La Cámara baja se abocará la semana próxima a tratar el proyecto de ley de extinción de dominio para los bienes provenientes del delito.
Fuentes del oficialismo dijeron que la idea es que el proyecto se trate en la Comisión de Legislación General que encabeza Daniel Lipovetsky el miércoles próximo.
Si el miércoles se consigue dar despacho, la idea es que el jueves haya una sesión especial en la Cámara de Diputados para darle media sanción a la iniciativa.
El ministro de Justicia, Germán Garavano, sostuvo que la iniciativa es una "herramienta valiosa" para recuperar los activos -puso como ejemplo su aplicación en países como Colombia- y que "no es inconstitucional".
"El Código Procesal prevé embargos preventivos y varios mecanismos, pero la extinción de dominio, como ha funcionado en Colombia, es otra herramienta valiosa en términos de recuperar los activos", afirmó el funcionario en diálogo con radio Vorterix.
"Es un tema para discutir jurídicamente. No creo que sea inconstitucional sino que depende como se establezca el proceso", apuntó.
El proyecto fue impulsado por el líder del Frente Renovador, Sergio Massa, y desde el oficialismo de Cambiemos tomarían ese proyecto como base para lograr un acuerdo parlamentario que permita aprobar la iniciativa.
La decisión de impulsar la ley tiene como contexto el arresto del ex secretario José López con casi nueve millones de dólares en un convento de General Rodríguez.
Todo dependerá del grado de acuerdo que se alcance con la oposición, pero una alta fuente de Cambiemos aseguró este jueves ante parlamentario.com que "esto no pasa de fin de mes”.
Es imprescindible tratar extinción de dominio y arrepentido en casos de corrupcion!!
- Graciela Camaño (@GracielaCamano)
El proyecto de la Oficina Anticorrupción
En forma paralela, la Oficina Anticorrupción realizó anteproyecto de extinción de dominio que el Gobierno analiza enviar al Congreso, en el que se apunta a la incautación de los bienes obtenidos en forma ilícita, tanto de sus autores como de sus herederos y receptores de donaciones, además de crear una Agencia de Administración y Remate que dispondrá qué hacer con lo confiscado.
Según consta en el Art. 5 del anteproyecto , la extinción de dominio se aplicará sobre bienes "producto de o instrumento de actividades ilícitas, de origen lícito utilizados para ocultar bienes de ilícita procedencia hasta el valor estimado del producto entremezclado, bienes que constituyan un incremento patrimonial no justificado, y los que constituyan ingresos y beneficios derivados de los bienes mencionados".
Delación premiada, extinción de dominio y nuevo CPPN. Desde lo exclusivamente penal, con eso + un par de jury de enjuiciamiento puede andar.
- Natalia Volosin (@nataliavolosin)
En el Artículo 23 se especifica que "el dominio no puede ser extinguido en el caso de los terceros adquirentes de buena fe" pero se aclara que la expropiación "se puede interponer contra las personas que hayan incorporado los bienes comprendidos o contra sus herederos, legatarios o terceros adquirientes a título gratuito".
Para entender en la acción de extinción se declara "competente al juez con competencia en lo civil y comercial federal donde se encuentres los bienes" en disputa, según consta en el Artic. 25.