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AFIP actualizó el monitoreo de las compras: la letra chica y los montos a tener en cuenta

Cómo son los controles y las cifras para exigirle a los contribuyentes.

15 Enero de 2024 18:39
AFIP
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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció la actualización de los montos a partir de los cuales se requerirá la identificación de los compradores en las transacciones comerciales, luego de que esta medida entrara en vigor como parte del paquete impulsado por el Gobierno, para adaptarse "a la realidad económica actual" y fortalecer los mecanismos del control fiscal. 

Página de AFIP.
Página de AFIP.

La AFIP, bajo la dirección de Florencia Misrahi, elevó el importe partir del cual se deberán identificar a los consumidores finales en la emisión del ticket o la factura, a través de, por ejemplo, los pagos electrónicos. Este monto aumentó significativamente, pasando de $92.720 a $191.624. Por otro lado, para pagos en efectivo u otros medios no que no sean electrónicos (como billeteras virtuales, por ejemplo), el umbral se establece en $95.812, comparado con los $46.360 anteriores.

En este sentido, cuando el receptor de la factura sea un consumidor final y la operación que haya realizado supere los 191 pesos, se deberá proporcionar además datos como el apellido y nombre completo, domicilio real, CUIT/CUIL/CDI y documento de Identidad (LE, LC, DNI, o pasaporte en el caso de extranjeros).

Sube el monto para los controles de las tarjetas.
Sube el monto para los controles de las tarjetas.

"En el caso de operaciones efectuadas por responsables inscriptos frente al impuesto al valor agregado, cuya actividad principal corresponda a la comercialización mayorista (industria manufacturera; comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas), se exceptuará de identificar al cliente cuando la operación sea igual o menor a $95.812 y el pago se efectúe por algún medio electrónico autorizado", expresó el organismo mediante un comunicado.

Por último, en la instancia de las compras efectuadas por responsables inscriptos frente al valor agregado, se exceptuará de esta obligatoriedad impuesta por el AFIP a quienes realicen operaciones iguales o menores que ese mismo monto. 

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