Después de varias idas y vueltas el Poder Ejecutivo finalmente reglamentó los cambios en la ley de Ganancias que habilita, entre otras cosas, el cobro de gravámenes a la renta financiera. Se trató del Decreto 1170 que se publicó hoy en el Boletín Oficial con la firma del presidente Mauricio Macri, jefe de Gabinete, Marcos Peña, y el ministro de Hacienda y Finanzas, Nicolás Dujovne.
La ley, que se sancionó a fines de 2016 y que tuvo algunas modificaciones en diciembre del año pasado, comenzará a regir a partir del primero de enero pero para saber cómo se aplicará habrá que esperar cerca de tres semanas hasta que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) termine de definir los puntos prácticos de su aplicación.
El decreto lleva la firma del presidente Mauricio Macri, de Dujovne y de Peña
Ahora bien ¿cómo impacta la medida en el ciudadano promedio? Hay cuatro cuestiones claves que hacen al resumen de la normativa para las personas físicas.
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La primera es que se expandió el alcance de la presentación de la Declaración Jurada Anual que antes estaba restringida a los casos de tenedores de bienes por valor determinado. El segundo cambio es que toda renta originada de los intereses devengados de plazos fijos, bonos, acciones en el exterior, cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión y alquileres que supere los $67.000 anuales (el mínimo no imponible) tendrán que pagar entre el 5 y el 15% dependiendo del caso.
Las tenencias en dólares tendrán un gravamen del 15%.
La alícuota más baja será para las inversiones en pesos que no se encuentran atados a valores que pueden varias con la inflación, como es el caso de algunos bonos y letras. El máximo lo pagarán los títulos y acciones que se encuentren atados al UVA o bien que estén en dólares. Por ejemplo si usted tiene un plazo fijo de $150.000 a un año, y lo generó a través de la Web y no en una sucursal bancaria, para enero de 2019 tendrá acreditados $69.768. de los cuales tendrá que abonar en impuestos el 5%, es decir $3.488, 40.
A eso además se le debería sumar, si es que se tiene, un alquiler de una propiedad o tenencia de dólares. Esa reglamentación se tendrá, en su letra chica, una vez que la AFIP termine de definir la forma de aplicarla. La norma además es retroactiva al primero de enero de este año. Por consiguiente cuando el ente recaudador termine con esa labor se sabrá a ciencia cierta cuánto es lo que se deberá pagar en cada caso.