Finalmente el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023, anunciado por el presidente Javier Milei mediante una lectura hecha por cadena nacional, fue oficializado durante las primeras horas de este jueves con su publicación en el Boletín Oficial. Bajo el nombre de "Bases para la reconstrucción de la economía argentina", propone un "plan de estabilización de shock", deroga múltiples leyes y normativas y apunta a avanzar en la privatización de empresas públicas.
El presidente había esperado hasta las 21 horas para lanzar por cadena nacional el mensaje grabado que había armado durante la tarde para detallar un paquete ambicioso de medidas de desregulación económica que terminó activando mediante un DNU. Si bien mencionó en su discurso 30 reformas, la realidad es que se trata de una batería de 366 iniciativas que, entre otros puntos, declara "la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social".
El decreto comenzará a regir en el país desde el 1° de enero y, en principio, durará hasta el 31 de diciembre del 2025. En ese marco, dispone que "quedarán sin efecto todas las restricciones a la oferta de bienes y servicios, así como toda exigencia normativa que distorsione los precios de mercado, impida la libre iniciativa privada o evite la interacción espontánea de la oferta y de la demanda". Además, determina la "desregulación del comercio, los servicios y la industria en todo el territorio nacional".
También le otorga al Estado el poder de promover "un sistema económico basado en decisiones libres". El decreto impulsa la derogación de Ley de Alquileres y de la Ley de Abastecimiento, entre cientos de disposiciones. También incluye la derogación de las leyes de góndolas, Compre Nacional, observatorio de precios, promoción de industrial y promoción comercial, y la eliminación de normativas que impiden la privatización de empresas públicas y deroga el régimen de sociedades del Estado.
Esto último para avanzar hacia la "transformación de todas las empresas del Estado para su posterior privatización". En el paquete de transformaciones se incluye la modificación al marco regulatorio de la medicina prepaga y las obras sociales, la eliminación de las restricciones de precios a la industria prepaga y la incorporación de las empresas de ese rubro en el régimen de las obras sociales.
De acuerdo con el líder de La Libertad Avanza (LLA), el DNU "contiene las reformas que comenzarán a destrabar el andamiaje jurídico e institucional opresor" y remarco que, de esta forma, se inicia el "camino de la reconstrucción" del país después de la "enorme crisis heredada". Durante su discurso, Milei hizo un diagnóstico de la economía y las cifras de la pobreza y destacó que "seis de cada diez chicos son pobres".
El presidente aseguró en cadena nacional que los problemas que atraviesa el país son en gran medida causa de la "casta" y de la "doctrina que considera que los políticos son Dios". Sin embargo, las medidas que decretó afectarán, principalmente, a la clase trabajadora que tiene este país. Antes de anunciar los detalles del DNU que desregulará la economía, Milei junto a todos sus ministros cuestionó que "un grupo de burócratas pueda planificar la vida de los seres humanos".
Además, rechazó la "doctrina que considera que los políticos son Dios", al considera que "no solo que no son Dios sino que son la causa de nuestros problemas". Lo cierto es que el artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional establece que el Poder Ejecutivo puede dictar un DNU por circunstancias excepcionales y no se pueda esperar la reunión del Congreso. Sin embargo, estos decretos deben ser sometidos a la aprobación del mismo dentro de los dos días hábiles siguientes a su promulgación.
Si el Congreso no los aprueba, caducan. En el caso del DNU de Milei, el artículo 99 inciso 3 podría ser utilizado para cuestionar su constitucionalidad. Esto se debe a que el decreto modifica la Ley de Deportes, que es una ley ordinaria. Las leyes ordinarias pueden ser modificadas por decretos de necesidad y urgencia, pero solo en caso de circunstancias excepcionales que requieran una respuesta inmediata del Poder Ejecutivo.
En este caso, no está claro que las circunstancias que llevaron a la firma del DNU sean excepcionales. El fútbol argentino ha estado regulado por la Ley de Deportes durante décadas, y no hay evidencia de que la situación actual sea tan grave como para justificar la modificación de la ley por decreto. Además, el DNU de Milei podría ser cuestionado por su impacto en los clubes de fútbol.
El decreto permite que los clubes se transformen en sociedades anónimas, lo que podría generar un cambio importante en su estructura y funcionamiento. Algunos sectores consideran que esta medida podría conducir a la privatización de los clubes y a la pérdida de su identidad y tradición.
Si el Congreso no aprueba el DNU de Milei dentro de los dos días hábiles siguientes a su promulgación, el decreto caducará. Sin embargo, el Congreso también podría impugnar la constitucionalidad del decreto ante la Corte Suprema de Justicia. Si la Corte Suprema considera que el decreto es inconstitucional, lo declarará nulo y sin efecto.
En conclusión, el artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional podría ser utilizado para cuestionar la constitucionalidad del DNU de Milei. La aprobación o rechazo del decreto por parte del Congreso será un factor clave para determinar su futuro.