El presidente Alberto Fernández firmó dos Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) para congelar alquileres y créditos hipotecarios (tradicionales y uvas), pero la diferencia entre lo que se pagará y lo que se debería pagar será saldada en octubre.
Esto quiere decir que, si bien vas a tener liberada la carga hasta septiembre, en octubre vas a empezar a pagar, hasta en 3 cuotas sin interés, la diferencia, según la información a la que tuvo acceso BigBang.
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A su vez, estos dos decretos tiene diferentes alcances por lo que no rige para todos los ciudadanos argentinos. Los desalojos por falta de pago quedaron suspendidos, no obstante ello todo lo que no se abone en concepto de alquileres o créditos será pagado a partir de octubre.
Alquileres
Hasta el 30 de septiembre de este año:- Se suspenden los desalojos por falta de pago.- Se prorroga la vigencia de los contratos, con conformidad de la parte locataria.- Se congelan los precios de los alquileres al valor de marzo- La deuda por diferencia de precio entre lo que se debía pagar y lo que efectivamente se pague por el congelamiento, se abonará en 3 cuotas mensuales sin intereses, a pagar desde octubre- Las deudas que se produzcan por falta de pago, se pagarán a partir de octubre en 3 cuotas, con intereses compensatorios, pero sin penalidades- Se exceptuará a aquel locador que acredite que depende del alquiler para cubrir sus necesidades básicas o las de su familia primaria conviviente.- Se establece mediación obligatoria, previo a acudir a la justicia, por controversias entre las partes. ¿Cuáles están alcanzados? 1. De inmuebles destinados a vivienda única urbana o rural.2. De habitaciones destinadas a vivienda familiar o personal en pensiones, hoteles u otros alojamientos similares.3. De inmuebles destinados a actividades culturales o comunitarias.4. De inmuebles rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias.5. De inmuebles alquilados por personas adheridas al régimen de Monotributo, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.6. De inmuebles alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión.7. De inmuebles alquilados por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) conforme lo dispuesto en la Ley N° 24.467 y modificatorias, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.8. De inmuebles alquilados por Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES).