11 Noviembre de 2024 09:29
El vocero presidencial, Manuel Adorni, anunció anoche -a través de su cuenta de X- que el Gobierno iba a desregular el servicio de correos, medida que se terminó confirmando este lunes a partir de un nuevo decreto: el 1005/2024, "El Gobierno ha tomado la decisión de desregular el servicio de correos. Con esta medida lograremos más competencia, mayor digitalización y mejor seguridad en materia postal. Dios bendiga a la República Argentina. Fin", expresó el portavoz. Los objetivos del decreto, que se publicó este lunes en el Boletín Oficial, son -según el Gobierno- fomentar la transparencia, simplificación, digitalización y mayor seguridad del servicio.
Esta contundente reforma se trabajó en forma conjunta entre el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado y la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología de la Nación. Para ser operador postal las personas jurídicas deberán inscribirse ante la autoridad de aplicación de manera simple, electrónica, gratuita y declarativa. La inscripción se realizará una sola vez al inicio de la actividad y podrán iniciar automáticamente sus actividades a partir de los 5 días desde la fecha de su inscripción. Dicha inscripción constituirá habilitación suficiente para desarrollar la actividad.
Los operadores postales que desarrollen actividades en el mercado postal local e internacional podrán fijar con total libertad la dotación de personal, la modalidad, los tipos de servicios prestados, los equipos, medios de transporte y locales que requieran para su actividad. La medida tomada por el Ejecutivo no innova ni altera las disposiciones sobre secreto postal ni en materia de seguridad. "Esta sobrerregulación de la actividad postal generó barreras de ingreso al mercado, restringiendo la competencia, lo que derivó en un servicio de peor calidad y mayores precios, perjudicando al usuario del servicio", menciona el decreto.
Con esta decisión se eliminan todos los vestigios de predominio postal y las exclusividades otorgadas a empresas de correo estatales referidas al envío de cartas documento, de telegramas y encomiendas de hasta 50 kilos, al abrir la competencia y facilitar el acceso de otros operadores. En un inicio, el correo formó parte de la primera lista de empresas estatales que la gestión de Milei presentó en la Ley Bases para privatizar. Sin embargo, fue excluida de la última norma sancionada, junto con Aerolíneas Argentinas y Radio y Televisión Argentina.
El Correo Argentino cuenta con el Estado Nacional como único accionista y se compone una red de 1400 sucursales y postales. Tuvo un déficit de $71.322 millones en 2023 y Nación le envió más de $90.000 millones en 2024 para avanzar con el plan de retiros voluntarios.
Las Claves en la desregulación del servicio postal
El decreto establece que, para ofrecer servicios postales, es necesario cumplir con ciertas condiciones específicas. Entre ellas, se destaca que los operadores deben ser personas jurídicas, aunque se permite que las personas humanas puedan ofrecer el servicio de mensajería urbana. En cuanto a los requisitos, se estipula que los operadores deben: Tener domicilio legal en la República Argentina y constituir un domicilio electrónico para recibir notificaciones oficiales e inscribirse ante la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) y cumplir con las obligaciones impositivas y de seguridad social correspondientes. El decreto subraya que "en ningún caso podrán imponerse o exigirse otros requisitos u obligaciones que no se encuentren contemplados en el presente decreto".
Uno de los cambios más relevantes es la promoción de la digitalización de procesos. El decreto permite la verificación de identidad del remitente o destinatario de manera remota y en tiempo real a través del Registro Nacional de las Personas (RENAPER), utilizando métodos de autenticación biométrica. Esta medida apunta a aumentar la seguridad y la transparencia en los envíos postales. Además, se permite que las constancias y ejemplares de los envíos se archiven en formato digital, lo que facilita tanto a operadores como a usuarios el acceso a la información y el control de los servicios contratados.
Los operadores postales tendrán la obligación de garantizar un servicio de calidad y, en caso de incumplimiento, indemnizar al cliente. Según el artículo 16 ter: "Los prestadores de servicio postal deberán indemnizar por la pérdida, extravío, destrucción total o parcial, expoliación, despojo o avería de los envíos postales sometidos a su entrega o por incumplimiento del servicio contratado". Los prestadores de servicio postal deberán indemnizar por la pérdida, extravío, destrucción total o parcial, expoliación, despojo o avería de los envíos postales sometidos a su entrega o por incumplimiento del servicio contratado.
Se deberán reintegrar las tasas abonadas y otorgar una compensación sobre la base de los criterios que determine la Autoridad de Aplicación. Si la pérdida, extravío, expoliación, despojo, avería o destrucción total o parcial se produce sobre un envío postal con declaración de valor, se dará lugar a una indemnización que comprenderá el reintegro del aporte abonado, con exclusión de la de seguro, más el monto declarado. No habrá lugar a indemnización en caso de comprobarse que el valor real del envío era inferior a aquel por tratarse de un envío en violación a las disposiciones vigentes. Los prestadores de servicio postal deberán contratar seguros o cauciones para enfrentar estas contingencias". La decisión gubernamental indica que el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) será la "Autoridad de Aplicación del presente decreto y dictará las normas técnicas, operativas y aclaratorias necesarias para su mejor implementación".