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Buscan modificar el artículo de la ley de blanqueo que castiga a la prensa

El artículo 85 prevé penas de prisión y multan para los periodistas que difundan datos de quienes se acojan al blanque propuesto por el Gobierno.

07 Junio de 2016 13:55

El artículo 85 del proyecto de ley ómnibus enviado por el Gobierno al Congreso, que castiga con penas de prisión y multas a quienes difundan información sobre el blanqueo de dinero, podría ser modificado, ante las críticas que generó en los trabajadores de prensa.

El legislador del Pro Pablo Tonelli sostuvo que "la confidencialidad en materia impositiva y la prohibición de difundir datos ya existe desde hace muchos años", aunque se mostró a favor de "hacer una revisión lisa y llana del régimen vigente del Código Penal" referido al secreto fiscal.

En declaraciones a FM Blue, Tonelli, quien preside la comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara baja, reconoció que el artículo 85 "ha suscitado una legitima preocupación".

"Los colegas periodistas se han ocupado de hacernos ver ese artículo. Lo vamos a sacar, vamos a modificarlo, vamos a dejarlos tranquilos a todos para que no haya problemas con la aplicación de ese artículo", dijo Tonelli en otro reportaje.

"La redacción del artículo tal vez no sea la más feliz que haya y hay que modificarla un poco, pero la confidencialidad en materia impositiva y la prohibición de difundir datos ya existe desde hace muchos años", advirtió.

El diputado del Frente Renovador Marcos Lavagna dijo que “hay que discutirlo en detalle”.

En un reportaje radial sostuvo que “fue uno de los temas que surgió en las lecturas. Cuando lo vimos en detalle aparecen estas perlitas y lo vamos a discutir en comisión”.

El artículo 85 dice en su último párrafo que: "Los magistrados, funcionarios judiciales o dependientes de la Administración Federal de Ingresos Públicos, los declarantes del Título I del Libro II de la presente y terceros que divulguen o reproduzcan documentación o información de cualquier modo relacionada con las declaraciones voluntarias y excepcionales reguladas por esta ley incurrirán en la pena prevista por el artículo 157 del Código Penal. Los terceros mencionados precedentemente incurrirán, además, en una multa igual al valor de los bienes exteriorizados por aquel que hubiera realizado la declaración voluntaria y excepcional que se hubiera revelado o divulgado o cuyos hechos, actuaciones, documentos, datos o información se hubiera revelado o divulgado".

El artículo 157 del Código Penal dispone que "será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial de uno a cuatro años, el funcionario público que revelare hechos, actuaciones, documentos o datos, que por ley deben ser secretos".

El artículo 85 no se limita a los funcionarios como dice el Código Penal sino que castiga además con multa al que revele el monto del blanqueo. Por ejemplo, si un empresario blanquea 100 millones de dólares y ese monto es publicado por un periodista, podr´pia recibir una pena del mismo monto.

“Si ese artículo es sancionado tal cual su redacción originaria está en serio riesgo de ser declarado inconstitucional e inconvencional porque fundamentalmente está violando la libertad de expresión y la no criminalización de la libertad de expresión en temas de interés público, de relevancia o de figuras públicas, que ha desarrollado la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, sostuvo el abogado constitucionalista Alejandro Gil Domínguez.

“Ese tribunal ha dicho que no se puede criminalizar la libertad de expresión ni el acceso a la información. Esto de alguna manera impediría el ejercicio de la libertad de expresión y el ejercicio de la libertad periodística de buscar e investigar en estos asuntos”, agregó en declaraciones a la radio Cadena Eco.

“En la medida en que se traten temas de relevancia pública no puede ser nadie criminalizado. En la medida que se vinculen con información pública, con la construcción democrática de la transparencia, mediante el debate y el conocimiento de la ciudadanía, con cuestiones vinculadas al interés público, no puede ser criminalizado. Y si es criminalizado viola la Convención de Derechos Humanos”, agregó.

"En la medida en que se traten temas de relevancia pública no puede ser nadie criminalizado

El profesor de derecho constitucional en la UBA sostuvo que “las motivaciones subjetivas de los técnicos que redactaron esta ley los desconozco, pero he visto muchos errores en proyectos que han sido presentados errores técnicos notables. No sé si es por negligencia o para tener una herramienta de negociación posterior”.

Al ser consultado por el interés en incluir ese artículo en la ley, sostuvo: “Me imagino que se busca tratar de dotar de oscuridad a ciertos personajes para otorgarles determinada tutela. El blanqueo es cierto que implica un perdón de evasión o de elusión fiscal, pero dentro de ciertos márgenes. Ninguna persona que ingrese en este blanqueo tiene que ocultar absolutamente nada a partir de ese momento. Porque como bien lo dice la palabra al blanquear está dentro de la autopista legal de la circulación del dinero y el pago de los impuestos”.

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