan con estas características (casi todas las provincias, con excepción de algunos municipios de Misiones, Santiago del Estero y Jujuy) deberán cumplir con las nuevas medidas de restricción hasta el seis de junio.
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En principio, se mantiene la prohibición para circular entre las 18 y las seis de la mañana. Pese a las negociaciones de último momento, el Gobierno finalmente no autorizó la construcción privada, ni la habilitación como esencial del empleo doméstico. A continuación, la letra chica del nuevo DNU.
Las personas deberán permanecer en sus domicilios y sólo podrán desplazarse "para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos, y otros artículos de necesidad en los comercios esenciales y para retiro de compras autorizadas por este decreto, siempre en cercanía a sus domicilios". Dato en clave política: Horacio Rodríguez Larreta debió dar el brazo a torcer después de anunciar en conferencia de prensa que los comercios no esenciales iban a poder atender clientes, pero desde las veredas. Además, los comercios sólo podrán ser atendidos por personas que residan en la Ciudad y que no deban utilizar el transporte público para trasladarse. Queda suspendida la presencialidad en las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales. Asistencia económica: en caso de que los trabajadores no puedan cumplir con sus tareas por teletrabajo "percibirán una recompensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual neta de aportes y contribuciones al sistema de seguridad social". Quedan prohibidas las reuniones sociales, concentraciones, prácticas recreativas grupales tanto en espacios abiertos, como cerrado. Además, no se podrá transitar por fuera del límite del "partido, departamento o jurisdicción del domicilio de residencia". Dato para el día a día: sí se permitirá que las personas se desplacen para "aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos y otros artículos en los comercios esenciales y para retiro de compras autorizadas por este decreto, siempre en cercanía de sus domicilios".
Uno por uno, el listado completo de los nuevos trabajadores esenciales que estarán autorizados para utilizar el transporte público
Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo. Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la Ciudad de Buenos Aires; trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la Ciudad de Buenos Aires, convocados y convocadas por las respectivas autoridades. Miembros del Poder Legislativo y las dotaciones de personal que dispongan sus autoridades respectivas. Integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y las dotaciones de personal del Poder Judicial de la Nación que dispongan las autoridades correspondientes. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y personal de los organismos internacionales acreditados ante el Gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos. Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos. Personal afectado a la obra pública y a tareas de seguridad en demoliciones. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad, de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas. Actividades vinculadas a la cadena de valor e insumos de la industria de la alimentación; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y pesca. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil; servicios digitales y las actividades de mantenimiento de servidores. Actividades vinculadas con el comercio exterior. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad. Servicios de lavandería. Servicios postales y de distribución de paquetería. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica. Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina autorice. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos. Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y la de sus regulados en caso de resultar necesario. Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas. Inscripción, identificación y documentación de personas. Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Guardias médicas y odontológicas. Atención médica y odontológica programada con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo. Traslado de niños, niñas y adolescentes para vinculación familiar. Personal de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y personal de aduanas. Personas que deban concurrir a vacunarse con su acompañante, si fuere necesario.
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El decreto también detalla quiénes estarán autorizados para circular, pero no podrán utilizar el transporte público
Industrias que se realicen bajo procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias. Retiro de alimentos en locales gastronómicos de cercanía. Producción y distribución de biocombustibles. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear, en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20. Servicios esenciales de sanitización, mantenimiento, fumigaciones y manejo integrado de plagas. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera. Actividades vinculadas a la protección ambiental minera. Talleres para mantenimiento y reparación de automotores y motocicletas exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y FFAA, vehículos afectados a las prestaciones de salud y al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. Talleres para mantenimiento y reparación de bicicletas. Ventas de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas, únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos. Personas que deban trasladarse para realizar viajes al exterior. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio o retiro. En ningún caso podrán abrir sus puertas al público. Industrias que realicen producción para la exportación.Un dato no menor a tener en cuenta: de acuerdo a lo confirmado por la ministra de Seguridad de Nación, Sabina Frederic, quienes residan en la Provincia de Buenos Aires no podrán ingresar a la Ciudad (salvo en el caso de los trabajadores esenciales) y viceversa. Queda suspendido el turismo interno (el internacional está prohibido desde febrero) y se reforzarán los controles para contribuir con el cumplimiento de las nuevas disposiciones sanitarias.
*Acordate, nos cuidamos entre todos.