17 Noviembre de 2023 08:44
Este domingo 19 de noviembre los argentinos tendrá un sólo propósito: elegir quien de los dos candidatos -que se enfrentarán en el ballotage- será el encargado de comandar el destino del país desde el 10 de diciembre y por los próximo cuatro años. Por un lado se encuentra Sergio Massa, de Unión por la Patria (UxP) y actual ministro de Economía, y por el otro está Javier Milei, de La Libertad Avanza. Ambos cerraron sus campañas el jueves por la noche y concluyeron su camino electoral este viernes.
¿Por qué? Desde las 8 de hoy comenzó a regir en el territorio nacional de cara a la segunda vuelta para elegir al sucesor del presidente Alberto Fernández la veda electoral, la cual más allá de la difusión de encuestas y los actos proselitistas pauta otras actividades que están prohibidas, aunque en muchos casos haya cierta laxitud en el estricto cumplimiento de la normativa. Lo principal que es no están permitidos los actos políticos ni las reuniones masivas.
De hecho, el Código Nacional Electoral (CNE) prohíbe durante la veda todo tipo de declaración de propaganda política de candidatos, funcionarios o comunicadores sociales, así como la difusión de encuestas y sondeos preelectorales. Tampoco se podrán dar proyecciones sobre el resultado de las elecciones entre las 8 y las 21 del domingo, es decir durante la realización de los comicios y hasta 3 horas después de su cierre.
El artículo 71 del Código Electoral ordena que la veda electoral "debe comenzar a regir 48 horas antes de la apertura de los comicios y finalizará 3 horas después de terminar la jornada electoral". "Quiénes no cumplan con la veda se ven expuestas a posibles denuncias o sanciones, siempre y cuando se compruebe la violación del Código Electoral", sostiene la normativa. Entre las actividades abarcadas por la veda, también está prohibida la venta de bebidas alcohólicas a partir de las 20 del sábado.
¿Cuándo se puede volver a comprar alcohol en los negocios? A las 21 del domingo. Por otra parte, se prohíbe la realización de todo tipo de espectáculo masivo durante el día de los comicios, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, 12 horas antes y 3 horas después de los comicios.
Según lo establece el artículo 140, la pena prevista para quien "con engaños indujere a otro a sufragar en determinada forma o a abstenerse de hacerlo" va desde los 2 meses a los 2 años de cárcel, mientras que a quien "utilizare medios tendientes a violar el secreto del sufragio tendrá hasta 3 años de presión".
Por su parte, a los ciudadanos se les podrá cobrar una multa comprendida de entre $10 mil y $100 mil si no respetan los límites de emisión y publicación de avisos publicitarios en los medios de comunicación. La misma sanción será aplicada a aquellas personas que realicen actos de campaña fuera del plazo establecido para ese fin.
Finalmente si los candidatos no cumplen con la veda podrán perder el derecho a recibir contribuciones, subsidios y recursos de financiamiento público anual por un plazo que oscila entre uno y cuatro años. También dejarán de percibir, según la norma, fondos para el financiamiento de una o dos elecciones.