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Carrió vs Lorenzetti, por declaraciones juradas: "La Corte no tiene privilegios"

Apenas el máximo tribunal ratificó la normativa sobre las declaraciones juradas de sus miembros -sólo se pueden ver por Internet y justificando el motivo-, la legisladora estalló y les remitió un comunicado. Qué dice.

06 Septiembre de 2016 19:40
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Lilita Carrió no para y ahora cruzó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que ratificó hoy el procedimiento que estableció por la acordada 9/2014 para la consulta de las declaraciones juradas patrimoniales de sus magistrados y funcionarios. Es la respuesta ante un pedido de los diputados nacionales Elisa Carrió y Fernando Sánchez para que sean públicas.

Carrió y el diputado Sánchez quieren readecuar la normativa. 

En una resolución unánime, la Corte recordó que las declaraciones juradas patrimoniales de sus magistrados y funcionarios pueden consultarse “exclusivamente” a través de la página de internet del Tribunal, previa identificación y justificación de quien solicite esa información.

Ante el "recordatorio" de los supremos, Carrió subrayó en un comunicado que "la Corte no tiene privilegios y la Ley de Ética pública debe regir para todos los funcionarios de todos los poderes de la Nación”.

Según la legisladora, la acordada de la Corte relativa al acceso a las declaraciones patrimoniales de sus miembros implica “que hay desigualdad ante la ley, porque el resto de los funcionarios públicos y legisladores deben hacer pública toda su declaración y ponerla a disposición de cualquier persona en internet”.

"La Corte no tiene privilegios y la Ley de Ética pública debe regir para todos los funcionarios de todos los poderes de la Nación porque le ha sido vedado al Poder Judicial dictar leyes de carácter especial que impliquen un privilegio, tal como también ocurre respecto del pago de Ganancias”, añadió.

 

Carrió sostuvo que sólo deben ser reservados los "números privados de tarjetas de crédito" y los de "cuentas de bancos", pero no "la propiedad de los inmuebles, bienes muebles así como los depósitos en cuentas, participación en mutuales y en sociedades”.

En la presentación sobre la que se pronunció hoy la Corte, Carrió y Sánchez le habían pedido la remisión de copias de las declaraciones juradas patrimoniales y una nueva reglamentación que, según afirmaron, adecuara la acordada a lo establecido en la ley 25.188 de Ética en la Función Pública.

La Corte desestimó el pedido de la legisladora y se apegó a la normativa.

Qué dice la acordada cortesana

Esta norma sancionada en 1999 estableció para los magistrados del Poder Judicial de la Nación, entre otros funcionarios, la obligación de presentar una declaración jurada integral patrimonial dentro de los 30 días posteriores a su designación, actualizarla “anualmente” y una última presentación al dejar el cargo.

De acuerdo al artículo 6 de la mencionada ley, la declaración jurada debe detallar todos los bienes del declarante y de su cónyuge, los que integren la sociedad conyugal, los del conviviente, los que integren en su caso la sociedad de hecho y los de sus hijos menores, estén radicados en el país o en el extranjero.

La Corte afirmó que está sometida a derecho y que no tiene privilegios como denuncia Carrió.

Pero con la resolución 2449/2016, la Corte indicó hoy que al dictar la acordada 9/2014 “no hizo más que poner en ejercicio facultades reglamentarias a fin de adaptar el régimen por entonces vigente a los requerimientos de la ley 26.857 y siguiendo, a este efecto, los parámetros y el espíritu establecidos por dicha ley”.

La acordada 9/2014 dispone que la declaración jurada integral patrimonial de magistrados y funcionarios de la Corte Suprema “podrá consultarse exclusivamente través de la página web del Tribunal (www.csjn.gov.ar)”. Contempla además que quien solicite esa información “deberá identificarse y quedará sometido a las disposiciones y sanciones previstas en las leyes 25.188 y (la de Protección de Datos Personales) 25.326”. 

La resolución firmada por el presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti y los ministros Elena Highton, Juan Carlos Maqueda, Héctor Rosatti y Carlos Rosenkrantz agregó que, “sin perjuicio de considerar las manifestaciones vertidas por los presentantes en su escrito”, el Tribunal “podrá adoptar las medidas que estime más convenientes en orden a afianzar el principio de transparencia que inspiran las normas en cuestión”.

Los motivos de la diferenciación

La Corte sostuvo que, aun teniendo en cuenta el “alto objetivo institucional” que persigue la consulta de esa información, se deben “armonizar” distintos aspectos “que no se agotan en la publicidad” de las declaraciones juradas, sino que se requiere “la imprescindible conciliación de dichos propósitos con la debida reserva y protección que deben tener los datos personales allí consignados, también de raigambre constitucional”.

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