por Rafael Saralegui
16 Octubre de 2018 15:31El Gobierno concretó hoy la marcha atrás en el aumento de las tarifas de gas que había dispuesto mediante una resolución el secretario de Energía, Javier Iguacel, que disponía un incremento retroactivo por los consumos del fluido concretados entre el 1° de abril y el 30 de septiembre, a ser pagados en 24 cuotas consecutivas a partir del próximo año.
Mediante la publicación de una nueva resolución en el Boletín Oficial se indicó que “por razones de oportunidad corresponde dejar sin efecto la Resolución N° 20/2018 de esta Secretaría”, un eufemismo para explicar que por las consecuencias sociales y políticas generadas por el incremento se resolvía anularlo.
Sin embargo, la marcha atrás del Gobierno no termina de diluir las consecuencias políticas y judiciales de la medida. El futuro político de Iguacel en el cargo es una incógnita: nadie puede decir cuánto tiempo seguirá en la Secretaría después de la crisis que le generó al oficialismo. Y en el ámbito judicial la cuestión sigue abierta. El titular de la Fiscalía Federal N°9, Guillermo Marijuán, denunció la semana pasada a Iguacel por los delitos de abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público.
Iguacel quedó tocada por la denuncia.
"Si bien se justifica la aplicación de la medida con el fin de compensar a las prestadoras del servicio de distribución, como consecuencia de la variación del tipo de cambio, la resolución cuestionada provoca un perjuicio al patrimonio de los consumidores", argumentó el fiscal en el texto de su denuncia.
Marijuán denunció al secretario Iguacel por el aumento del gas y pidió que se anule la suba
Marijuán sostuvo que “a partir de la vigencia y aplicación de la norma contraria a la ley se estaría provocando un perjuicio económico a los usuarios, con el objeto de compensar a las empresas prestatarias”, por lo que considera que “es necesario que de forma inmediata se suspenda la aplicación y efectos de la resolución dictada”.
Tras el sorteo de rigor, la causa recayó en el juzgado de María Servini de Cubría, quien decidió delegarla en la Fiscalía Federal N°10, a cargo de Paloma Ochoa, quien le pidió a la magistrada una serie de medidas -actualmente en trámite- para determinar las responsabilidades penales de Iguacel o eventualmente de otros integrantes del Gobierno de Cambiemos.
En línea con el planteo de su colega Marijuán en la denuncia, la fiscal Ochoa también le pidió a la jueza Servini que dicte una medida cautelar de “no innovar” por el término de 60 días de la aplicación de la Resolución 20/2018 y de todas aquellas mediante las cuales se hace operativa. Aunque el Gobierno decidió anular esa resolución, la causa sigue en trámite porque el oficialismo informó que será el Poder Ejecutivo el que se hará cargo de pagar la compensación a las empresas del sector gasífero.
El dictamen de Ochoa
En su dictamen, Ochoa sostuvo: “Los hechos denunciados revelan que el dictado del acto administrativo cuestionado sirve como plataforma jurídica para que las empresas distribuidoras del servicio de gas gocen de un crédito retroactivo por obligaciones ya pagadas por el consumidor”.
La fiscal agrega: “La finalidad perseguida por dicho acto administrativo pareciera circunscribirse a asegurar un margen de ganancia de un actor en un contexto devaluatorio de la moneda nacional que ineludiblemente redundará en el empobrecimiento de la mayoría de los actores de la sociedad argentina” y que esos actos administrativos exceden la gestión de políticas públicas para ser eventualmente conductas delictivas.
La semana pasada, Iguacel declaró en la fiscalía como imputado. “No dijo nada”, aseguró una fuente con acceso al expediente. Es decir, declaró, pero sus dichos no fueron de utilidad para despejar los hechos que se le imputan. La clave de la causa es que la legislación gasífera prevé que las empresas no sufran pérdidas. Y hasta ahora la Secretaría de Energía no demostró que las compañías hubieran sufrido una pérdida como consecuencia de la devaluación.
Y además no se prevé que los aumentos sean retroactivos. El artículo 42 del decreto reglamentario 1738/92 sostiene al respecto que “la revisión global del método empleado para el cálculo de las tarifas nunca podrá tener efectos retroactivos ni ajustes compensatorios y se mantendrá por un nuevo período de cinco años contados a partir de su vigencia, procurando observar los principios de estabilidad coherencia y previsibilidad tanto para los consumidores como los prestadores”.