26 Junio de 2020 18:03
El presidente Alberto Fernández, junto a Axel Kicillof (gobernador de la provincia de Buenos Aires) y Horacio Rodríguez Larreta (jefe de gobierno de la Ciudad de Buenos Aires), anunció este viernes que la cuarentena más restringida se extenderá desde el miércoles próximo hasta el 17 de julio. Además, advirtió que se tomarán medidas más estrictas en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) a partir del miércoles.
Entre ellas, el transporte público solo podrá ser usado por aquellos trabajadores que desempeñen tareas “esenciales”. El presidente detalló cómo será el regreso a la fase uno donde volverán a ser 24 las actividades esenciales permitidas (hasta ahora, a lo largo de los más de tres meses se habilitaron 54) y se levantarán los permisos de circulación de 6,7 millones de personas.
De esta manera, quedarán exceptuados del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, al igual que los empleados bancarios y repartidores. De hecho, los Bancos seguirán abiertos y los delivery funcionando a partir del 1° de julio.
Las 24 actividades esenciales permitidas:
1.Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
10. Personal afectado a obra pública.
11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
20. Servicios de lavandería.
21. Servicios postales y de distribución de paquetería.
22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
24. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
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A partir del miércoles 1° de julio, la cuarentena obligatoria se extenderá al menos hasta el domingo 17 del mismo mes. Además, por orden del gobierno algunos sectores de la Ciudad y Provincia de Buenos Aires volverán a la fase 1 del aislamiento: cerrarán los comercios no esenciales, suspenderán las actividades deportivas en CABA y reforzarán los controles vehículares para evitar la circulación.