No habrá pesada herencia, pero sí una marcada de cancha. Santiago Cafiero debutará esta tarde en el Senado, en su primer informe oficial a seis meses del inicio de su gestión. El jefe de Gabinete respondió por anticipado 624 preguntas, en su mayoría elaboradas por el bloque de Juntos por el Cambio. La agenda previa al primer careo con la oposición, los ejes de su presentación y la carta política: "Estoy y estuve a disposición desde el primero de abril y me convocan ahora".
El inicio de la sesión está previsto para las tres de la tarde, pero Cafiero llegará al Senado en horas del mediodía para mantener una reunión almuerzo con Cristina Fernández de Kirchner. No llegará solo: lo escoltará su vicejefa de gabinete, Cecilia Todesca Bocco; la secretaria de acceso a la Salud, Carla Vizzotti, y el secretario de Hacienda, Raúl Rigo.
Su antecesor, Marcos Peña, también tardó seis meses en desembarcar en la Cámara Alta -lo hizo el primero de junio de 2016-. Sin embargo, el primer careo tuvo lugar en Diputados, en donde protagonizó un fuerte cruce con la por entonces oposición. "Debe ser muy duro para muchos de ustedes ver las imágenes de lo que está pasando con Lázaro Báez", disparó desde el recinto. En efecto, habían pasado sólo 21 días desde su detención.
"No va a hablar del pasado. El discurso será sobre el presente y sobre el futuro", anticipan desde su mesa chica. En efecto, del informe final de 702 preguntas, se desprenden en su mayoría explicaciones vinculadas a la gestión de la crisis sanitaria por Covid-19, aunque se sumaron otras como los haberes de los jubilados, la superpoblación carcelaria, la actuación de las Fuerzas Federales, la emisión monetaria, la situación de los argentinos varados en el extranjero por la pandemia, entre otros.
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Sin lugar a dudas, uno de los puntos en los que buscará pisar fuerte la oposición será en los superpoderes, en referencia al decreto de necesidad y urgencia firmado por el presidente Alberto Fernández que le permite reasignar partidas presupuestarias que estén vinculadas con la emergencia sanitaria. Fue, en concreto, la pregunta número 123 del informe.
Los "superpoderes" y la respuesta de Cafiero a la oposición
"¿No considera usted que el citado DNU entra en colisión con las previsiones del artículo 76 inc. 8 de la Constitución Nacional? ¿Cuál es el motivo por el que el PEN le ha otorgado dicha atribución? ¿Cuál es el motivo por el que decidieron hacerlo por esta medida excepcional del DNU, sin solicitar autorización al Honorable Congreso de la Nación"."No existe colisión entre el Decreto N° 457/20 y el artículo 75, inciso 8 de la Constitución Nacional. Por el contrario, se verifica una correlación entre ambos: en tanto la Constitución dispone expresamente que compete al Congreso de la Nación fijar anualmente el presupuesto general de gastos y recursos y dada la situación excepcional (que se reseña al responder la siguiente pregunta) que impidió seguir el trámite de sanción de las leyes, el Poder Ejecutivo Nacional debió acudir al dictado de un decreto de necesidad y urgencia, en el marco de las atribuciones que exclusivamente para esos casos le confiere la Constitución Nacional", es el comienzo de la respuesta de Cafiero. "En efecto, el artículo 75, inciso 8 de la CONSTITUCION NACIONAL establece que corresponde al Congreso Nacional fijar anualmente, el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos; mientras que su artículo 99, inciso 3°, establece que solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o del régimen de los partidos políticos, el Presidente de la Nación podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros, que deberán refrendarlos, conjuntamente con el Jefe de Gabinete de Ministros". "En primer término, debe señalarse que las facultades del Jefe de Gabinete de Ministros, en materia presupuestaria, previstas por el Decreto Nº 457/20, fueron acordadas exclusivamente para realizar aquellas modificaciones necesarias en virtud de medidas dictadas en el marco de las disposiciones del Decreto N° 260/20 y para atender a las políticas estratégicas para abordar la emergencia social y sanitaria. El otorgamiento de atribuciones en materia presupuestaria al Jefe de Gabinete de Ministros se motivó en las necesidades de: atender a los requerimientos presupuestarios generados por las medidas para mitigar la pandemia y para morigerar los efectos económicos y sociales del ASPO, conforme el siguiente detalle: Para el dictado del Decreto N° 547/20, se tuvo en cuenta que la adopción de las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio han tenido efecto sobre el funcionamiento de la economía y la sociedad. Por ende, exigieron el desarrollo de acciones de gobierno destinadas a proveer protección económica y social, con el objetivo de morigerar la caída en el nivel de actividad económica, proteger la viabilidad de las empresas y el empleo y, por lo tanto, el ingreso de las familias. Todas estas medidas tienen impacto presupuestario".El jefe de Gabinete detalló las medidas como el subsidio extraordinario del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), el programa de asistencia de emergencia al trabajo y la producción (ATP), la asignación estímulo a los trabajadores vinculados a la pandemia de Covid-19 y las "modificaciones presupuestarias a los presupuestos vigentes de los Ministerios de Salud, Desarrollo Social, Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, Defensa; Seguridad; Obras Públicas para que desarrollen acciones y programas vinculados a la mitigación de la pandemia COVID-19".
En su descargo, Cafiero también recordó que el presupuesto fue prorrogado en 2019 y ejecutado con un nivel de inflación del 53.8%. "Ello ha motivado, así también, la necesidad de su adecuación. Atender la urgencia derivada de la emergencia sanitaria, a través de herramientas presupuestarias flexibles. Además, las facultades acordadas a la Jefatura de Gabinete de Ministros en materia presupuestaria se vinculan a la necesidad imperiosa de dotar de flexibilidad al presupuesto para atender los gastos erogados en el marco de la emergencia sanitaria ampliada por el artículo 1° del Decreto N° 260/20".
"En efecto, si se careciera de una ágil respuesta a los requerimientos presupuestarios, las jurisdicciones podrían ver afectado el desenvolvimiento de sus acciones, en particular las más urgentes e indispensables como son aquellas vinculadas con la atención de la emergencia sanitaria, económica y social, paralizando el accionar del Estado en la protección de la salud pública y del bienestar general de la población. Cuando se decide acudir al dictado de un Decreto de Necesidad y Urgencia, es porque se verifican las circunstancias excepcionales que hacen imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes (en tanto no se trate de las materias prohibidas)".
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Por último, el jefe de Gabinete recordó que la Comisión Bicameral Permanente "tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en un plazo de diez días hábiles. El artículo 22 de la Ley N°26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme con lo establecido en el artículo 82 de la Constitución Nacional".