La Corte Suprema ratificó la prescripción de las demandas civiles contra el Estado en juicios de lesa humanidad, con el voto a favor de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Carlos Rosenkrantz, mientras que los jueces Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti opinaron en disidencia.
La sentencia corresponde a la causa que surge de la demanda promovida por Amelia Ana María Villamil contra el Estado Nacional, en la que reclamaba el resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la desaparición de su hijo y de su nuera, Jorge Ayastuy y Marta Elsa Bugnone, ocurrida en el año 1977.
Mediante el voto conjunto de los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco y Rosenkrantz, la Corte Suprema concluyó que dichas reclamaciones prescriben y tuvo como precedente el caso de "Larrabeiti Yáñez", dictado en 2007.
La Corte falló sobre los reclamos de indemnizaciones contra el Estado.
Allí, se diferenció la imprescriptibilidad de la persecución penal en materia de lesa humanidad, de la imprescriptibilidad de la reparación de los daños.
El razonamiento es que la acción para reclamar el resarcimiento patrimonial es materia disponible y renunciable, mientras que la imprescriptibilidad de la persecución penal se funda en la necesidad de que los crímenes de esa naturaleza no queden impunes.
Es decir, se sostuvo que en un caso está en juego el interés patrimonial exclusivo de los reclamantes, mientras que en el otro está comprometido el interés de la comunidad internacional, de la que Argentina es parte, en que tales delitos no queden impunes. Esto impide cualquier asimilación de ambos tipos de casos y, por lo tanto, que se declare la imprescriptibilidad de las acciones de daños.
Rosatti votó en contra del fallo de la mayoría.
La opinión de la mayoría señala también que tampoco resultaría aplicable al caso, la imprescriptibilidad fijada en el artículo 2.561 del Código Civil y Comercial.
En este sentido, la Corte afirmó que el Estado argentino ha procurado la reparación de estos daños, no solamente con la habilitación de las acciones indemnizatorias correspondientes sino también mediante el establecimiento de regímenes indemnizatorios especiales (en este caso, ley 24.411 y sus modificatorias). La vigencia de éstas fue prorrogada sucesivamente a través de otras leyes, hasta que finalmente se declaró que no hay plazo de caducidad para solicitar los beneficios.
Los jueces Maqueda y Rosatti votaron en disidencia al sostener que esta clase de acciones eran imprescriptibles, al fundar sus opiniones mediante votos individuales.
Para Maqueda existe un deber estatal de indemnizar los daños causados por los delitos de lesa humanidad cometidos por el terrorismo de Estado y ello no está sujeto a plazo de prescripción.
En su voto disidente reconoció el derecho de las víctimas de delitos de lesa humanidad a obtener del Estado la reparación de los daños causados sin sujeción a plazo alguno de prescripción.
Horacio Rosatti también votó en disidencia y sostuvo que si es imprescriptible la persecución de los delitos de lesa humanidad (consecuencia penal), como ya lo ha sostenido la Corte en diversos precedentes, debe ser imprescriptible también el derecho de las víctimas para reclamar la reparación pecuniaria (consecuencia indemnizatoria), cuando los daños estén debidamente acreditados.
Fundamentó esta conclusión en que resulta irrazonable y absurdo que el mismo Estado (si bien no el mismo Gobierno), causante de un perjuicio de la magnitud propia de los delitos de lesa humanidad, se escude en el instituto de la prescripción liberatoria para no cumplir con una obligación única, indiscutible y de naturaleza esencialmente reparatoria, que aunque pueda ser intelectualmente separable de su aspecto penal, es moralmente indisoluble.?